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La audiencia ante la Cámara de Casación Penal de Paraná por el Megajuicio tuvo un nuevo capítulo este jueves con la exposición del fiscal Gonzalo Badano. Luego se otorgó un espacio a los abogados Emilio Fouces y Juan Antonio Méndez para contestar a los fiscales. El resto de los abogados lo hará el miércoles 29.

Se trata de la instancia de Casación de la sentencia que en abril del 2022 emitió el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, y condenó al exgobernador Sergio Urribarri, familiares, exfuncionarios de sus gestiones, empresarios, particulares y empleados públicos por delitos contra la administración provincial, cometidos durante las dos gestiones urribarristas.

La semana pasada oralizaron los recursos de Casación todos los defensores. Marcos Rodríguez Allende en representación de los condenados Juan Pablo Aguilera y Luciana Almada (cuñado y concuñada de Urribarri); Juan Antonio Méndez en representación del empleado Gustavo Tamay; Ignacio Díaz y José Velázquez, abogados del exministro Pedro Báez y el empresario Germán Buffa; Emilio Fouces en defensa del empresario Gerardo Caruso; Miguel Cullen en representación del diseñador gráfico Emiliano Giacopuzzi y la contadora Corina Cargnel; Candelario Pérez y Raúl Barrandeguy, codefensores de Urribarri.

Los abogados atacaron las condenas de primera instancia, pidieron nulidades de pruebas y procedimientos y retomaron viejos planteos defensivos; desconocieron un acuerdo probatorio celebrado entre las partes antes del debate oral; y reclamaron que se absuelva a sus defendidos; o se anule la sentencia condenatoria y se envíe el expediente a un nuevo tribunal inferior para que dicte una nueva sentencia.

La contraparte, compuesta por los fiscales Juan Francisco Ramírez Montrul, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, se ocupó de responder todos los planteos esta semana.

El tribunal que componen las vocales Marecla Davite (presidenta); Marcela Badano y Evangelina Bruzzo, resolverán la discusión sobre la sentencia.

El fiscal Gonzalo Badano cerró la postura de la acusación sobre la sentencia de primera instancia. “Hubo cuestionamientos defensivos que aseguraron que las contrataciones investigadas en estas causas pasaron por organismos de control, entonces no correspondió el análisis del Poder Judicial. Pero el fallo aclaró las funciones de esos organismos. De ninguna legislación surge que tienen facultades propias del Poder Judicial que les permitan investigar delitos penales”, refutó el fiscal.

Contestó planteos sobre la causa por la Solicitada. “Los abogados descartan esa publicación como una acción de campaña o posicionamiento público. Pero el mismo Urribarri nos colocó en el año 2015 en ese texto y se ubicó como precandidato, habló de propuestas e intenciones de representar en la más alta dignatura. La defensa dijo que esa solicitada fue un mero acto de gobierno, pero por el contrario Urribarri interactuó con sus pares a través de la publicación, fue una promoción”, asentó y propuso: “Hay que ver el momento histórico y para eso se ofrecieron noticias de ese entonces, se hizo una línea de tiempo. Desde inicio de 2014 hasta mediados de 2015 se analizaron noticias donde él mismo habla de su precandidatura, recorre el país, asegura que su gestión en la provincia es trasladable a nivel nacional, donde habla de su desventaja porque su imagen no se conoce a nivel nacional”.

Badano sostuvo que “el tribunal valoró todos los dictámenes de los órganos de control” y profundizó: “Destacó el alcance restrictivo y señaló que se trató de opiniones abstractas, dijeron que los dictámenes de los organismos se hicieron antes de las contrataciones, además fueron sobre la documentación que se les facilitó, pero no con toda la documentación y la información sobre las contrataciones”. De inmediato puso como ejemplo los dictámenes que autorizaron la contratación de los spots publicitarios en el marco de la realización de la Cumbre del Mercosur. “A los organismos se les dijo que serían spots promocionales de la provincia, pero no se les mostró los spots propiamente dichos. Los spots estaban filmados en septiembre y el expediente para la contratación se inició en noviembre”, marcó.

Recordó que para la acusación pública, tanto los spots publicitarios como el parador de Mar del Plata y la Solicitada contra los fondos buitre se enmarcaron en otras actividades de campaña política. En ese sentido mencionó el acto en apoyo a la precandidatura del exgobernador en el estadio de Ferro, en Buenos Aires.

Más adelante, Badano afirmó que “gran parte de la prueba” que sostuvo la acusación en juicio y fue considerada base de las condenas tiene que ver con las comunicaciones telefónicas entre el propio Urribarri y empresarios. “Dicen que no hay prueba de las negociaciones incompatibles”, espetó a los abogados.

Refirió después al parador de Mar del Plata y sostuvo que “se engañó a los funcionarios”. “En el expediente legal, el que fue por vía administrativa no se mostró el render del parador con las fotos de Urribarri. Pero después se armó el parador y decía por todos lados ‘Gobernación Urribarri’”.

“La Cumbre del Mercosur finalizó y los spots se siguieron emitiendo en los canales más importantes de Buenos Aires, en horario prime time”, recalcó después. “Esto fue un acto de campaña no un acto de gobierno”, acotó.

El fiscal dijo que “los defensores se sintieron agraviados por las calificaciones legales, sostuvieron que no se probó el interesarse de los funcionarios, que intervinieron los organismos de control, que no hubo negociaciones, que la familiaridad no es suficiente. Dijeron que no hay plata para sacar de las oficinas públicas, pero no hace falta sacar nada sino apartar partidas presupuestarias”.

“La sentencia desarrolla todo”, subrayó el representante del MPF. “La defensa aseguró que corresponde aplicar la ley más benigna, debido a que hoy no serían delitos, después de la modificación de la ley de Contrataciones de la provincia y que eso voltearía toda la sentencia. Pero aquí no se imputaron infracciones, incumplimientos de los deberes de funcionario público sino negociaciones incompatibles. La modificación a la ley no habilita el direccionamiento a las empresas, a falsificar fotos, todas las irregularidades que se fueron marcando, tampoco la reforma de la legislación comprende el delito de peculado”.

Pidió también al tribunal de Casación que no tenga en cuenta los atenuantes que solicitaron los defensores. “Los abogados dijeron que no se escudaron en los fueros, pero los fueros no son personales son de la función. Los fueros no son una posibilidad de huida del funcionario y comparecer no es valioso como para considerarlo atenuante, los fueros no son un privilegio”, dijo.

“También reclamaron que se considere como atenuante que Urribarri y Báez levantaron el secreto bancario y tributario. Pero eso no es verdad, dijeron que ofrecieron allanamientos en sus casas y que lo consideren atenuantes, no es verdad. Eso que dicen ni siquiera está acreditado en los legajos”, cerró.
Fuente: Análisis Digital

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