Fundamentos
Lora citó textualmente el argumento que consideró el Poder Ejecutivo para fundar la moratoria que se encuentra en curso: “Que los últimos años se han suscitado circunstancias climáticas excepcionales que han afectado de diversas formas las actividades que se desarrollan en el ámbito rural y subrural, y con ello han impactado en las posibilidades de los contribuyentes de sostener un adecuado y regular cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. Asimismo, consideró que “jurídicamente esta aprobación que realiza el Poder Ejecutivo está incurriendo en una violación de la Constitución de Entre Ríos, artículo 122º inciso 7º, en cuanto hay una delegación prohibida de facultades legislativas tributarias. La ley fundamental entrerriana, en virtud de la forma republicana de gobierno establecida en el artículo 1º, hace reservas, imperativamente, de establecer su monto (artículo 122º CP)”.El legislador de Cambiemos también recordó que las atribuciones del Poder Legislativo, tal como está establecido en el inciso 7º de la Constitución provincial, “es la de dictar la legislación impositiva observando lo dispuesto por el artículo 79 y, a esos fines y efectos, establecerá impuestos, tasas y contribuciones cuyo monto fijará”.