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El 5 de marzo, María Celeste Borgetto, docente de nivel medio en las escuelas Nº 31 Madre Patria y Nº 14 Palmas de Yatay, de Raíces Oeste, departamento Villaguay, presentó un recurso de amparo en la Justicia al anoticiarse del no pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) con los haberes de febrero.

Borgetto es profesora de Biología con una antigüedad de más de 7 años en la docencia, y señaló en su planteo judicial que desde sus inicios en la actividad docente ha percibido en “forma mensual, normal y habitual sus haberes, de conformidad a todos y cada uno de los códigos que integran su recibo de sueldo, pero que en el recibo de haberes correspondiente al mes de febrero del corriente año no se abonó el código Nº 84 que representa el adicional Fondo de Incentivo Docente”.

Por eso, acudió a la Justicia para que se “reincorpore” a su salario ese adicional del Fonid, que percibió hasta enero pasado “en razón de formar el mismo parte de mi remuneración con carácter habitual, permanente y definitivo».
Qué dijo el juez
El caso llegó a tratamiento del juez Guillermo Fernando Bonabotta, vocal de la Sala Segunda de la Cámara Laboral de Paraná, que primero pidió dictamen al Consejo General de Educación. Se presentaron el 9 de marzo los abogados Diego Maximiliano Barrera y Mariana Sanzberros, quienes solicitaron el rechazo de la acción de amparo, “por inadmisible con costas”, esto es que se haga pagar a la docente los costos del proceso judicial. Además, señalan que la Justicia provincial no es competente y debe intervenir la Justicia Nacional por cuanto el Fonid es un adicional que paga la Nación.

El 13 de marzo se presenta la Fiscalía de Estado e informa que “el Gobierno provincial se encuentra actualmente en tratativas salariales con los gremios docentes, en cuyo marco se han realizado distintas reuniones paritarias en la sede de la Secretaría de Trabajo provincial y que su propuesta incluye, entre otros aspectos, el compromiso de asumir los montos correspondientes al Fonid para los haberes de febrero 2024”.

Efectivamente, el 12 de marzo hubo acuerdo entre el Poder Ejecutivo y los sindicatos docentes para el pago del complemento Fonid. Según acta paritaria, el Estado Provincial “asume el pago del Fonid para el mes de febrero/24. Lo cual se acordó en ser abonado mediante planilla complementaria”.

El 18 de marzo, la docente hizo una presentación e informó que el día 16 había cobrado el monto de Incentivo. “Más allá de que en rigor el amparista interesó la reincorporación de un código en la liquidación de sus haberes, más allá de sus expresiones sobre la satisfacción de pretensión, en lo sustancial se sigue sin más que la presente acción de amparo ha devenido abstracta, lo que así declaro”, planteó el juez Bonabotta.

Así, declaró abstracto el planteo pero dispuso que las costas del proceso debía asumirlas la docente.
Apelación y nuevo tratamiento judicial
La profesora de Biología apeló esa parte del fallo y acudió al Superior Tribunal de Justicia, que le dio la razón, en voto dividido.

La vocal Gisela Schumacher sostuvo que “al declararse abstracto el asunto no puede hablarse, en rigor, de vencedores y vencidos puesto que, por un lado, a la actora no se le rechaza su pretensión sino que ésta ha quedado satisfecha por circunstancias extraprocesales que han hecho desaparecer las razones que la habían llevado a deducir la acción; por el otro, respecto de la demandada y por lo mismo, la falta de pronunciamiento en su contra, no se debe al acogimiento de sus defensas o la desestimación de los argumentos de la otra parte”.

La decisión de la jueza -que fue acompañada por los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, con la disidencia de Susana Medina- se apoyó en el hecho si bien “la acción se interpuso el día 05/03/2024, que el asunto era complejo y que el acta paritaria mediante el cual el Estado asume el compromiso de absorber el adicional Fonid data del día siguiente inmediato posterior (06/03/2024); también lo es que al momento de percibir su salario, a la actora no se le había abonado el complemento reclamado y que su pago recién se materializó en fecha 16/03/2024 según relatan las partes, esto es, luego de 11 días de interpuesta la acción y 6 días después de vencido el cronograma previsto a tal fin, parámetro éste último que he tenido en cuenta en otras ocasiones a los fines de determinar la distribución de los gastos causídicos en causas también declaradas abstractas”.

“Lo expuesto -concluyó- resulta suficiente para hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionante y revocar la forma en que se determinaron las costas imponiéndolas, en ambas instancias, a las accionadas que dieron motivos para promover la acción”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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