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Julio César Larrocca experimentó, en apenas unos pocos días, dos situaciones judiciales contrapuestas. Como dice el refranero popular, una de cal y otra de arena.

En efecto, el 31 de Agosto, la Cámara de Casación Penal ratificó la condena en su contra a 5 años de cárcel efectiva, al considerar probada su participación en la estafa con terrenos públicos en Puerto Yeruá. Una semana después, el 9 de septiembre, fue absuelto en primera instancia en la llamada “Causa Los Charrúas”, en la que se investigaron irregularidades en la ejecución de obras públicas en esa localidad del Departamento Concordia.

La buena noticia para el presidente de la Liga Concordiense de Fútbol se conoció primero de manera escueta a través de la lectura del adelanto de sentencia, llevada a cabo por el tribunal interviniente, integrado por los jueces Mariano Caprarulo, Silvina Gallo y Eduardo Degano. Quedó pendiente hasta el martes 20 de septiembre último conocer los fundamentos de la absolución, incluidos en un documento de 188 páginas al que tuvo acceso El Entre Ríos.

El juez Caprarulo, tras evaluar las pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal para acusar a Larrocca, arribó a esta conclusión: “Si bien por su actuación en la Municipalidad de Los Charrúas se planteó un estado de sospecha suficiente para su imputación, y que con la provisoriedad de la IPP (Investigación Penal Preparatoria) sea traído a juicio, considero, aplicando la sana crítica racional en la valoración de la prueba, que la hipótesis fiscal en esta etapa definitiva no ha sido confirmada, y la contrahipótesis del imputado Larrocca no ha sido refutada, no estando en consecuencia acreditada la materialidad del hecho y obviamente tampoco la autoría con el grado de certeza suficiente para superar toda duda razonable y dictar una sentencia condenatoria”.

En su alegato de clausura, el Fiscal de la causa, el Doctor José Arias, había solicitado una pena de 6 años de prisión efectiva para Julio Larrocca. A la luz de la sentencia, surge evidente que ha habido una interpretación de las pruebas absolutamente discrepantes entre el Ministerio Público Fiscal y el tribunal. Allí donde la acusación creyó haber encontrado los fundamentos para mandar al titular de la liga de fútbol a la cárcel durante media docena de años, Caprarulo, Gallo y Degano ven sólo “conjeturas” incapaces de destruir la “presunción de inocencia” del imputado.

Es un hecho que esta discrepancia se ventilará en una segunda instancia, en la Cámara de Casación, puesto que se espera que dentro de los plazos procesales el Ministerio Público Fiscal apele el veredicto e intente hacer valer el pedido de condena para Larrocca.

A la hora de fundamentar la absolución, los magistrados restaron toda relevancia a las escuchas que se reprodujeron durante el debate. Además, interpretaron que hasta el propio Alexandre Doubña, con sus dichos, terminó diluyendo las responsabilidades de Julio Larrocca como presunto instigador de las maniobras delictivas para falsear certificaciones de obras.

“Se reprodujeron 78 audios referidos más que nada a cuestiones domésticas, quejas de los imputados de uno y otro lado sin ninguna relevancia, meras conjeturas que según la Fiscalía aportan por vía de indicios, supongo porque no lo dijo -argumenta Caprarulo-, a demostrar que Larrocca determinó como instigador directamente a Doubña para que falsificara instrumentos y se pruebe junto a otros elementos la teoría del caso de la acusación”. Y agrega: “Las llamadas en general que involucran a Larrocca se refieren a su queja por encontrarse imputado en razón de su actividad como asesor sin tener nada que ver, lo dice reiteradamente y pese a que no sabe que lo escuchan, sus dichos resultan coincidentes con los vertidos como imputado en este debate y cuando ejerce su propia defensa, antes que se reproduzcan las escuchas inclusive, lo que otorga credibilidad a los mismos”.

El juez que presidió el tribunal dispara más adelante: “La entidad que les asigna (la Fiscalía) al contenido de los audios, se efectúa fuera de contexto, en forma equivocada, forzada o tergiversada”.

Una vez desechado el valor probatorio de las escuchas, Caprarulo entiende que sólo queda como “prueba de cargo computable” los dichos de otro imputado, Alexandre Doubña, cuando sostuvo que Julio Larrocca lo apuró para falsear los certificados de obra. Pero al analizar esos dichos de Doubña, el camarista desprende de ellos que no fue Larrocca el instigador de los delitos cometidos, sino que el verdadero factor que influyó en la maniobra fue “el desprolijo funcionamiento o ejecución de la estructura administrativa en la obra pública del gobierno de la Municipalidad”.

