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La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la falta de mérito dictada en primera instancia respecto a un hombre imputado por haber captado, transportado y acogido a una persona menor de edad, con fines de explotación sexual, agravado por engaño y vulnerabilidad de la víctima, en calidad de autor, tras lo cual remitió las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

El tribunal revisor, integrado por Cintia Graciela Gómez, Mateo José Busaniche y Lilia Graciela Carnero, citó el dictamen de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, a cargo de María Josefina Minatta, para afirmar que la decisión apelada “desatiende ciertas pautas de valoración del testimonio único en casos de violencia de género (en la que la trata sexual se incluye), además de que omite valorar otros elementos de contexto o indiciarios colectados en la investigación”.

En su recurso, la fiscal Minatta había indicado que de las constancias de la causa se desprende que la decisión impugnada no observó el método de visión en conjunto establecido por la Corte Suprema de Justicia para la valoración de la prueba y lo dispuesto por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -“Convención de Belém do Pará”- y su ley reglamentaria Nº 26.485.
Crónica de un martirio
La causa se inició por una denuncia efectuada el 11 de octubre de 2019 a través de la línea 145, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por una mujer que solicitó absoluta reserva de su identidad. La denunciante indicó que en 2006, cuando tenía 17 años, fue llevada mediante un engaño a Concepción del Uruguay por RAC, quien la había convencido que iba a atender un negocio y que iba a “estar bien”.
Dada la mala relación que mantenía con su padre, había aceptado la propuesta laboral y refirió que el sujeto le pagó el pasaje desde Resistencia (Chaco), donde residía.

La mujer contó que, al llegar a “la histórica”, RAC la llevó a un prostíbulo denominado “Snack bar”, ubicado sobre la ruta provincial 39, en el empalme con las nacionales 12 y 14, donde su tío le iba a explicar el trabajo. La víctima relató que se acomodó en el lugar junto a varias mujeres y que lo primero que le dijo el tío de RAC fue que le debía el dinero que había que tenido que pagarle a su sobrino por ella, y que además le explicó que iba a “trabajar de prostituirse, como las otras mujeres”. Dijo que luego le advirtió: “Acá no se sale, no se jode”. La denunciante, por su parte, afirmó: “Y durante tres años no pude salir de ahí”.

La mujer relató además que RAC era conocido del barrio donde ella residía en Chaco por lo que le resultaba “familiar” y explicó que conocía su situación particular y la de su familia. Manifestó que durante su encierro en el prostíbulo, RAC la violaba, la golpeaba, la drogaba con sustancias inyectables y la amenazaba con prender fuego la casa de su familia y lastimar a sus hermanos.

Añadió que, al año de encontrarse en esa situación, quedó embarazada de RAC. A los ocho meses de embarazo, había intentado quitarse la vida y explicó que, por esta razón, la dejaron volver a Villa Ángela, en Chaco, pero bajo amenazas. La mujer dijo que, al mes del nacimiento de su hija, el sujeto la fue a buscar y que entonces los tres retornaron a Entre Ríos.

En la denuncia, la víctima informó que, en una oportunidad, su hija enfermó y necesitó ser hospitalizada. Dijo que, en ese contexto, tomó un remis y aprovechó para dirigirse a una comisaría a denunciar lo que estaba viviendo. Allí fue atendida por un policía de “investigaciones”, que luego le avisó a RAC sobre su denuncia. Explicó que las otras mujeres del prostíbulo luego le informaron que ese policía era el sobrino del propietario de otro prostíbulo denominado “La noche”.

La denunciante refirió que un día de octubre o noviembre de 2008, cuando tenía 19 años, el prostíbulo estaba lleno de gente y que aprovechó esa circunstancia para escapar. También explicó que nunca había recibido dinero por los “pases”, pero que tenía dinero que le daban los clientes y que lo fue guardado en un peluche al que le hizo un agujero. Agregó que solo le daban comida y la vestimenta para estar en el prostíbulo.

