Cabe destacar que, las cuentas especiales abiertas para el depósito de dinero en efectivo del blanqueo están exentas del Impuesto sobre los bienes personales.
En tanto, aquellos sujetos que hayan presentado la declaración jurada de confirmación de datos -prevista en el artículo 85 de la ley 27.260- como buen contribuyente, y luego se arrepientan y quieran entrar al blanqueo, podrán desistir de la solicitud de confirmación de la declaración jurada de 2015 y adherirse al sinceramiento sin inconvenientes. Una vez que quieran ingresar, se les informará que será dada de baja su declaración jurada de confirmación de datos.
En el caso de sujetos que quieran adherirse al blanqueo al 1º de enero de 2017, considerando que la fecha de preexistencia de bienes para las personas humanas es el 22 de julio pasado, deberán incorporar los bienes en la declaración jurada de bienes personales y ganancias de 2016, ya que en esa fecha entendemos que estaban en su poder. Esto significa que deberán tributar por ambos impuestos por este año.
Contadora Pública (UBA)
Mat. 4886 C.P.C.E.E.R.
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