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La histórica jura de la Constitución en 1853
La histórica jura de la Constitución en 1853
La histórica jura de la Constitución en 1853
“Pasado, presente y futuro de la constitución nacional”. Este fue el título de un encuentro celebrado el pasado viernes 28 de abril en Concepción del Uruguay.

Ocurre que tanto autoridades municipales de tal ciudad, como el Centro Cultural” Justo José de Urquiza” y otras instituciones de “La Histórica”, han procurado que no pase desapercibido un aniversario de trascendencia, tanto para Entre Ríos como la Nación.

Tal los 170 años trascurridos entre la aprobación del proyecto de Constitución Nacional por el Congreso de representantes de las provincias reunido en Santa Fe el 1° de Mayo de 1853, como su promulgación por Urquiza el 25 de Mayo de ese mismo año.

En el conversatorio realizado en el Histórico Colegio del Uruguay expusieron el Dr. Bernardo Salduna, el Dr. Alejandro Damianovich, profesor de historia, oriundo de la provincia de Santa Fé, y el Dr. Eduardo Laurito, actual presidente de la delegación argentina en CARU.

El Dr. Damianovich relató la interesante experiencia del “Museo de la Constitución” implementado en Santa Fe, ciudad cuna del magno texto.

Por su parte, el Dr. Laurito centró lo principal de su exposición en resaltar la importancia de Concepción del Uruguay en el proceso libertario y organizador del Estado argentino, así como en recordar figuras destacadas de la ciudad y región.

A su turno, el Dr. Salduna formuló algunas reflexiones, que fueron ampliadas en este texto hecho llegar a El Entre Ríos:

En primer lugar mi convicción, obviamente no me pertenece por originalidad, en cuanto a que una de las condiciones de una sociedad exitosa en el concierto de las Naciones radica, como lo resalta el conocido sociólogo americano Douglas North, en que “…el progreso económico ha ocurrido solamente donde había instituciones racionales y estables”.

No hay más que verificar nuestro propio proceso histórico: desde que se puso en vigencia la Constitución de 1853 y, con las vicisitudes y falencias del caso, el país mantuvo un cierto orden institucional hasta 1930, la Argentina llegó a constituirse en la sexta economía del mundo, multiplicar su población, atrayendo inmigrantes de todo el mundo, poseer la red ferroviaria y telegráfica más importante de Sudamérica, tener uno de los sistemas de educación más avanzados.

En una palabra, con las fallas y carencias que se quiera señalar, una sociedad lanzada con fuerza en el camino del progreso y la esperanza.

Y su frustración a partir de la década de 1930, cuando abandonamos dicha senda: golpes de estado, fraude, proscripciones, violencia política y social, dictadura, desconocimiento de los derechos humanos elementales.

Consecuencia, nuestro retroceso en todos los órdenes hasta llegar a la lamentable situación de hoy.

No cabe desconocer la importancia de un sistema institucional estable.

Pero también está el error inverso: excesiva ilusión que tales hermosos textos, insertos en preceptos constitucionales, suelen provocar en más de uno.

Porque creen, o les hacen creer que, por sí solos pueden cambiarles la vida o resolverles los problemas.

En definitiva, en muchos casos, los altos propósitos de la norma constitucional, no se han de traducir en realidades concretas hasta que no sean dictadas las pertinentes leyes reglamentarias que les den operatividad.

Y la experiencia enseña que tales leyes, muchas veces no se sancionan, y cuando ello ocurre no son las más adecuadas o no se cumplen acabadamente.

Un ejemplo práctico lo encontramos en nuestra reforma constitucional de 1994.

Nuestro sistema federal, viene con una distorsión de su origen histórico, basado, fundamentalmente, a mi entender, en que se crearon provincias artificialmente, que no se encontraban en condiciones de mantener una estructura político administrativa que les permitiera subsistir por sí mismas.

Se pensó subsanar, en parte, con la sanción de la Constitución de 1994 que en su art. 75 inc. 2 estableció la obligación del Congreso de dictar una “ley convenio” entre Nación y provincias, que asegure un modo equitativo y racional de coparticipación de recursos.

Bueno, esa ley nunca se dictó, y lo ocurrido últimamente con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los conflictos entre distintas provincias por el tema coparticipación, como Córdoba y Santa Fe, que a veces han llegado a la Corte Suprema, nos permiten comprobar que ese tema es una deuda pendiente.