En el caso intervinieron las profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas de Trata, que emitieron un extenso dictamen acerca de los hechos padecidos por la víctima, y la Procuraduría contra la trata de Personas (PROTEX).
Fundamentos de la Fiscalía
La fiscal explicó en su recurso del 16 de febrero pasado que la declaración de la víctima se corresponde con lo oportunamente investigado por la Justicia Federal de Concepción del Uruguay, donde el tío de RAC tuvo un proceso en curso ante el Tribunal Oral Federal de Paraná hasta su fallecimiento. Sostuvo que, en el marco de aquella causa, se dispusieron intervenciones telefónicas y otras medidas de investigación que coincidieron con el relato de la víctima de la presente causa.

Explicó que, de tal forma, surgía con claridad la explotación sexual ejercida por el sujeto respecto de mujeres, a quienes obligaba a “hacer pases” o actuar como “coperas” en el local “Snack bar”, donde se ejercía el comercio sexual. Destacó asimismo que la Dirección General de Recupero de Activos emitió, en colaboración, un dictamen dirigido a identificar bienes de los imputados para la reparación integral de la víctima.

En la resolución apelada, el juez interviniente había sostenido que “no consta en autos alguna testimonial o datos que permitan acreditar con mayor rigor probatorio todo lo manifestado por la víctima”. El magistrado había resaltado que solo se contaba con los dichos de la denunciante y que “los mismos habrían sido efectuados, aproximadamente, trece años después de todo lo acontecido”.

Para la representante del Ministerio Público Fiscal, “la resolución impugnada resulta arbitraria, en cuanto desatiende las pautas de valoración del testimonio único en casos de violencia de género (en que la trata sexual se incluye), además de que omite valorar los elementos de contexto o indiciarios colectados en la investigación”. En ese sentido, la fiscal Minatta sostuvo que cabía recordar que los delitos por los cuales fue acusado RAC pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, entre ellos por el testimonio de la víctima, y en tanto la regla “testis unus, testis nullus” (un testigo solo, testigo nulo) no se encuentra receptada en el ordenamiento, su sola declaración puede ser suficiente para acreditar los extremos de la imputación.

“La norma otorga un resguardo específico a la declaración de la mujer que alega haber sido víctima de violencia de género, que debe ser especialmente atendida por los jueces en consideración a que los hechos de esta naturaleza habitualmente se cometen en un ámbito de privacidad y sin la presencia de testigos directos. Esas pautas, como se dijo, no han sido contempladas en el sub lite (el caso) pues se descartó sin más la declaración de la víctima por falta de otros testimonios”, sostuvo la fiscal.

También destacó que, de acuerdo con la “Guía de actuación en casos de violencia doméstica contra las mujeres”, en los casos como este, donde se materializan hechos de violencia de género, se deben tener en cuenta las características particulares como “la frecuente inexistencia de testigos directos, el carácter cíclico de la violencia, las dificultades que experimentan las víctimas para denunciar y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran”.

En este sentido sostuvo que, como surgía de aquella guía, “la propuesta no es relativizar el peso probatorio de las declaraciones de las víctimas, sino repensar el modo de valorarlas en clave con otros elementos probatorios que puedan corroborar externamente el relato, o develar, en otros casos, algunas falencias del relato de la víctima que podrían estar originadas en las propias características del hecho”.

En línea con lo indicado por la fiscal, la Cámara señaló que la conducta atribuida al imputado configuraba “claramente un supuesto de violencia contra la mujer en los términos de los artículos 1º de la Convención de Belem do Pará y 4º de su ley reglamentaria Nº 26.485, concretamente violencia física, psicológica y sexual (art. 5º)”.

Los camaristas indicaron que “del relato de la víctima se desprendería el estado de vulnerabilidad en que se encontraba al momento de ser trasladada a Entre Ríos, su edad, la relación de confianza que tendría con su captor, quien según se corroboró en la investigación de Prefectura Naval Argentina, vive en Villa Ángela, Chaco, elementos todos que merecen una particular valoración en el restante concierto indiciario”.
Fuente: El Entre Ríos / Procuración General de la Nación

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