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Jáuregui, junto al Dr. Carlos Arizabalo (h)
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Con la concreción el próximo martes de un convenio judicial que será rubricado por todas las partes demandadas en un juicio por mala praxis, el Instituto de Pediatría, uno de los prestadores de salud más conocidos de Concordia, se apresta a dejar atrás la peor crisis de su historia.

El texto del acuerdo resume en su título en qué consiste: “Formulan acuerdo de pago entre Condenados y Citadas en Garantía - Solicitan levantamiento de embargo”. Es decir, todos los acusados, médicos, instituto, Estado provincial y compañías de seguro, admiten su culpabilidad, desisten de apelar, y cada uno asume el pago de la cuota parte que corresponda de la indemnización total, que asciende a $ 3.571.469,54. Y, como consecuencia de ello, cesa el embargo al Instituto de Pediatría.

El doctor Martín Jáuregui, que asumió la representación del Pediatría cuando ya pesaba sobre él la condena de primera instancia, no disimuló su satisfacción por el acuerdo logrado, que devolverá condiciones de operatividad a uno de los prestadores privados de salud más importantes de la región, con más de 40 años de trayectoria.

La situación límite que vivió el Instituto obedeció a un episodio fuera de lo común en el mundo del derecho: los abogados que lo representaron durante el juicio dejaron caer el plazo para apelar la sentencia de primera instancia, error que posibilitó que la condena quedara firme.

En verdad, de todas las partes demandadas, algunas, como es el caso del Estado, apelaron en tiempo y forma la sentencia. Otras se saltearon ese paso e intentaron luego salvarlo por la vía de la "queja".

¿Por qué omitieron apelar? Jáuregui evitó opinar sobre la actuación de sus colegas, aunque, ante una consulta de El Entre Ríos, deslizó una hipótesis sobre lo que habría ocurrido: “Al parecer, no se tuvo en cuenta que, cuando el Estado es parte de un juicio –como ocurre en este caso-, la apelación tramita en la Cámara Contencioso Administrativa, que funciona en Concepción del Uruguay y no en Concordia”.

“Entre todos ponemos un poco. Las cargas se distribuyeron con bastante equidad” comentó otro de los actores claves de esta historia, el Fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes.

El funcionario confirmó a El Entre Ríos que el Estado desistió de seguir adelante con la apelación, como gesto para destrabar el conflicto y posibilitar que el Instituto de Pediatría saliera a flote.

“El Estado provincial dio claras muestras de querer resolver la situación, al designar un mediador, el Doctor Abel De Bueno, que trabajó en coordinar a todas las partes”, se preocupó por resaltar Jáuregui.

Para el Instituto de Pediatría se abre una nueva etapa, que Martín Jáuregui la resumió con estas palabras: “El levantamiento del embargo le dará aire financiero. Es una señal clara para sus proveedores, ofrece la certeza de que irá cumpliendo con sus compromisos y, sobre todo, podrá seguir adelante con el cumplimiento de su misión, la atención de la salud de los niños, no sólo de Concordia sino de toda la región”.
Textual, el acuerdo alcanzado:
Formulan acuerdo de pago entre Condenados y Citadas en Garantía - Solicitan levantamiento de embargo

SEÑOR JUEZ:

Dr. Osvaldo Raul Sarli, en representación de la citada en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.; Dres. Alfredo M. Arigós, Alfredo J. e Ignacio M. Arigós, en representación de T.P.C.Compañía de Seguros Generales; Dr. Jorge E. Romero, en representación de La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, Dr Eduardo Gustavo Embon en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y de Seguros Médicos S.A. ; Dr. Carlos Alfredo Arizabalo, por derecho propio y en representación del Instituto de Pediatría SRL, con el patrocinio letrado del Dr. Hugo Martín Jáuregui; Dr. Sergio Pessolani en representación del Sr. Marcelo Javier Vera, en autos caratulados "PACHECO, PABLO ANDRES y OTRA C/ VERA,MARCELO JAVIER y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE Nº 8937), a V.S, decimos:

Que los comparecientes venimos por el presente a los fines de consentir la Sentencia; manifestar que todos los recursos han sido desistidos; y que cancelaremos integramente la liquidación aprobada en autos que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE con CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.571.469,54). ; y acordar entre nosotros la distribución de los pagos parciales que cada uno se compromete a integrar en la cuenta judicial de estos actuados.

Que conforme lo sentenciado las citadas en garantías condenadas pagarán en los términos y límites de cada contrato de seguro, de la siguiente manera : T.P.C. Compañía de Seguros S.A., $.200.000,00.de capital , y $ 400000 de intereses.; Seguros Médicos S.A., $ 161000 de Capital y $358374 de intereses; Prudencia Compañía de Seguros Generales Sociedad Anónima : $..160.000 de Capital y $348.000 de intereses; y La Segunda Cooperativa de Seguros Generales La Segunda Coop. toma a su cargo lo que le corresponde pagar por Capital e intereses al Dr Vera, es decir se hace cargo de la 1/4 parte de la liquidación, esto es $892.867,25 más honorarios proporcionales y costas parte actora. Por su parte el Dr Marcelo J. Vera se hace cargo de los honorarios correspondientes a su apoderado, y La Segunda se reserva derecho de reclamar el 0,75% de la franquicia de póliza al asegurado Vera.

