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Churruarín preside el Consejo de la Magistratura.
Churruarín preside el Consejo de la Magistratura.
Churruarín preside el Consejo de la Magistratura.
“Mal desempeño de sus funciones por el quebrantamiento reiterado de las normas reglamentarias y legales”, es el motivo por el que el fiscal José Emiliano Arias pide la remoción del doctor Mariano Lino Churruarín, presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Así lo dice la presentación, que ingresó este lunes 24 de abril, el integrante del Ministerio Público Fiscal de Concordia. El extenso texto, al que accedió El Entre Ríos, incluye una serie de fundamentos por los que requiere la destitución de Churruarín.
Causal de remoción
Inicialmente el abogado, que es uno de los inscriptos para conducir la Fiscalía Anticorrupción de Entre Ríos, cuyo concurso precisamente está en mano del Consejo de la Magistratura, recuerda que el “mal desempeño” es causal de remoción según la Ley 11003.
Concursos, "en la oscuridad absoluta"
Entre sus argumentos, incluyó la “falta de publicidad, reiterada, de los Actos de Sorteo”. “Para la constitución de los Jurados Técnicos de los Concursos Nº285, 286, 287 y 288 se llevó a cabo un “sorteo” que no tuvo ningún tipo de publicidad, siendo el mismo realizado por el Presidente del CMER asistido por el Secretario del CMER”, aseguró Arias.

Amplió: “ni los consejeros (representantes de los distintos estamentos que integran el CMER), ni las personas que evaluaban presentarse en los concursos referidos ni el público en general pudieron presenciar y/o controlar el desarrollo del “sorteo”, planteó luego.

Más adelante, concluyó que “el presidente de la CMER llevó a cabo la constitución de los Jurados Técnicos de tales concursos en la oscuridad absoluta que es, lo que la ley y el reglamento, le imponían evitar hacer”.

“La actuación del Presidente de la CMER se agrava en el caso en la medida que durante el trámite del Concurso Nº285 fue necesario realizar un nuevo “sorteo” y el mismo incurrió nuevamente en la conducta antirrepublicana de negarse a dar publicidad de sus actos”, prosiguió.

Y finalizó en este punto: “existió un deliberado accionar de parte del Presidente del CMER destinado a no transparentar sus actos por medio de la publicidad que le es exigida reglamentaria, legal y constitucionalmente”.
Churruarín "quebrantó la Ley"
En segundo lugar, Arias habló de la manipulación de los listados de Jurados Técnicos. “El sorteo debe realizarse sobre el listado, sobre la universalidad del mismo”, recordó y entonces acusó: “el Presidente del CMER quebrantó la lay y el reglamento al restringir los listados sobre los cuales se realizó “los sorteos” mencionados, seleccionando (bajo sus propios criterios y parámetros) a unos y dejando fuera del “sorteo” a otros”.

“No hay norma reglamentaria ni legal que le brinde al Presidente del CMER la facultad de “seleccionar”, antes del sorteo, a los potenciales jurados”, remarcó en la presentación a la que accedió El Entre Ríos.
Falta de especialidad
En tercer término, habló del quebrantamiento de la especialidad en Derecho Penal. Indicó que Churruarín “constituyó los Jurados Técnicos en los mencionados concursos con inobservancia a las exigencias legales que exigen la “especialidad” de los mismos”.

Precisó que se designaron a personas que no integraban el listado de Jurados de la especialidad Derecho Penal sobre el cual se hicieron los sorteos. “Tal el caso de Miguel Agustín Carlín (Concurso 285); Federico José Lacava (Concursos 286 y 287), María Fernanda Erramuspe (Concurso 288), Germán Alberto Coronel (Concurso 285), Roberto Beherán (Concurso 285) y Eduardo Prina (Concurso 285)”, indicó.

Recordó, también, que “previo al sorteo, a algunos profesionales de la “Abogacía” se los incluyó en el listado de “Especialistas en Derecho Penal” al solo efecto de este “sorteo”, cuando claramente ninguno de ellos reúne tal condición”, aseguró y repasó caso por casso tal situación.

El párrafo final de este punto, en la presentación ingresada por Mesa de Entrada este lunes, planteó lo siguiente: “los jurados técnicos sin la especialidad ponen en riesgo la elemental misión del CMER de seleccionar los postulantes”.
Falta de control
“No controló los Jurados Técnicos con imposibilidad de serlo”, denunció también Arias que indicó que el Presidente del CMER “violentó la normativa aplicable del artículo 24, Ley 11003 en cuanto dispone que quienes hayan sido designados o designadas no podrán volver a serlo hasta que finalicen la corrección del concurso respectivo, haciendo entrega del dictamen correspondiente”.

“El Presidente omitió cotejar en los propios registros del CMER la situación de Leandro Corti (Concurso 288), Miguel Ángel Federik (Concurso 285), Mariano Martínez (Concurso 288) y Ricardo Álvarez (Concursos 286 y 287)”, detalló.
Publicación indebida
El fiscal concordiense denunció, además, que el Presidente del CMER “no publicó debidamente las resoluciones”. “Con el propósito deliberado de impedir el ejercicio de derechos de los postulantes, han procedido a la publicación de resoluciones en la “pestaña” del portal digital del CMER correspondiente a “resoluciones” omitiendo la publicación de las mismas en las pestañas correspondientes a cada uno de los Concursos”, describió.

Luego de mencionar los motivos por lo que habla de publicación indebida de las resoluciones, concluyó en este punto: “resulta claro de tal proceder que el Presidente del CMER, en vez de adecuar su conducta a la legalidad, pretende avanzar en estos concursos por medio de la fijación de obstáculos materiales que impidan a los concursantes ejercer sus derechos”.
Fuera de listado
Churruarín además fue señalado por “designar Jurado Técnico a quién no integraba ningún listado”. Mencionó, a modo de ejemplo, la designación del doctor Miguel Augusto Carlin.

“Mediante Resolución 292, el Presidente del CMER designó Jurado Técnico del Concurso 285 al doctor Miguel Augusto Carlín en representación del estamento Académicos, omitiendo tener en cuenta que por medio de Resolución 573 del CMER se había dispuesto dar de baja al doctor Miguel Augusto Carlín del Registro de Jurados Técnicos”, reveló.
Sin dar los escritos y reparos a la Firma Digital
En el anteúltimo punto, hizo foco en que el hombre que conduce el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos “no provee los escritos”. “El Presidente quebrantó un deber específico respecto de mi persona al impedir que mis reclamaciones sean escuchadas. Ni siquiera les dio trámite en violación flagrante a mi derecho de Defensa en el marco de estos concursos”, lamentó y agregó que “se trata de una nueva conducta abusiva de parte del doctor Churruarín”, calificó.

Para finalizar, Arias señaló que “incumple la Ley de Firma Digital y contradice la propia conducta del CMER”.

“Si bien no se ha dictado una resolución concreta rechazando las presentaciones efectuadas con firma digital mediante correo electrónico, se deduce que la Resolución 304 que el Presidente pretende restringir y desconocer el imperio de la Ley de Firma Digital y, a la vez, contradecir la conducta tradicional del CMER y la propia”, aseguró.
Fuente: El Entre Ríos.

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