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En 69 páginas, la sentencia del Juez Edwin Ives Bastian contiene mucho más que la absolución de Guillermo Pietrantrueno, a quien se le había imputado el delito de “lesiones gravísimas culposas”, por el accidente que dejó paralítico al joven Bruno Escobar, durante una “peña universitaria” en el boliche Costa Cruz, que funcionaba en la costanera de Concordia.

Una lectura atenta del fallo de Bastian permite subrayar y resaltar varias cuestiones, que explican por qué dispuso absolver a Pietrantrueno. Una de ellas tiene que ver con el consumo de alcohol, cuya gravitación en la causa terminó siendo enorme. En efecto, el alcohol pudo haber sido uno de los factores que incidió en el hecho en sí, lo mismo que influyó –de esto no hay duda alguna- en las serias dificultades de los testigos para haber captado lo sucedido y después recordarlo. Es más, quizá el único punto en el que los testigos tuvieron ciento de ciento de coincidencia es que todos estaban bajo los efectos del alcohol. Dejemos para más adelante, ampliar este punto.
¿Una firma falsificada o un falso testimonio?
A propósito de los testigos, no pasa desapercibido que una hermana de Bruno Escobar quedó envuelta en una situación confusa y de consecuencias inciertas, tal vez delicadas.

“La testigo no reconoció su firma en una entrevista Fiscal que fue utilizada por la Defensa para refrescar su memoria”, explica el juez Bastian. El problema es que, a posteriori, fue llamado a declarar Germán Dri, quien por entonces era fiscal y fue quien la habría entrevistado. Dri sí reconoció su rúbrica en el documento. “Entiendo que nos encontramos ante la posible comisión de un delito de acción pública que debe investigarse”, concluyó el juez Bastian. ¿Qué pasó entonces? O en el Ministerio Público Fiscal le falsificaron la firma a la hermana de Escobar o, por el contrario, la joven mintió al desconocerla.
La escalera, ¿bien o mal construida?
Asunto medular en los debates fue la escalera desde la cual presuntamente cayó Bruno Escobar. La Fiscalía no pudo demostrar que hubiera sido construida por fuera de la normativa. Por el contrario, las conclusiones abonaron la hipótesis contraria: reunía los requisitos legales. Dice el Juez Bastian:

“Se le atribuye al imputado haber instalado una escalera de acceso al salón de Planta Alta que no poseía medidas de protección entre el pasamanos, el piso, y los parantes que la sostienen, de la que Bruno Escobar cayó pasando por dicho espacio.- Atento el contenido de la acusación y en concreto respecto de la escalera, reiterando que no se ha tenido por probado que se cayera de allí, como así tampoco la manera en que ello ocurriera, la misma reúne las exigencias de las disposiciones que rigen la materia, esto es de conformidad a lo establecido por el Código de Edificación de Concordia (arts. 234 y 235), y más aún, reuniendo los requisitos del de CABA que resulta más detallado y completo (4.7 y 4.7.7.2).- Tampoco ha sido controvertido que la habría realizado el Ingeniero Avit y se ha acreditado que la altura de las barandas (1,1 mts.) se encontraba dentro de las establecidas por la citada normativa (entre 0,85 y 1,10 mts.), y que contaba con un elemento o dispositivo de protección en proximidades del piso para evitar la caída de botellas dejadas en el piso o que no se desplace más allá de ella el pie”.
“Una gravísima irregularidad” que podría dar lugar a un juicio civil
Aparte de si estaba bien o mal hecha, la otra cuestión sensible en relación a la escalera es que los propietarios del boliche no denunciaron su construcción ante la Municipalidad de Concordia.

El magistrado por un lado dio por probado que el local bailable contaba con habilitación municipal vigente. “El local se encontraba habilitado para funcionar y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos para presentar los finales de obras cuando el hecho tuvo su ocurrencia”, concluyó el juez. Pero, de inmediato, valoró que en los expedientes no apareciera denunciada la construcción de la escalera: “Dicho ello y no obstante la muy cuestionable habilitación en esas condiciones, en mi humilde entender, la falta de denuncia de la escalera constituye una gravísima irregularidad que sin lugar a dudas debe generar responsabilidades en los ámbitos correspondientes, pero que conforme lo desarrollado no reúne las exigencias requeridas por la dogmática del delito imprudente de última ratio del Derecho Penal”. Es decir, podría dar lugar a otro juicio en el ámbito civil, pero no alcanza para una condena penal al imputado.
Reto a la fiscalía: no es lo misma la escalera que la pasarela
El juez también reprochó a la Fiscalía su desempeño, especialmente por haber incurrido en “una indebida y sorpresiva ampliación del lugar en donde” habría ocurrido la caída de Bruno Escobar. No es lo mismo decir que sucedió en la escalera, como lo planteó en la acusación, que agregar a posteriori también la “pasarela” como posible escenario, le hizo notar el magistrado a la fiscal del caso.
Los desastrosos primeros “auxilios”
La sentencia también incluye consideraciones sobre la desastrosa manera en que Bruno Escobar fue atendido y trasladado luego de sufrir la caída.

