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En una reunión en la mañana de este lunes, el intendente de Concordia, Alfredo Francolini, adelantó ante representantes del comercio, las empresas y turismo local, una serie de medidas fiscales por 180 días que se tomarán en la ciudad, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el coronavirus.

“Ya está firmado el decreto. Esto está dedicado justamente a aquellos sectores más vulnerables, a los comercios más chicos y aquellos monotributistas que hoy están pasando por un momento delicado en Concordia”, aseguró Francolini tras la reunión.

Estas medidas –explican desde el municipio– apuntan a lograr por un lado que los contribuyentes mantengan al día su situación fiscal frente al municipio y por la otra a garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a la comunidad.

En ese sentido, detallaron que “el costo fiscal para el municipio, tanto de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, Provincial como Local, se ha estimado que será del orden de los $160.000.000 (160 millones de pesos) en los meses de abril, mayo y junio”.
“No podemos desfinanciar el municipio”
Respecto al monto que estas medidas implican a las arcas municipales, Francolini afirmó que “por ahí les va a parecer insuficiente, pero el monto que va a significar la reducción de ingresos en estos tres meses es muy grande y no podemos ser irresponsables y crear una situación de desfinanciamiento en el municipio. Por eso, son las medidas que nosotros podemos implementar hasta este momento. Obviamente que vamos a seguir trabajando con distintos sectores porque sabemos que algunos sectores son más afectados que otros”.
El detalle de las medidas, una por una
#MedidasFiscales
En el marco de la Ordenanza N° 37.079/20 de Emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante decreto N° 434/20, dispuso las siguiente medidas por 90 días, a los efectos de mitigar la situación económica y social derivada de la pandemia de coronavirus.

Primera medida

Artículo 1° Exímase del pago de la Tasa Comercial por seis meses, a partir del período 03 de 2020, a los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen de Pequeño Contribuyente”, contemplados en el artículo 19 de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/20.

Segunda medida

Artículo 3° Establécese que los contribuyentes de Tasa Comercial podrán efectuar el pago del anticipo 02/2020 sin recargos por mora, manteniéndose los descuentos establecidos en el artículo 77 de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/20.

Tercera medida

Artículo 4° Dispónese prorrogar el vencimiento del Tercer Anticipo de la Tasa General Inmobiliaria para los días 11/05/2020 (primer vencimiento) y 24/05/2020 (segundo vencimiento), manteniéndose los descuentos establecidos en el artículos 73 de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/20.

Cuarta medida

Artículo 6° Dispónese un descuento adicional del diez por ciento al ya establecido en el artículo 74 de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/20, de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondientes a los períodos fiscales con vencimiento en los meses de abril y mayo del año 2020. Para los contribuyentes que a la fecha de la presente hayan abonado dichos períodos, se les acreditará en su cuenta corriente como saldo a favor a descontar de los próximos vencimientos de acuerdo a la modalidad que disponga el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.

Quinta medida

Artículo 7° Facultar a la Dirección de Rentas, por el término de 90 días a partir de la vigencia del presente, a conceder planes de facilidades de pagos hasta 24 cuotas para la Tasa Comercial, hasta 36 cuotas para las Tasas General Imnobiliaria y por los Servicios Sanitarios, y hasta 60 cuotas para Contribuciones por Mejoras. En lo demás, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8° y 13° del presente, siguen vigente las disposiciones del Decreto 496/2008.

Sexta medida

Artículo 8° Establécese como importe mínimo por cuota para la Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Servicios Sanitarios el 2% del sueldo básico municipal vigente para la categoría inferior de la Escala Salarial.

Séptima medida

Artículo 9° Establécese a los efectos del inciso d), del artículo 1° de la Ordenanza N° 36.694 y modificatorias, que la valuación del inmueble tomada en cuenta para el pago de la Tasa General Inmobiliaria, no supere la suma de $189.618, y a los efectos del punto 2 del inciso e) de dicha norma la suma de $285.090.

Octava medida

Artículo 10° Establécese a los efectos del inciso d), del artículo 2° del Decreto N° 265/2001 que la valuación del inmueble no supere la suma de $285.090.

Novena medida

Artículo 11° Elévase por el término de 90 días a partir de la vigencia del presente al 60% las exenciones establecidas en los artículos 1, inciso e) de la Ordenanza N° 36.694 y 9° del Decreto N° 265/2001.

Décima medida

Artículo 12° Suspéndase por un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente la promoción de Juicios de Apremio Fiscal, con la excepción de aquellos procesos que de no iniciarse pudieran originar la prescripción del Crédito Tributario.

Doceava medida

Suspensión por 90 días de la obligatoriedad de los proveedores monotributistas del Municipio a estar al día con la tasa comercial.
Fuente: El Entre Ríos - Municipalidad de Concordia

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