El art. 120 de la Constitución Nacional, creó el cargo de Procurador General, pero no se dictó la ley que estableciera su forma de nombramiento. Sobre todo 2/3 o mayoría simple. Eso motivó la situación anómala de que mantenemos un Procurador provisorio desde hace años, y probablemente por varios años más.

Otro tema fue la creación del Consejo de la Magistratura, como una forma de transparentar la elección de miembros de la Justicia (jueces, fiscales, defensores, etc). Se lo pensó como una forma de eliminar la manipulación y discrecionalidad de la política , asegurar la independencia y elegir los mejores por sus méritos. Sin embargo, la política se ha metido. Y metido mal, en las leyes reglamentarias y en el procedimiento. Hasta el punto que la Corte ha debido declarar inconstitucional alguna de sus cláusulas.

En muchos aspectos vemos que el sistema no está funcionando bien: les doy nada más que el ejemplo actual del Senado Nacional donde se han mandado pliegos de jueces que no respetaban el orden de las ternas; se los ha rehecho y no se han tratado, en este momento las pujas políticas hacen que existan una cincuentena de pliegos sin tratar. Y en este momento se anuncia el envío de 47 pliegos más. ¡Más de cien cargos de jueces y fiscales vacantes en la Justicia Nacional!

En medio de balaceras que han convertido a Rosario en la capital del narcotráfico el Senado, después de cinco meses da acuerdo para nombrar unos cuantos jueces y fiscales y crear organismos judiciales que han de demorar entre dos y tres años en ponerse en vigencia. Mientras tanto, el narcotráfico, de parabienes.

Se habilitaron los decretos de necesidad y urgencia, -inc. 3 del ar 99 CN- sujetos a la aprobación del Congreso. No tengo memoria que el Congreso haya revisado o dejado sin efecto alguno.

En estos momentos estoy abocado a escribir un tratado acerca de las reformas constitucionales de Entre Ríos de 2008, que de alguna manera reproducen las de la Constitución Nacional de 1994.

Por ejemplo, el establecimiento de las autonomías municipales: (art. 123 Constitución Nacional,231 y sigs. de la Provincia). Que yo sepa, hasta el momento, ningún municipio de Entre Ríos ha dictado su propia Carta Orgánica. Claro, es más fácil ir a pedir plata a la Nación o la Provincia, que asegurarse sus propios medios de subsistencia.

En los arts. 38 CN y 36 en adelante de la de Entre Ríos, se incluyó los partidos políticos como institución constitucional.

Es una realidad más que evidente que los partidos tal como los concebíamos están en crisis, y las disposiciones que los reglamentan se cumplen a medias; baste con recordar que hay más de 500 partidos reconocidos y unos 200 más en trámite-

Los medios de participación directa (arts. 39 y 40, CN, 49 Y 50 CP) iniciativa, revocatoria, consulta popular) ¿se cumplen en alguna parte?, ¿alguien ha hecho uso de ellos?

Que yo conozca, sólo aquí en Entre Ríos, he visto un proyecto de un grupo ecologista para prohibir los agroquímicos…

La Constitución Nacional creó –art. 100- el cargo de Jefe de Gabinete, como una forma de atenuar el poder ejecutivo ¿se ha cumplido este objetivo?

Lo que ocurre es que se trata en muchos casos, de normas pensadas en función de una sociedad que registre conductas políticas de tipo consensual, de acuerdo, de transacciones. Y la nuestra es más bien de tipo confrontativo, de combate, de exclusión.

No vamos a hablar de la puntillosa enumeración de los llamados “derechos sociales” o aún de “tercera generación”, que brillan en el papel y escasamente en la realidad. No resisto la tentación de transcribir un párrafo del discurso del entonces diputado René Balestra, cuando se trató la reforma de 1994 en el Congreso.

Hacía mención de la Constitución de Noruega de 1914: “no tiene una palabra sobre vivienda popular, educación pública, ni ecología. Sin embargo, es uno de los grandes países admirables del mundo. No se han preocupado por poner esos conceptos en los artículos de la Constitución, sino encarnarlos en la vida”.

Es lo que hay que hacer.
Fuente: El Entre Ríos

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