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Al cabo de recorrer casi un año desde el inicio de la demanda judicial, la causa que promovieron once ciudadanos y ciudadanas de la ciudad de Paraná contra la Ley 11.003 que regula la integración y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos se halla lista para el dictado de la sentencia y la Procuración le dio parcialmente la razón a los denunciantes.

La “acción popular de inconstitucionalidad” -asi se denomina este tipo de demandas que puede iniciar cualquier habitante entrerriano en el solo interés de la legalidad contra una ley considerada “inconstitucional”- se presentó el 23 de marzo del año 2023 ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia con el patrocinio del abogado y ex convencional constituyente Juan Carlos Arralde y se denomina “HARARI MARIA VALERIA Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ ACCION POPULAR DE INCONSTITUCUIONALIDAD”.

En ese expediente se denuncia la invalidez constitucional de varios de sus artículos en la convicción de que muchas de sus disposiciones reglamentaban el funcionamiento del Consejo de la Magistratura violando principios y reglas constitucionales de mayor jerarquía que la Ley 11.003 sancionada al amparo de necesidades políticas coyunturales de la segunda gestión de gobierno Bordet (2019/2023), interesada en diagramar un organismo vital en la selección de jueces, fiscales y defensores del Poder Judicial.

El cuestionamiento central que la acción judicial plantea gira alrededor de la violación de la regla del equilibrio del organismo -pauta fundamental que brinda transparencia e independencia de actuación a los distintos sectores que lo integran-. Según describe el abogado constitucionalista “el modelo de equilibrio” del Consejo de la Magistratura que se sancionó en la reforma constitucional de 2008 apostó a la transparencia en el cumplimiento de sus funciones y al pluralismo en su integración pero simultáneamente evitó convertir a las cabezas políticas del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos en tutores y proveedores de nuevos jueces y funcionarios judiciales de los Ministerios Público Fiscal y de la Defensa”.

En buen romance lo que quiere decirse es que ni los jueces del más alto tribunal judicial de la provincia ni el Defensor General ni el Procurador General pueden participar, incidir e influenciar sobre ningún otro sector con un poder decisivo en la estructura del organismo.

La ley cuestionada le permite al Superior Tribunal de Justicia resolver la calificación final de los concursantes disconformes con los puntajes obtenidos en la prueba de oposición a través de un recurso directo pero deja fuera de ese recurso a la nota obtenida en la entrevista personal del candidato que normalmente es fuente de injusticias o arbitrariedades y somete al concursante a un “informe de desempeño laboral” del mismo Superior Tribunal de Justicia y del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos sin pauta objetiva que deba respetar ese desconocido informe de desempeño. En definitiva ello significa que antes, durante y después de realizado el procedimiento concursal el Superior Tribunal de Justicia tiene una asignación de competencias de una superlativa trascendencia pero de una lábil legalidad constitucional porque sus cometidos resultan contrarios a los artículos 181 y 205 de la Constitución Provincial, se señala en una parte de la demanda.

Después de ser recusados la totalidad de los jueces del Superior Tribunal de Justicia por haber vertido opiniones sobre las bondades de la Ley 11.003 antes de su sanción y aconsejado la incorporación de disposiciones en su texto -con la excepción de la jueza Laura Mariana Soage- y de ser resueltas favorablemente por jueces subrogantes, el expediente mereció la opinión del Ministerio Público Fiscal, órgano que según la ley debe expedirse sobre todos los planteos de inconstitucionalidades.

El dictamen fue presentado recientemente bajo la firma del Dr. César Ariel Cesario -Procurador Adjunto- quien a lo largo de 20 páginas señala las válidas razones que asisten a los demandantes, sosteniendo la inconstitucionalidad de algunas de las disposiciones de la ley y sugiere el dictado de una sentencia favorable que haga lugar parcialmente al planteo.

El caso -de altísimo voltaje político y profundo debate jurídico- se halla ya en los despachos de los jueces subrogantes para dictar sentencia. La faena esta a cargo de los jueces Pimentel, Castagno, Labriola, Mayer, Brugo, Federik, Banado, Bonabotta y Soage.

“Ya está en el aire girando mi moneda. Y que sea lo que sea”, evoca el cantautor Jorge Drexler.

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