Mediante el Decreto 0904/2026, el Departamento Ejecutivo Municipal de Colón vetó la Ordenanza N° 59/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el pasado día 8 de octubre.
La resolución, fechada el 20 de octubre, ingresó en la 16° sesión ordinaria que se llevó a cabo este jueves. Lleva las firmas del intendente José Luis Walser y el secretario de Gobierno Mariano Bravo.
“Las medidas dispuestas establecen un régimen injustificado de modalidades de pago, que implican que los Alojamientos Turísticos puedan comenzar a desarrollar su actividad comercial sin contar con Habilitación Municipal para hacerlo, un severo incumplimiento de la normativa vigente en la materia”, alegan.
Recuerdan que este sistema de Derecho de Habilitación (comúnmente denominado “Oblea Turística”), “no es otra cosa que la institucionalización por parte del propio sector de prestadores de servicios de alojamientos turísticos, quienes en su momento han manifestado de manera clara y expresa, su preferencia por este sistema de pago anticipado, pero con excepción del pago de la Tasa de Seguridad, Higiene y Profilaxis (Tasa de Comercio)”.
En este punto, aclaran que “la Tasa de Seguridad, Higiene y Profilaxis, precisamente lo que implica es que cada contribuyente abonará una alícuota correspondiente y proporcional a la cantidad de dinero generado por su actividad, de manera tal que los prestadores tendrían una previsión absoluta de su carga tributaria, ya que lo que abonarían no sólo sería proporcional a la cantidad de trabajo y dinero generado, sino que además, se abonaría con posterioridad a haberlo percibido”.
“Solo se representan a sí mismos”
Por otra parte, el decreto de Walser y Bravo asegura que los “representantes de alojamientos turísticos” a los que hace referencia la Ordenanza N° 59/2026, “en realidad no representan a ningún sector”.
“No son más que propietarios (no representantes) de alojamientos turísticos. Es decir, particulares que solo se representan a sí mismos, y que inclusive pudiendo participar del COATUR, donde están representados todos los sectores y espacios vinculados a la actividad turística, no lo hacen ya que este tema de las habilitaciones para el período 2027 fue debatido en más de una oportunidad, y ninguno de los promotores de esta Ordenanza, han asistido”.
Según dicen desde el DEM, los representantes de los sectores turísticos estaban “en contra” de la nueva ordenanza, “en la comprensión de que el Estado Municipal debe realizar cada año una gran inversión en materia turística para preparar la temporada estival y estar en condiciones de recibir a nuestros visitantes, y este tipo de condonaciones y prórrogas (además injustificadas), implican un claro desfinanciamiento del municipio generando imposibilidades para afrontar los gastos que en breve se deberán asumir”.
“Tener en cuenta solo a algunos pocos particulares sin ningún tipo de representación, por sobre el interés de la mayoría del sector, representa un verdadero atropello a la institucionalidad, y una dirección diametralmente opuesta al régimen participativo que promovemos como gestión. Inclusive, la mayoría de los concejales que han aprobado esta ordenanza, tampoco han participado de las reuniones de COATUR en los que se han tratado estos temas”.
Como evidencia, aportan el dato de que “al día de la fecha, un importante porcentaje de prestadores del sector ya han abonado su Derecho de Habilitación Turística, aun sabiendo que dentro del Honorable Concejo Deliberante se estaban considerando normas como la que aquí se analiza”.
Como tercer elemento para aplicar el veto, se menciona el hecho que la Ordenanza N° 59/2026 “implica quitas y prórrogas, es decir, herramientas de condonaciones tributarias que generan pérdida de percepción en las arcas municipales”.
“No son los únicos afectados”
Otro de los argumentos, tilda de “discriminatoria” a la ordenanza ya vetada.
“Si es real la crisis que se menciona en la Ordenanza N° 59/2026, no son los prestadores de alojamientos turísticos los únicos afectados, sino todos aquellos que –de una u otra manera- dependen de una buena temporada o de un buen rendimiento de la actividad, para poder tener rentabilidad en sus comercios”.
“Sin embargo, la norma en cuestión se ocupa de un solo rubro, que es el de los alojamientos, y solo por escuchar a una minoría que no ostenta representación alguna”. En esta línea, sostienen que la norma es “claramente discriminatoria”, y que “le envían un mensaje claro a la comunidad, de pretender que entre todos los contribuyentes, sostengan el desarrollo comercial de los propietarios de bungalows y similares.
“Inclusive, si pensáramos solamente en los posibles efectos negativos del fenómeno climatológico que posiblemente debamos enfrentar, cabe preguntarse quién está más perjudicado: ¿Un Restaurante que está en zona Costera y que puede estar directamente anegado por la creciente, o un alojamiento turístico a 10 cuadras del río sin ningún impedimento para ejercer su actividad? Claramente el primero. Sin embargo, la Ordenanza N° 59/2026, dispone medidas para el segundo e ignora al primero”, concluyen.
Concluyen en que “el objetivo principal de esta norma es desfinanciar al Estado Municipal para que no se encuentre en condiciones de poder afrontar la temporada turística, con meros intereses políticos, aunque ignorando (o tal vez no), el profundo daño que esto le genera a todo el sector turístico y a la ciudad en general”.