Teniendo en cuenta que la Sentencia condena en forma concurrente a cuatro codemandados pero no distribuye proporciones entre ellos, se acuerda que será soportada en cuatro partes iguales y que los pagos que efectúen las citadas en garantías desobligan a cada asegurado conforme las pólizas respectivas. Consecuentemente las obligaciones asumidas por cada uno de los comparecientes revisten el carácter de mancomunadas. En orden a ello los codemandados deberán integrar los saldos para llegar a cubrir cada parte en los siguientes términos: El Dr Carlos Arizabalo no deberá integrar suma alguna dado que la suma de los pagos que sus aseguradoras conforme a pólizas por él contratadas han comprometido asciende a $ 1.027.374 , es decir $134507 de más a su cuota parte , que da en pago para el saldo que le queda al Instituto de Pediatría, que de esta forma deberá integrar la diferencia restante entre el aporte de T.P.C. Compañía de Seguros S.A.,y lo que aporta el Dr Arizabalo , es decir se obliga a integrar $158360 ; Marcelo Vera no hará aporte alguno, más que los honorarios de su letrado por lo comprometido ut supra por su aseguradora ; y Superior Gobierno de Entre Ríos depositará $ 892.867,25;

Las partes acuerdan a todo evento que las obligaciones derivadas del presente serán canceladas dentro de los 10 días corridos, y a partir…
La muerte de una niña de 12 años, en el contexto de la rebelión policial de 2013
¿En qué consistió la causa judicial por mala praxis en la que fueron condenadas todas las partes involucradas, médicos, Instituto de Pediatría, Estado Provincial y compañías de seguro?

El 17 de abril de 2020 –de acuerdo al Expediente Nº 8937- se condenó en primera instancia al médico Marcelo Javier Vera, al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y a Carlos Alfredo Arizabalo del Instituto de Pediatría de Concordia por el fallecimiento de una persona el 10 de diciembre de 2013.

Según lo relatado por abogado Jáuregui, en base a los datos que obran en el expediente judicial, “el 8 de diciembre de 2013, la menor de 12 años de Federación, amaneció con dolores de abdomen, y continuó ese día con vómitos, por lo que recibió a las 20 de ese mismo día, por parte de una enfermera particular de esa localidad, Dipirona inyectable”.

“El lunes 9, continua con los mismos síntomas y a las 13 de ese mismo día fue revisada por el doctor Marcelo Javier Vera, quien le dice a los padres que concurrieran al hospital San José de Federación para internarse porque ya presentaba un cuadro de deshidratación y de mal aspecto general, creyendo conveniente realizar análisis de sangre”.

“En la Historia Clínica consta que se le diagnosticó abdomen agudo, gastroenteritis aguda y apendicitis aguda. A las 15 del lunes 9 de diciembre de 2013, se le extrajo sangre y a las 17 del mismo día se recibieron los análisis cuyos resultados sugerían una interconsulta con Hematología”.

El caso siguió con la recomendación de los médicos Juan Carlos Baldezzari y Marcelo Javier Vera para que la menor sea derivada al Instituto de Pediatría de Concordia para realizar una interconsulta con un hematólogo, la que se realizó partiendo la ambulancia desde Federación con la paciente, su madre y la enfermera Mónica Romero.

El abogado Jáuregui recrea la situación y narra que “al arribar al Instituto de Pediatría fue atendida por el doctor Carlos Alfredo Arizabalo, quien le diagnosticó abdomen agudo peritonítico, internándola para realizar una serie de estudios médicos, decidiendo una nueva derivación al Sanatorio del Niño de Paraná”.

“El traslado a Paraná se realizó mediante ambulancia que partió desde Concordia el 10 de diciembre de 2013 a las 2:30, ingresando al Sanatorio del Niño a las 5:30 del martes 10 de diciembre. Sostienen que efectuado el examen físico en el Sanatorio del Niño se le diagnosticó síndrome de respuesta inflamatoria sistémica de origen infeccioso, sepsis, shock séptico y a las 8:30, la doctora Lorena Benítez dejó constancia como diagnóstico presuntivo el de peritonitis apendicular y shock séptico”, explicó el abogado, de acuerdo a la lectura del expediente.

“A las 13:45 del martes 10 de diciembre de 2013, comenzó el procedimiento de inducción anestésica para realizar una exploración quirúrgica del abdomen o laparotomía, llevándose a cabo una punción para descomprimir el abdomen; extrayéndose abundante líquido purulento y constatándose apéndice gangrenoso y perforación en íleon, por lo que se efectuó una apendicectomía. El día martes 10 de diciembre de 2013, luego de sufrir siete paros cardiorespiratorios, esta menor lamentablemente falleció a las 15:30”.
Fuente: El Entre Ríos