“En cualquiera de sus versiones –resume Bastian- se aprecia una falta de observancia absoluta del estándar mínimo para la atención y traslado de lesionados por caídas de altura (inmovilización del herido y especialmente de su cuello), cuyo protocolo fue informado y posteriormente explicado en su testimonio por el Médico Forense al momento de dictaminar que la caída tenía entidad por sí sola para provocar las lesiones constatadas, pero agregando seguidamente, que las circunstancias posteriores pudieron agravar las lesiones primarias provocadas por la caída”.

El magistrado incluye luego referencias a los testimonios sobre la manera en que “atendieron” (si es que se puede llamar a eso “atención”) a Bruno Escobar, que resultan una colección de todo lo que no debió hacerse jamás: “En dicha senda Fernández Fuentes sostuvo que luego de la caída Bruno movía las extremidades, que Gabriel Pietrantrueno lo agarraba del cuello y lo movía, que los de seguridad lo sacaron entre cuatro tomándolo cada uno de sus piernas y brazos; y luego cuando vino la ambulancia lo subieron a la camilla sin cuello, pese a que les dijo que cayó de un lugar alto. Alberto relató que uno de seguridad lo alumbraba y le movía la cabeza fijándose si estaba mal herido, que cuatro patovicas lo sacaron de pies y manos, y que se encontraba ahí Gabriel Pietrantrueno.- Ricardo Sánchez sostuvo que fue él quien lo sacó a upa a pedido de Gabriel Pietrantrueno, ya que éste no podía realizar esfuerzos por problemas del corazón. Por último el imputado Guillermo Pietrantrueno, también remarca que la ambulancia cuando llegó no tenía ningún elemento para inmovilizar el cuello previo a su traslado”.
Alcohol, mucho alcohol, más “otra cosa”, no definida
El alcohol es una “droga” legal y socialmente aceptada. No obstante, es evidente que su consumo desmedido suele ser una de las causas de, por ejemplo, graves accidentes de tránsito. También suele explicar hechos de violencia familiar. ¿Cuánto influyó en la caída de Bruno Escobar, en el boliche Costa Cruz de Concordia? Nadie puede dar una respuesta exacta que calibre su incidencia, pero lo que deviene en certeza absoluta es que estuvo presente.

En la sentencia abundan las referencias al asunto. La más contundente tal vez sea la que aparece en el punto 4.2.2, donde el juez Edwin Bastian dice:

Existen coincidencias de los jóvenes en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas, así Fernández Fuentes y Alberto en que ellos habían ingerido bastante y que Bruno también lo había hecho pero en una cantidad menor porque esa mañana tenía que nadar, lo que es reconocido por el propio Bruno cuantificando en dos o tres tragos. En sentido similar, aunque sosteniendo que Bruno ingirió una cantidad mayor refiere Torres, quien en la grabación sostiene que estaba reempedo pero en su declaración rectifica que Bruno había tomado pero que podía caminar recto, tenía equilibrio. A este respecto adquiere relevancia lo señalado por el Forense López Lallana en cuanto a la disminución de la capacidad de reflejos y reacción por el consumo de alcohol y las distintas circunstancias que influyen en su metabolización”.

Párrafo aparte merece la transcripción del testimonio de Iván Alexis Torres. Este fragmento habla por sí solo:

Estábamos alcoholizados en general … no sé si usted ha estado yendo a boliches bailables, pero cuando a medida que va pasando el horario uno va tomando a lo largo de la noche, va tomando, no es que toma al principio y es todo el final, desde que entra al boliche hasta que sale uno está tomando en el transcurso de la noche, yo tomé, si vamos a ser realistas tomamos todos y teníamos un vaso que lo íbamos pasando entre nosotros entre nuestro grupo, nuestro grupo soy yo, Gonzalo Gastelacoto, Luis Cantone, Lucas Toledo y Bruno, y aparte de ello, estaban también tomando otra cosa aparte también Gonzalo Gastelacoto con Luciano y Agustina, no sé qué era, me explico…
Fuente: El Entre Ríos

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