El gobierno de Entre Ríos rechazó el recurso presentado por Fabiana María Peralta, una profesional que se desempeñaba en el Hospital Sagrado Corazón de Jesús de Basavilbaso y que había sido cesanteada en marzo de este año, tras un sumario administrativo en el que se le atribuyeron faltas graves en el ejercicio de sus funciones y conductas vinculadas con el trato hacia sus superiores y compañeros de trabajo.
La decisión quedó formalizada mediante el decreto Nº 3093, fechado el 17 de septiembre de 2026 y publicado este lunes en el Boletín Oficial de Entre Ríos. La norma lleva las firmas del gobernador Rogelio Frigerio y del ministro de Salud, Daniel Blanzaco.
El documento no establece una nueva sanción, sino que rechaza el planteo con el que Peralta buscaba revertir la cesantía dispuesta previamente por el Poder Ejecutivo Provincial.
La cesantía y las faltas atribuidas
El antecedente central del caso es el decreto Nº 566/2026 GOB, del 12 de marzo de 2026, mediante el cual se dio por concluido el sumario administrativo a Peralta y se dispuso su cesantía como Profesional Interno de Guardia, dentro de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad, en el hospital de Basavilbaso.
La medida se fundamentó en tres causales contempladas en el artículo 46º de la ley provincial Nº 9.892: desobediencia y falta de respeto al superior; negligencia o faltas graves en el desempeño de las funciones; y persecución o acoso moral en el ambiente laboral.
Esas conductas fueron las que la administración provincial consideró acreditadas durante la tramitación del sumario y que sustentaron la decisión de separar a la agente de su cargo.
El planteo de la agente y el cambio de vía administrativa
Tras la cesantía, Peralta, con el patrocinio del abogado Gustavo Beltramini, interpuso un recurso de apelación jerárquica para cuestionar el decreto que había dispuesto su desvinculación.
Sin embargo, el planteo presentó inicialmente un problema de encuadre formal. Según explicó el Poder Ejecutivo en los considerandos de la nueva norma, no correspondía tramitarlo como una apelación jerárquica, debido a que no existe una autoridad superior al gobernador dentro de esa vía administrativa.
Ante esa situación, la Fiscalía de Estado consideró que, en aplicación del principio de formalismo moderado en favor del administrado, correspondía reencauzar la presentación como un recurso de revocatoria, previsto en el artículo 57º de la ley provincial Nº 7060.
El decreto señala que el planteo había sido presentado dentro del plazo legal de diez días hábiles desde la notificación del acto cuestionado. Por ese motivo, se avanzó en el análisis de sus argumentos, aunque bajo la figura administrativa que se consideró pertinente.
Por qué rechazaron el recurso
Al examinar el contenido de la impugnación, los organismos asesores concluyeron que los argumentos presentados por la agente no alcanzaban para modificar la decisión adoptada en marzo.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que la presentación expresaba una disconformidad con la sanción, pero que no incluía elementos técnicos o jurídicos suficientes para demostrar vicios o defectos en el decreto original.
En ese sentido, la norma señala que Peralta no formuló una crítica concreta y razonada capaz de poner en duda la validez del acto administrativo. También afirma que sus alegaciones no lograron desvirtuar las faltas que, según la administración, habían quedado acreditadas durante el sumario.
El texto agrega que, de acuerdo con la evaluación oficial, se garantizó el derecho de defensa de la agente durante la instrucción del procedimiento.
Otro de los puntos considerados fue el criterio de la Comisión Asesora de Disciplina respecto de las denuncias que pueden presentar los empleados públicos. Según el decreto, todo agente tiene derecho a denunciar irregularidades, pero debe hacerlo por las vías administrativas o judiciales correspondientes.
En ese marco, el organismo consideró inadmisible recurrir a conductas que encuadren en agresiones públicas, faltas de respeto a superiores o acoso laboral.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y la Fiscalía de Estado también se pronunciaron sobre la validez del procedimiento y la proporcionalidad de la sanción. Esta última intervención quedó asentada en el dictamen Nº 0592/26.
La resolución del gobierno
Finalmente, el artículo 1º del decreto Nº 3093 dispone: “Recházase el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Fabiana María PERALTA”, contra el decreto Nº 566 GOB, del 12 de marzo de 2026.
De esta manera, el Poder Ejecutivo Provincial mantiene vigente la cesantía dispuesta en marzo y desestima el intento de la agente de revertir esa decisión por la vía administrativa examinada en este expediente.
La norma ordena, además, su refrendo por parte del ministro de Salud, así como la comunicación, notificación, publicación y archivo de las actuaciones.