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La Justicia Federal de Entre Ríos le ordenó a la prestadora de medicina prepaga OSDE dejar sin efecto los aumentos de la cuota a sus afiliados aplicados desde enero al amparo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23. Se trata, según los especialistas, de la primera medida cautelar contra los aumentos de las prepagas con efecto colectivo, es decir que extiende el alcance de la resolución a cualquier afiliado a esa misma empresa prestadora afectado por los aumentos.

La magistrada María Isabel Cacciopoli, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, dictó la medida cautelar rechazando los aumentos de la cuota de OSDE que recibió una persona jubilada de 69 años de edad que se encuentra afiliada hace 30 años a la prepaga. El incremento del 89 por ciento acumulado sobre el valor de la cuota de diciembre de 2023 tornaba imposible para la persona afiliada poder mantener la cobertura médica, afectando por lo tanto su derecho a la salud. Por lo cual, la jueza ordenó a la prestadora dejar sin efecto los aumentos.

Pero, además, dispuso “extender los efectos” de su resolución, “con carácter colectivo, a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias, con aumentos de cuotas similares por parte de la demandada”, OSDE. Previo al dictado de la cautelar, la jueza había admitido que la tramitación del expediente fuera en carácter de amparo colectivo y ordenó, en consecuencia, su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y la comunicación posterior de su resolución a dicho registro.

Hasta el presente, se habían dado a conocer diversos fallos, en calidad de amparos, rechazando aumentos de la cuota de empresas de medicina prepaga, pero con efecto individual sobre la persona demandante. En su mayoría, se trataba de jubilados o, en algún caso, de una familia con una criatura con discapacidad que debía recibir un tratamiento permanente. En todos ellos, se consideró que el derecho a la salud quedaba amenazado y los fallos ordenaron dar marcha atrás con los aumentos, pero siempre en favor únicamente del demandante.

Pero no en todos los casos hubo pronunciamientos de la Justicia. En muchos, los magistrados optaron por negarse a recibir la demanda, a la espera de que la cuestión fuera definida a través de un amparo colectivo. En tal sentido, el fallo de la jueza Cacciopoli es un avance en el sentido que le otorga carácter colectivo a su resolución, aunque referida únicamente a la empresa prestadora de medicina prepaga demandada.

Mientras tanto, en las oficinas de las asociaciones y entidades defensoras de usuarios y consumidores, se acumulan de a decenas por día la cantidad de pedidos de presentación de demandas. En las mesas de atención al público de varias empresas prestadoras, a su vez, también se da el caso de masivos pedidos de baja de la afiliación por la imposibilidad de seguir pagando la cuota. En una de las firmas más importantes del sector, admiten: “Recibimos hasta 50 pedidos de baja por día y hasta ahora el único esfuerzo que realizó la empresa es reforzar la guardia de seguridad porque están previendo hechos de violencia por parte de la gente que está perdiendo la cobertura de salud para su familia”.

Otras, en prevención a esa misma situación, están recibiendo a los afiliados en situación de no poder mantener el pago y les ofrecen algún descuento que no elimina los aumentos, pero atenúa su impacto. “Está pasando como en los servicios de telefonía e internet, existen tantas tarifas como gente dispuesta a reclamar”, comentó un dirigente de primera línea de las entidades de defensa de consumidores.

El DNU Nº 70 de diciembre de 2023 modificó el marco regulatorio en las prestaciones de salud de la medicina prepaga (Ley 26.682) y provocó un desorden que amenaza con dejar sin el servicio a millones de personas. No solo liberó los precios, sino que sustituyó el texto de artículos que impedían la discriminación en contra de las personas de mayor edad (aumento de la cuota al pasar de los 60 años), incluso tratándose de afiliados con una antigüedad importante.

También derogó las funciones de la autoridad de aplicación de fiscalizar el cumplimiento de las prestaciones del plan médico obligatorio, y habilitó el cobro sin topes de excedentes (copagos) en todo tipo de servicios.
Fuente: Página 12

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