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El Consejo de la Magistratura deberá responder a dos nuevos pedidos de nulidad que ingresaron al organismo por vía electrónica la semana pasada.

En uno de ellos, el Fiscal José Emiliano Arias pide se “declare la nulidad del SORTEO DE JURADOS de fecha 5 de abril de 2023 por el cual se integró los Jurados del estamento de la abogacía para el Concurso N°285, según el cual resultaron designados para el cargo de Jurado Titular el Dr. Jorge Marcelo D´AGOSTINO (Paraná), para el de Jurado Suplente el Dr. Guillermo Roberto MULET (Paraná) y por Lista complementaria el Dr. Eduardo PRINA (Paraná)”.

Arias plantea que el sorteo en cuestión debió ser público pero no lo fue, por una razón obvia: no hubo información pública previa que anunciara su realización.

“Si bien se ha afirmado en la RESOLUCIÓN N° 1237 C.M.E.R. del 10/04/23 - que será oportunamente recurrida- que “…no surge del plexo normativo aplicable (Ley N°11003, Decreto N°3470/22 MGJ y RGCP) requisito o exigencia especial de publicidad alguna en relación con el acto de sorteo…”, lo cierto es que este Consejo de la Magistratura de Entre Ríos ha incumplido nuevamente con el elemental principio de publicidad que debe guiar los actos de organismos públicos dirigidos al aseguramiento de la transparencia de los actos que emanan de ellos”, reprocha Arias.

El fiscal explica en su presentación que para garantizar que el acto sea público como indica la normativa es imprescindible de parte de los funcionarios un accionar “positivo”, un “plus” que asegure la publicidad de sus actos, “de modo tal que todo aquel proceder que no lo contemple torna vacía la manda legal y reglamentaria señalada. Si la publicidad no constituyera una “exigencia”, la ley nada diría”, insiste. Arias profundiza la crítica al reprocharle al Consejo de la Magistratura un “agravio subjetivo concreto”: “El CMER tenía conocimiento efectivo -sobre la base de mi presentación efectuada anteriormente- acerca de mi interés particular de controlar los “sorteos” de los Jurados lo que se traduce en un interés subjetivo concreto al encontrarme inscripto en el presente Concurso N°285, no obstante lo cual, procedieron a un nuevo “sorteo” sin ningún tipo de publicidad de tal acto ni notificación a los postulantes”, cuestiona al fiscal.

El secretismo con el que se llevó a cabo el sorteo no es el único fundamento del pedido de nulidad. También plantea que “existió una nueva manipulación del universo del “Registro de Jurados” sobre los que debe realizarse el sorteo, limitándose el mismo sobre 7 profesionales previamente “seleccionados”: 1) BACIGALUPPE, Enrique Oscar (Concordia); 2) CARRAZA, Darío Horacio (Gualeguaychú); 3) MULET, Guillermo Roberto (Paraná); 4) BONACOSSA, Rubén Darío (Paraná); 5) D´AGOSTINO, Jorge Marcelo (Paraná); 6) GARCIA GARRO, Alejandro Gonzalo (Paraná) y 7) PRINA, Eduardo (Paraná)”.

“La sólo limitación o recorte del listado implica una manipulación, más allá de los “criterios” que se pueden invocar dado que la normativa exige el sorteo sobre “el listado” y, recién luego de realizado y, en caso de surgir la necesidad por incompatibilidad de “jurisdicción” (art. 25, Reglamento) o “jerarquía” (art. 26, Reglamento), se debe repetir el sorteo, pero siempre sobre la totalidad del “listado” (art. 27, Reglamento)”, remarca Arias.

Por último, también denuncia que la “selección” previa de los profesionales sobre los cuales se llevó a cabo el sorteo violentó el principio de “especialidad” exigida de manera genérica en el art. 24 del Reglamento General del CMER y, también la especialidad específica en derecho penal que impone, sin excepción el art. 28 del mismo Reglamento”. Según José Arias, hay un “evidente y notorio abuso de poder y arbitrariedad del CMER al “apartar” indebida e ilegítimamente a los Jurados Técnicos de la especialidad Derecho Penal”.

Por último, Arias solicita expresamente que el pedido de nulidad sea puesto a consideración del “Pleno del CMER”.

También el abogado Humberto Varisco resolvió cuestionar formalmente del sorteo de jurados del concurso. El profesional oriundo de Paraná impugna y pide la revocación del “ACTA Nº 10 DE SORTEO DE PARA LA INTEGRACIÓN JURADO TÉCNICO PARA LOS CONCURSOS DE FISCALES ANTICORRUPCIÓN, en razón de los incumplimientos de las formalidades de la normativa vigente y falsa motivación”.

En un fragmento de su presentación, Varisco hace notar que “el Consejo de la Magistratura Nacional proyecta por YouTube las reuniones del Consejo, de esta forma, cualquier ciudadano o ciudadana puede acceder a conocer las razones y como vota cada integrante de los estamentos”. Tal gesto de transparencia a nivel nacional contrasta con la falta de publicidad de los actos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Fuente: El Entre Ríos

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