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A dos meses de haberse publicado el edicto de conformación, finalmente el Poder Ejecutivo oficializó la creación de Salud Entre Ríos Sociedad del Estado con la publicación del Decreto Nº 1884, fechado el 22 de junio, y del Decreto Nº 3265 datado el 10 de septiembre.

El primero de los textos es el que dio origen a la empresa que administrará el nuevo hospital de Paraná, mientras que el segundo establece enmiendas al primero, tal como adelantó el ministro de Salud, Carlos Ramos, tanto en las facultades como en el capital social. De esta forma, quedó confirmado que el Ejecutivo no enviará un proyecto de ley para que la SE salga con aval legislativo y que capitalizará a la nueva sociedad por un monto de 5 millones de pesos, una diferencia sustancial con los 50 millones indicados en un primer momento.

El Decreto 1884 crea la SE mientras que el 3265 modifica los artículos 4º, 5º y 6º del Estatuto Social de Salud Entre Ríos SE por cuanto delimita el objeto de la empresa estatal que sólo "tendrá por objeto la administración general y prestación de los servicios de salud del hospital del Bicentenario?PAMI de Paraná".

Respecto de las facultades, dice el nuevo texto en el artículo 5º del Estatuto: "Para cumplir con el objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos dentro del objeto social que no le sean prohibidos por las leyes, este estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable".

El artículo 6, en tanto, fija el capital de la sociedad en 5 millones de pesos, que estará "suscripto por el Estado Provincial a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, e integrado de acuerdo a lo normado en el Art. 187 de la Ley Nº 19.550. Dicho capital será representado por la cantidad de cinco mil (5.000) certificados nominativos por un valor nominal de pesos mil cada uno. Cada certificado nominativo da derecho a un (1) voto. Por resolución de la asamblea, el capital podrá elevarse hasta el quíntuplo de su monto. La asamblea solo podrá delegar en el directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará e inscribirá".

En el artículo 6 del Decreto Nº 3265 se establece una modificación presupuestaria de la actual ley de leyes 2015 "a través de una ampliación, por la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) conforme planillas analíticas de recursos y gastos que anexas forman parte del presente".

Dichas planillas no fueron publicadas en el BO de este 28 de septiembre. Previamente, se indica que la reforma "será instituida por acta de asamblea extraordinaria y posteriormente presentada ante la Dirección de Inspección de Persona Jurídica de la Provincia".

Ambos decretos llevan las firmas del gobernador Sergio Urribarri, y los ministros de Economía y de Desarrollo Social y Salud, Diego Valiero y Carlos Ramos, respectivamente.

Argumentos

En el Decreto Nº 3265 se explica el motivo de la modificación al texto original, algo que ya adelantó Ramos en declaraciones radiales. Así, se explica que el objeto de la sociedad creada por Decreto 1884/15 GOB, "fue originalmente redactado contemplando una enumeración amplia de atribuciones, para permitir el cumplimiento de todos los compromisos y estándares requeridos por PAMI, pero que se aprecia susceptible, como consecuencia de una interpretación aislada de los antecedentes descriptos, de falta de determinación respecto del objeto social y propósito fundamental de la creación de dicha sociedad que, como se expuso, es llevar adelante la administración del mencionado hospital, bajo los parámetros que surgen de las resoluciones del instituto citadas". E indica que esto mereció una observación por parte de la Contaduría General de la Provincia y que era "necesario subsanar".
Fuente: RecintoNet

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