La Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata ordenó revisar el pedido de Juan Pablo Offidani para establecer su domicilio en Entre Ríos. El hombre fue condenado a una pena única de 15 años de prisión por su participación secundaria en un abuso sexual contra una adolescente de 16 años y por delitos vinculados con la comercialización de estupefacientes. Actualmente permanece en libertad, bajo condiciones judiciales.
La resolución, firmada el pasado viernes por los jueces Adrián Angulo y Gastón de Marco, revocó una decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 que había rechazado el cambio de domicilio. Ahora, ese organismo deberá volver a analizar el planteo y evaluar las condiciones necesarias para garantizar que Offidani continúe sometido al proceso judicial.
El antecedente más conocido de la causa es la muerte de Lucía Pérez, ocurrida en octubre de 2016 en Mar del Plata. Por ese hecho, Offidani fue condenado en 2023 como partícipe secundario del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes.
La responsabilidad por el femicidio y el abuso sexual agravado por resultar la muerte de la adolescente recayó sobre Matías Farías, quien recibió una condena diferente. La pena de Offidani fue unificada con otra anterior por comercialización de drogas.
Los argumentos para mudarse a Entre Ríos
La defensa había solicitado el cambio de domicilio al argumentar que su asistido cumplió con todas las obligaciones impuestas desde que recuperó la libertad, sin registrar incumplimientos. También sostuvo que su permanencia en Mar del Plata genera situaciones de aislamiento y hostilidad que afectan su vida cotidiana y su tratamiento psicológico.
En respaldo del planteo, presentó informes profesionales que recomendaron el traslado a Entre Ríos -aunque sin precisar a qué ciudad-, donde Offidani tendría posibilidades de inserción laboral, continuidad terapéutica y un entorno social más favorable. Además, propuso que realice presentaciones periódicas ante las autoridades policiales de esa provincia.
La Fiscalía General se opuso al cambio de domicilio al considerar que el traslado podría incrementar los riesgos procesales. Por su parte, los particulares damnificados solicitaron que el condenado regresara inmediatamente a la Unidad Penal 44 de Batán.
La mudanza todavía no fue autorizada
Los magistrados aclararon que permitir un cambio de residencia no implica conceder nuevamente la excarcelación que había sido revocada anteriormente. Aquella decisión, dictada el 21 de abril de 2026, todavía se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal de Casación bonaerense.
Entre los elementos considerados, el fallo menciona que Offidani lleva cumplidas más de las dos terceras partes de una pena única de 15 años de prisión, impuesta mediante una sentencia que aún no está firme. También tuvo en cuenta el conflicto social generado por su regreso al medio libre y las dificultades de convivencia en Mar del Plata.
De todos modos, la resolución no habilita automáticamente su radicación en Entre Ríos ni modifica su actual situación procesal. Lo que ordena es que el Tribunal Oral Nº 2 vuelva a estudiar el planteo, verifique el domicilio propuesto y establezca las condiciones de control que considere necesarias.
Entre las alternativas mencionadas figuran las presentaciones periódicas ante una dependencia policial, la constitución de un domicilio legal en la provincia de Buenos Aires y la eventual imposición de garantías personales o reales.
De esta manera, la posibilidad de que Offidani se traslade a Entre Ríos quedó nuevamente bajo análisis de la Justicia bonaerense.