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La jueza Davite fundamentó la rebaja de la condena
La jueza Davite fundamentó la rebaja de la condena
La jueza Davite fundamentó la rebaja de la condena
En fallo dividido, la Cámara de Casación de Paraná resolvió recortar la condena a las hermanas María Silvana, María Marcela y Yamina María Lauría, que en octubre de 2016 habían sido halladas culpables del delito de "administración fraudulenta", en "concurso real con estafa" la primera de ellas.

Dos integrantes del Tribunal de Casación, las doctoras Marcela Badano y Marcela Davite, coincidieron en morigerar la pena de cárcel efectiva que habían dispuesto los jueces de Concordia Martín Carbonell, Jorge Barbagelata Xavier y Pablo Garrera Allende, mientras que el tercer magistrado, el doctor Hugo Perotti, aunque con disidencias parciales, votó en sintonía con la decisión del tribunal concordiense.

En su parte resolutiva, la sentencia de Casación ordena "ANULAR la tercer cuestión de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, debiendo reenviarse las actuaciones a fin de que otro Tribunal determine el monto de las penas de prisión en la modalidad condicional, las reglas de conducta, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico que estime pertinentes". También dispuso un inusual llamado de atención para uno de los abogados defensores, el Doctor Enrique Oscar Bacigaluppe.
Una estafa que dio que hablar
El caso de las hermanas Lauría tuvo en su momento gran resonancia en la comunidad de Concordia. Las tres trabajaban en el Estudio Contable Marsó. La maniobra que perpetraron consistió en apropiarse del dinero que los clientes del estudio entregaban para el pago de sus impuestos. Las Lauría se las ingeniaron para falsificar comprobantes de los supuestos pagos efectuados ante los organismos de recaudación e incluso para evitar que intimaciones de AFIP llegaran a conocimiento de las empresas, lo que impidió durante años que la estafa fuera descubierta. Luego de un juicio oral y público que fue seguido de cerca por los medios de comunicación, la sala de Concordia, integrada por Carbonell, Barbagelata y Garrera Allende, declaró a:

- María Silvana Lauría, "coautora material y penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, en concurso real con el delito de estafa, en carácter de autora" y la condenó a "cumplir la pena de cuatro años y seis meses de prisión"

- María Marcela Lauría y Yamina María Lauría, ", coautoras materiales y penalmente responsables del delito de administración fraudulenta" y las condenó a la pena de tres años y cuatro meses de prisión".

Pero la apelación presentada por los defensores y la decisión adoptada por el Tribunal de Casación de Paraná arrojó la novedad de que las hermanas Lauría finalmente zafaron de ir a la cárcel.
El Estado, ¿obligado a "evitar los efectos perniciosos del encierro"?
Fue la Doctora Marcela Davite quien aportó los principales argumentos para rebajar la pena, de manera tal que las estafadoras no irán a prisión. "Debo indicar que no comparto las consideraciones del señor Vocal (en alusión al Doctor Perotti) que me precede en el voto, con respecto a lo que entiende como una pena justa para las imputadas, ni con la determinación de la pena realizada", comenzó expresando Davite.

"Fundo mi disidencia en que, en primer lugar, entiendo que es erróneo considerar como una agravante la cantidad de titulares de patrimonios afectados incluyendo a un grupo de personas que aparecieron en la prueba documental -Rubinich, Francolini, Panadería La Nueva Pompeya o el mismo Rodríguez que concurrió a prestar declaración testimonial- pero que de ningún modo formaron parte de la imputación. Cabe recordar que la doctrina discute la posibilidad de ponderar en la individualización de la pena, circunstancias que resulten ajenas al hecho que se juzga", ponderó Davite.

La Doctora Davite se mostró preocupada porque el Estado cumpla con su obligación de "evitar los efectos perniciosos del encierro". Para ello se apoyó en el principio de "intervención mínima" y en "el conjunto de tratados internacionales de derechos humanos, que deben ser la auténtica guía que oriente las decisiones judiciales y que imponen a los Estados la obligación de evitar los efectos perniciosos del encierro".

En la parte conclusiva de su argumentación, Davite sostuvo: "Entiendo que en cuanto a la modalidad de la pena no existen motivos, ni el Sentenciante dio cuenta de ellos, que justifiquen una pena de cumplimiento efectivo. Para ello, como lo anticipé, tengo en cuenta que, se trata de la primera condena de las encartadas; que los delitos fueron cometidos contra el bien jurídico propiedad, que no encabeza la escala de valores plasmada en el ordenamiento jurídico conforme la jerarquía que establece el Código Penal respecto a los bienes personales (vida, integridad física, honor, integridad sexual, estado civil, libertad, propiedad); y que, en la concreta forma de ataque a este bien jurídico, el delito se llevó a cabo del modo menos agresivo, por cuanto no se utilizó como medio violencia, fuerza, ni intimidación".
Inusual llamado de atención para uno de los defensores
Una arista inusual de la sentencia de Casación consistió en el "llamado de atención" que los jueces decidieron imponer al abogado defensor Enrique Oscar Bacigaluppe.

El magistrado Hugo Perotti aludió a una "cuestión que se suscitara en la Audiencia de Casación", cuando Bacigaluppe cuestionó con severidad al Juez Carbonell, al punto de atribuirle la intención de "joder" a su defendida, una de las hermanas Lauría.

Para ser más precisos, Bacigaluppe dijo: "Es inadmisible que un Juez pueda pensar de la forma que lo hizo el Dr. Carbonell, digamos, es pensar directamente te voy a joder, porque de otra forma no me puedo expresar, discúlpenme, pero no puede analizar esa prueba en contra de ella porque está violando el derecho a la inocencia".

Perotti consideró a "la expresión utilizada por el Letrado" como "fuera de lugar", "impropia de parte de un profesional del Derecho, y máxime si se está dirigiendo a un Magistrado", y por todo ello propuso "efectuarle un llamado de atención al Dr. Enrique BACIGALUPPE, como correctivo preventivo, por aplicación del Art. 9, inc. 4, apartado "a" del Dec-Ley Nº 6.902/82, ratificado por ley Nº 7504".
Fuente: El Entre Ríos

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