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La Cámara de Casación confirmó la resolución que revocó el sobreseimiento del exdiputado provincial del radicalismo Ricardo Troncoso, en una causa en la que fue imputado por presunta retención de partes de los salarios de empleados de la Legislatura. En una resolución fechada el 26 de octubre, la Cámara de Casación Penal de Paraná -integrada por los jueces Marcela Davite, Marcela Badano y Darío Perroud- declaró inadmisible el recurso de Casación interpuesto por los abogados defensores contra la resolución del 14 de junio de este año en la que el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gustavo Pimentel, revocó el sobreseimiento.

En tanto, el 28 de noviembre el mismo Tribunal revisor rechazó un recurso de la defensa para llevar el caso ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Ahora, los defensores pueden apelar ante el máximo tribunal provincial mediante un recurso de queja.

Troncoso había sido sobreseído el 20 de mayo de este año por la jueza de Garantías Paola Firpo, quien se basó en el fallo “Cozzi”, del 6 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.

En dicho pronunciamiento, el STJ benefició con el sobreseimiento al excolaborador de Troncoso, Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, al entender que la Fiscalía no pidió prórroga en la investigación, tal como lo establece el artículo 223 del Código Procesal Penal, y que por ello deviene en la insubsistencia de la potestad para continuar con la investigación.

Firpo extendió ese fallo del máximo tribunal a Troncoso, pero luego el juez Pimentel revocó la decisión. Señaló entonces que “hubo un consentimiento de la defensa de la actividad investigativa”, ya que durante el desarrollo de la investigación no planteó el incumplimiento del artículo 223 del Código Procesal Penal, como sí lo hizo la defensa de Blasón Lorenzatto.

Los defensores del exlegislador apelaron ante la Cámara de Casación Penal que rechazó el planteo en octubre. Finalmente, se conoció que el 28 de noviembre el Tribunal revisor emitió una nueva resolución en la que rechazó otro recurso de los defensores con el cual pretendían llevar el caso ante la Sala Penal del STJ.

De acuerdo al fallo al que accedió Entre Ríos Ahora, recientemente Casación Penal desestimó el recurso de impugnación extraordinaria interpuesta por los abogados defensores, Hugo Gemelli y Miguel Angel Cullen, quienes atacaron sentencia que el mismo tribunal emitió el 26 de octubre.

“En relación a la supuesta arbitrariedad de lo resuelto, tanto por el Juez de apelación, como por esta Cámara, no emergen de los agravios formulados por los recurrentes -ahora, bajo la forma de motivos de impugnación extraordinaria-, cuestionamientos críticos suficientes, dirigidos contra la motivación expresada en las piezas de mención”, señala el fallo.

Y agregan: “Por el contrario, habida cuenta de la ya mencionada reiteración de agravios, no queda más que entender a los mismos como una disconformidad de los recurrentes con lo resuelto, lo que no amerita la habilitación de la instancia casatoria pretendida -y, por lógica consecuencia, mucho menos la aún más restringida vía de la impugnación extraordinaria provincial-”.

“A modo meramente ilustrativo, no puede perderse de vista que aún en el precedente cuya aplicación (en solitario) reclaman los impugnantes («Cozzi», sent. del 06/12/21), ya se hacía expresa referencia a lo que luego se desarrolló en los precedentes citados por el juez de apelación, esto es, al sostenimiento de la investigación en el tiempo ‘sólo por la mera voluntad infundada del Ministerio Público Fiscal, no consentida por la contraparte’, lo que da cuenta de la injerencia asignada a la actuación de las partes, incompatible con la inteligencia propuesta por los aquí recurrentes”, destacan.

“Descartado que nos encontremos ante una resolución nula por” falta de fundamentación, ni afectación tal que permita excepcionar las reglas generales, no solo por no haberse demostrado afectación a derechos fundamentales, sino porque estamos ante una decisión que no adolece de los vicios invocados (arbitrariedad, falta de tratamiento, etc.), ni pone término al proceso, corresponde denegar el recurso interpuesto”, finaliza la sentencia.
Detalles de la causa
El principal acusado del expediente es el radical que entre 2015 y 2019 conformó un bloque unipersonal llamado Recuperación Radical. El expediente se abrió en septiembre de 2018 cuando Carlos Cozzi, exempleado del diputado, denunció que el legislador se quedaba con el 70% de su salario. El caso fue contado en el programa televisivo Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral).

En tanto, Blasón Lorenzatto fue contratado del exdiputado radical Fuad Sosa y colaboró por pedido de éste con el legislador y exintendente de Maciá. Actualmente, se desempeña como escribiente provisorio en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Nogoyá.

En el expediente, la fiscal Farinó acusa a Troncoso y Blasón Lorenzzatto de haber sustraído fondos públicos “mediante la suscripción de contratos de obra con el mero objeto de retener para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios o bien, para que las personas contratadas prestaran un servicio personal para Troncoso”.

El 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dictó el sobreseimiento de Blasón Lorenzzatto por entender que la Fiscalía no respetó los plazos procesales para investigar. La resolución fue apelada por la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aún no emitió fallo al respecto.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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