«Como se ha reseñado, no puede negarse que previo al acto administrativo que se cuestiona, han intervenido diversas áreas técnicas, emitiendo los informes que fueran requeridos e instados por la Administración en cumplimiento de pautas reglamentarias o ante presentaciones de la accionante; sumado a que, más allá de las críticas de la amparista, no sólo existió participación ciudadana, sino que se tuvo en cuenta la adecuación del camino propuesto, a fin de que no afectara a los vecinos», señaló en su fallo en juez Gustavo Román Pimentel, vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná.
“No puede el Poder Judicial a través de sus fallos asumir funciones derivadas de las competencias propias del poder ejecutivo administrador, cuyos actos se presumen legítimos, salvo grave vicio de ilegitimidad; circunstancia que no luce acreditada en el presente», marcó el magistrado, retomando los términos de un fallo anterior en el mismo asunto. Y agregó: entiendo que debe rechazarse la acción instaurada por no reunir los requisitos de admisibilidad ni procedencia que han sido analizados”. El fallo fue en respuestas al amparo presentado por un grupo de vecinos de Costa Grande que había solicitado en la Justicia la “suspensión inmediata de todas las actividades de extracción, transporte y uso del material denominado ´broza´ en el territorio provincial hasta tanto se realicen los estudios científicos correspondientes sobre su composición, efectos en la salud y se determine la inocuidad de su uso”.
En el amparo ambiental, pidieron, además, la nulidad de un certificado de aptitud ambiental otorgado por el Gobierno a la firma Gassmann para la extracción de broza en Costa Grande y que se “ordene al Estado Provincial la elaboración de un marco regulatorio integral que prohíba el uso de material broza en zonas habitadas hasta tanto no se demuestre científicamente su inocuidad”.
Los vecinos, representados por la abogada Alda Sasia, peticionaron además que se ordene la “realización de estudios epidemiológicos y ambientales independientes sobre los efectos del material broza en la salud pública y los ecosistemas”. Y que se lleve adelante “un plan de remediación para las áreas ya afectadas y un programa de monitoreo sanitario para las poblaciones expuestas”.
Martín Rettore, fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado, analizó que el juez Pimentel “ha hecho un análisis bastante exhaustivo y creemos correcto de las posturas que ambas partes llevamos a juicio y, ha decidido rechazar la acción de amparo”.
En declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7, Rettore observó que “es una facultad propia del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Ambiente, otorgar la aptitud ambiental a una cantera, en este caso. Se cumplieron todos los pasos previos. Se originó un expediente administrativo, se convocó a la participación ciudadana y en virtud del análisis de todas esas circunstancias, la Secretaría de Ambiente le otorgó el certificado de aptitud ambiental. Sobre eso, el juez recata en su sentencia que dentro de ese expediente administrativo, que es el ámbito natural donde habría que discutir estas situaciones, las partes que tuvieron intervención no hicieron uso de ninguno de los recursos previstos por la Ley de Procedimientos Administrativo para objetar o impugnar ese acto administrativo que otorga el certificado ambiental. Estamos muy conformes con la sentencia, creemos que es ajustada a derecho”.