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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por Julio Larrocca, exdirigente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que fue condenado en 2018 en el marco de la causa de los terrenos fiscales de Puerto Yerúa, departamento Concordia.

La resolución del máximo tribunal de Justicia entrerriano llega mientras aún resta que se pronuncia la Sala de Casación respecto a la sentencia en primera instancia que condenó al aún presidente de la Liga Concordiense de Fútbol. Es allí donde debe si es válida o no la sentencia de los jueves Bastián, López Bernis y Gallo.
Un intendente reconoció su culpabilidad
Se trata del caso en el que se juzgó a funcionarios, familiares y allegados que se repartieron tierras fiscales en la localidad de Puerto Yeruá, Departamento Concordia, a través de maniobras fraudulentas. La causa tuvo como principal acusado al exintendente Hugo Cevey, quien en marzo de 2018 aceptó su culpabilidad, en el marco de un juicio abreviado, por los delitos de peculado y fraude a la Administración Pública. Entonces, aceptó una pena de 3 años de prisión condicional, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Tras ello, renunció a la intendencia.

El mismo camino eligieron María Griselda Brassesco, secretaria municipal; Gabriela Andrea Girard (esposa de Cevey); Alejandro Joaquín Cevey (hijo); Brenda Soledad Cevey (hija) y Ramón María Benítez; y la cuñada del exintendente, María Mercedes Maquiavelo, con domicilio en Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego.
Larrocca, condenado en primera instancia
Entre quienes no aceptaron la instancia del juicio abreviado estuvieron Julio Larrocca, asesor legal del municipio de Puerto Yeruá, presidente de la Liga Concordiense de Fútbol y exvicepresidente Primero del Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.

El 4 de mayo de 2018, el Tribunal conformado por los jueces Ivés Bastián, Carolina López Bernis y Silvina Gallo, declaró a Larroca autor responsable de los delitos de peculado y fraude a la administración pública. Lo condenó a la pena de 5 años de prisión; inhabilitación perpetua para ejercer cargos en la función pública; 5 años de suspensión de la matrícula y el pago de una multa de 90 mil pesos.

Su hijo Marcelo Larrocca Ruíz fue condenado, aunque a 3 años de prisión en suspenso, al igual que Fabián Alejandro Terenzano (considerados por la Fiscalía como testaferro de Cevey), José Luis Iribarren (también considerado testaferro), Romina Elizabeth Filsinger (hija de Brassesco, exsecretaria de la intendencia) y su marido Leonardo Daniel Galarza. En cambio, fueron absueltos Diego José Sampellegrini, Guillermo Javier Guevara y Gustavo Miguel Graziano.

“Ha quedado demostrado como producto de una suerte de ‘nepotismo inmobiliario’ por llamarlo de alguna manera, que hijos, esposa, cuñada, suegra, yerno y amistades cercanas del Intendente, la Secretaria de Gobierno y el asesor legal de Puerto Yeruá se beneficiaron ilegítimamente en perjuicio del erario público, con pleno conocimiento de lo que estaba ocurriendo y de la importancia de sus aportes en el accionar ilícito. Por las razones antes dichas, resulta absurdo e ilógico cualquier invocación de error, ignorancia o desconocimiento en su accionar sobre los sucesos supra analizados como alegaran algunos de los Defensores”, dijo el Tribunal en su resolución.
La impugnación extraordinaria que resolvió el STJ
De ese grupo, Larrocca padre e hijo, continuaron batallando contra la sentencia. La condena fue apelada, pero obtuvo varios reveses. El último fue el 10 de diciembre de 2018, cuando Casación denegó la concesión de un recurso de impugnación extraordinaria para que el caso llegue al Superior Tribunal de Justicia.

A pesar del rechazo, ambos llegaron a esa instancia mediante un recurso de queja en el que plantearon la “preclusión de la investigación penal por decisión previa explícita del propio Ministerio Fiscal”.

A través de su abogado, Jorge Esteban Romero, señalaron que “se ha analizado el hecho en otra investigación -Legajo Nº 315, del año 2015- y se ha arribado a la conclusión de que no constituye delito, razón por la que no puede volvérselo a investigar con los mismos elementos de prueba objetivos”.

Sin embargo, el 23 de septiembre, la mayoría del STJ rechazó el recurso con el cual se busca anular un punto clave en el proceso. Los vocales que votaron por el rechazo fueron Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia; mientras que Claudia Mizawak votó para se declare mal denegada la impugnación extraordinaria. Es decir, entendió que Casación debió dar luz verde al planteo defensivo para que los vocales aborden la cuestión.

Al resolver, Giorgio y Carubia coincidieron en que no se observó en el primer legajo de investigación abierto -Nº 3153- y que fue desestimado por el fiscal, el trámite posterior que prevé el artículo 210 del Código Procesal Penal, que es la a revisión automática a cargo del Fiscal Coordinador. Es decir, un superior que confirme o revoque lo dictaminado por el fiscal.

“Lo cierto, real y concreto es que esa desestimación nunca adquirió firmeza, siendo abandonado y/o revocado ese temperamento por la posterior investigación que inició la Unidad Fiscal competente ante una denuncia puntual que se efectuara, investigación que se plasmó en el actual proceso en que se ha arribado al dictado de una sentencia que se encuentra en la actual instancia recursiva. En definitiva, de acuerdo a todo lo que se ha visto, solo puede concluirse entonces que la decisión contra la cual se deduce el recurso cuya denegatoria se intenta revertir, carece por completo de entidad para habilitar la instancia de impugnación que se pretende”, dijo en su voto el juez Giorgio.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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