En la instrucción penal preparatoria quedó demostrado que “abusó de cuatro menores (hermanas entre sí) de 12, 10, 8 y 5 años de edad, con las que convivía por ser pareja de la madre de éstas, obligándolas a realizar prácticas eróticas depravadas, alterándolas psíquica y moralmente, desviando los cauces naturales del desarrollo sexual de la niña afectando su salud psíquica”.
Defensa y Fiscalía llegaron a un acuerdo en juicio abreviado, con la anuencia del imputado que reconoció los hechos, así como las calificaciones legales y con el conocimiento de la madre de las víctimas, el cual fue presentado para su aprobación.
El tribunal escuchó el alegato, analizó el acuerdo para así homologarlo y dictó sentencia.
De esta manera, el acusado fue declarado autor materialmente responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su calidad de ascendiente y conviviente reiterados y corrupción de menores agravada” -cuatro hechos- en concurso ideal y real entre sí (Artículos 54, 55, 119 segundo párrafo incisos b) y f), 125 último párrafo del Código Penal)”.
En consecuencia, fue condenado a la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Asimismo, se ordenó la extracción del patrón genético del condenado y su posterior inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos, dependiente del Servicio de Genética Forense del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.