La Justicia condenó a un exteniente del Ejército Argentino por un caso de abuso sexual y maltrato, ocurrido en el Regimiento de Concordia. Sentencia El Tribunal Oral Federal de Paraná homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a J.C.A., exteniente primero del Ejército Argentino, a tres años de prisión de cumplimiento condicional como autor de abuso sexual simple con abuso coactivo e intimidatorio de una relación de autoridad o poder, en concurso real con el delito de maltrato a una subordinada militar. Además, deberá pagar una reparación económica de 10 millones de pesos a la víctima y cumplir una serie de reglas de conducta durante tres años. La sentencia fue dictada por la jueza Noemí Marta Berros, integrante unipersonal del Tribunal Oral Federal de Paraná, en el marco de la causa seguida contra el exoficial por hechos ocurridos en 2023 en el Regimiento de Caballería de Tanques 6 “Blandengues” de Concordia. Un aspecto destacado del proceso es que se trató de la primera intervención del nuevo Defensor Público de Víctimas de la jurisdicción, Juan Ignacio Lazzaneo, quien representó a la damnificada, acompañó la negociación del acuerdo y transmitió al Tribunal la conformidad de la víctima con la solución alcanzada. La acusación contra el exteniente Según la acusación que fue admitida por el imputado, los hechos comenzaron en agosto de 2023 y se prolongaron hasta el 23 de septiembre de ese año. Durante ese período, J.C.A., aprovechando su posición jerárquica como director de la Banda Militar y superior de la joven soldado voluntaria, desarrolló conductas persistentes de acoso, acercamientos físicos no consentidos, comentarios sobre su aspecto, propuestas para salir y viajar juntos, y situaciones destinadas a quedarse a solas con ella La situación culminó el 23 de septiembre de 2023, cuando, de acuerdo con la reconstrucción realizada en la sentencia, el entonces oficial abrazó y besó en el cuello a la soldado contra su voluntad, volvió a abordarla mientras preparaba mate por una orden suya, intentó besarla en varias oportunidades y finalmente la tomó por la fuerza, la subió sobre una mesa y realizó tocamientos por encima de la ropa, mientras la víctima se resistía hasta lograr escapar. La denuncia fue radicada tres días después ante la Policía Federal Argentina. Juicio abreviado El acuerdo de juicio abreviado fue suscripto entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y la representación de la víctima. En ese marco, J.C.A. reconoció los hechos atribuidos, su responsabilidad penal y aceptó la pena propuesta. También prestó conformidad con el pago de una reparación económica de 10 millones de pesos, a abonarse en diez cuotas mensuales de un millón de pesos cada una. La víctima, a través de su representante, manifestó expresamente su acuerdo con la solución consensuada y fue quien impulsó la aplicación del instituto para evitar atravesar un juicio oral y público. Durante la audiencia, Juan Ignacio Lazzaneo informó que la víctima había solicitado no comparecer debido al malestar que le provocaba encontrarse con su agresor. También transmitió una serie de pedidos de protección, entre ellos la prohibición de acercamiento y la prohibición de actos hostiles hacia ella o su familia. Argumentos del Tribunal Al homologar el acuerdo, la jueza Berros sostuvo que las pruebas reunidas durante la investigación resultaban “tan sencillas como contundentes” para acreditar tanto la materialidad de los hechos como la autoría de J.C.A. La magistrada valoró la denuncia de la víctima, las declaraciones testimoniales de integrantes del Ejército, la documentación incorporada a la causa y, además, la admisión de responsabilidad formulada por el propio imputado durante el trámite abreviado. La sentencia concluyó que existió abuso sexual simple porque los acercamientos, besos y tocamientos fueron realizados sin consentimiento y mediante el aprovechamiento de una relación de autoridad propia de la estructura jerárquica militar. Asimismo, entendió acreditado el delito de maltrato a una subordinada militar a partir del acoso sexual sostenido que el acusado ejerció sobre la joven soldado durante casi dos meses. El fallo también remarcó que las conductas constituyeron violencia sexual y violencia de género, y destacó la situación de vulnerabilidad de la víctima frente a un oficial de mayor edad y jerarquía dentro de una institución caracterizada por la verticalidad y la obediencia. Al fijar la pena, la magistrada ponderó como agravantes la gravedad del abuso sexual, el daño psicológico y moral ocasionado, la relación asimétrica de poder entre agresor y víctima y el contexto institucional en el que ocurrieron los hechos. Como atenuante, tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales del condenado. Además de la condena condicional, J.C.A. deberá fijar domicilio, someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, abstenerse de cualquier contacto con la víctima, no acercarse a menos de 500 metros de su domicilio y realizar un curso presencial de capacitación en violencia de género. El incumplimiento de estas condiciones podría derivar en la revocación de la condicionalidad y en el cumplimiento efectivo de la pena.