La Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de Villa Elisa continuará bajo emergencia previsional hasta el 1º de noviembre de 2027, salvo que antes se restablezca su equilibrio financiero. Así lo dispuso el Concejo Deliberante, que aprobó por unanimidad la ordenanza Nº 2298 durante la sesión ordinaria del lunes por la noche.
Esta norma modifica la ordenanza Nº 2269, que había declarado la emergencia previsional y establecido medidas extraordinarias para atender la situación económica y financiera de la entidad, que mantiene su autonomía del sistema previsional provincial.
El nuevo texto prolonga ese marco de excepcionalidad e incorpora disposiciones vinculadas con la planificación de las futuras jubilaciones y el procedimiento que deberá seguirse si nuevamente los recursos resultan insuficientes para cubrir las prestaciones.
Se mantienen los aportes extraordinarios
Uno de los puntos centrales de la ordenanza es la continuidad de los aportes y contribuciones extraordinarios establecidos durante la emergencia. El artículo 3º dispone que se mantendrán mientras esté vigente ese período y que cesarán automáticamente al vencimiento del plazo previsto.
En concreto, el texto establece que los aportes extraordinarios continuarán hasta el 1º de noviembre de 2027, a menos que el equilibrio financiero de la Caja se restablezca antes y se produzca el vencimiento anticipado de la emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.
Esta ordenanza también deroga el artículo 5º de la norma anterior y condona la deuda que pudiera haberse generado hasta la entrada en vigencia de la nueva disposición por aplicación de aquel artículo.
La medida responde a un pedido formulado por el directorio de la Caja, que solicitó una prórroga del plazo previsto para la devolución de los aportes extraordinarios efectuados por la municipalidad en el marco de la emergencia previsional.
En los fundamentos, la ordenanza señala que el período adicional permitirá avanzar en medidas para paliar el déficit y en la realización de activos inmobiliarios. También plantea la necesidad de evitar decisiones apresuradas, pero fijando un plazo determinado para avanzar hacia la sustentabilidad del sistema.
Qué establece si los fondos no alcanzaran
Otro de los aspectos más relevantes de la ordenanza Nº 2298 es la modificación del artículo 55º de la ordenanza Nº 864, que incorpora un procedimiento específico para el caso de que los recursos afectados al régimen previsional no sean suficientes para pagar regularmente las prestaciones.
El nuevo texto establece, en primer lugar, que antes del 1º de octubre de cada año el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar a la Caja un detalle pormenorizado de los agentes que, según sus registros, estarán en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria durante el año siguiente.
El objetivo es que la institución pueda prever con anticipación los pagos que deberá afrontar, antes de elaborar su presupuesto.
Además, la norma determina cuatro medidas para el supuesto de insuficiencia de fondos, como ya ocurrió el último año:
· Suspensión de nuevas jubilaciones y pensiones: se suspenderá la concesión de nuevos beneficios mientras se mantenga la situación prevista.
· Distribución proporcional de los fondos disponibles: los recursos se destinarán al pago de los jubilados y pensionados existentes, mediante un prorrateo entre el total de beneficiarios.
· Liquidación posterior de las diferencias: los porcentajes que no se hubieran abonado se liquidarán una vez normalizada la situación financiera de la Caja.
· Intervención del Concejo Deliberante: el directorio deberá remitir inmediatamente las actuaciones al cuerpo legislativo, que tendrá un plazo máximo de dos meses para arbitrar las reformas presupuestarias necesarias para regularizar el funcionamiento de la institución.
Estas disposiciones describen el procedimiento previsto ante una eventual insuficiencia de recursos; su inclusión en la ordenanza no implica, por sí sola, que la suspensión de nuevos beneficios o el pago prorrateado se encuentren actualmente en aplicación.
Un nuevo plazo para intentar recuperar el equilibrio financiero
La extensión de la emergencia previsional fija un horizonte temporal para sostener las medidas extraordinarias y avanzar en acciones que contribuyan a mejorar la situación económica de la Caja.
Si bien la ordenanza fue sancionada este lunes establece como fecha límite el 1 de noviembre de 2027, contempla que la emergencia pueda finalizar antes si se restablece el equilibrio financiero.
Con esta decisión, el Concejo Deliberante de Villa Elisa mantiene vigente el esquema extraordinario de aportes y establece mecanismos de previsión y respuesta frente a posibles dificultades para afrontar las obligaciones previsionales.
El desafío será avanzar en las medidas contempladas para que la institución pueda recuperar la sustentabilidad financiera de su régimen.