Veamos cómo respalda tal aseveración. En principio, Caprarulo selecciona estas afirmaciones de Alexandre Doubña:

“Doubña declara "...Yo digo que Larrocca a mí me decía qué hacer. Yo no lo digo en el sentido que él me movía la birome o me traía un papel y me hacía firmar sin que yo sepa. Yo era consciente de lo que firmaba, pero él me dijo que estas cosas en todos los municipios se hacían así. Perfecto, los hice y los entregué..."

Ante preguntas de su defensa sobre si alguna otra persona le dio ideas o le sugirió que si no certificaba las obras como le requerían quedaba sin trabajo, Doubña respondió "Sí, el que siempre jugó con mi contrato era Jorge Sampayo, pero venían la directiva a través del ejecutivo, del intendente. Entre ellos dos hacían todo". ¿Qué función cumplía Jorge Sampayo? "En ese entonces era secretario de gobierno, era quien me renovaba los contratos, quien me decía qué rol cumplía yo, cual no, qué podía hacer y qué no..." y se pregunta Doubña "...¿y Roxana Grigolatto y Riveras? En todas las escuchas se menciona que el gordito nunca cae, eso también debe ser investigado..."


Y tras la cita, el vocal Caprarulo interpreta: “Estas afirmaciones de Doubña me convencen que si alguien pudo haber incidido en alguna medida pero no determinado para que falsificara los instrumentos públicos que el imputado reconoce haber confeccionado, fue tal vez el desprolijo funcionamiento o ejecución de la estructura administrativa en la obra pública del gobierno de la Municipalidad, no el asesor legal, aunque desde ya adelanto que del resultado del debate y la apreciación de la aptitud, solvencia y capacidad que pude apreciar en Doubña, estoy convencido que nunca actuó coaccionado o determinado como para que su accionar reprochable penalmente sea exceptuado por una causa de exculpación o eximente de responsabilidad”.

Algunos párrafos más adelante, Caprarulo hace suyo uno de los razonamientos del defensor de Larrocca. “El Dr. Romero” (…) dice acertadamente que si existe la posibilidad de que los autores estuvieran determinados previamente entonces no está probado que hubiera existido una instigación. Es decir, si Doubña ya estaba determinado a hacerlo previamente, por más que Larrocca le hubiera o no le hubiera dicho algo, no está probada la instigación”.

“Tampoco los dichos incriminatorios de Doubña hacia Larrocca -agrega el juez Mariano Caprarulo- están corroborados por prueba objetiva de cargo, ninguno de los testigos que depusieron en las numerosas audiencias de debate dijeron una sola palabra que este último determinara, coaccionara u obligara a Doubña a falsificar los instrumentos públicos, ni que estuviera presente en las obras y por ende solo quedan los dichos del coimputado Doubña que no resultan suficientes para desvirtuar la negativa de Larrocca y su presunción de inocencia”.

Más adelante, Caprarulo se sirve también de expresiones del actual intendente de Los Charrúas, Ariel Panozzo Zenere, para concederle validez a unos de los principales argumentos defensivos repetidos hasta el cansancio por Julio Larrocca en el debate oral y público, cuando se lo escuchó decir que su rol de asesor legal nada tenía que ver con la confección de las certificaciones de obra.

El magistrado trajo a colación que el presidente comunal admitió que “la función del asesor letrado dentro del municipio” pasa por “controlar y asesorar al ejecutivo en todos los actos de gobierno que realiza -convenios, contratos, sanciones disciplinarias, etc.-. Generalmente se realizan reuniones periódicas o eventualmente con dictámenes por escrito, siendo la única opinión legal que recibe el intendente, pero nada dice que tiene que controlar certificados de obra o ejecuciones de obra lo cual tampoco aparece lógico y razonable para un asesor legal”, reflexiona Caprarulo.

“Por todo ello -concluye el juez más adelante-, no existiendo prueba de cargo objetiva con entidad suficiente que pueda desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza todo ciudadano, y sobre la cual radica todo nuestro sistema legal constitucional, corresponde ante la falta de certeza para superar toda duda razonable en cuanto a la determinación imputada a Julio César Larrocca que se lo absuelva de culpa y cargo por el beneficio de la duda respecto del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO (art. 293 del Código Penal) en calidad de INSTIGADOR”.

Fiscalía, en su alegato de cierre, había citado una ordenanza, la 054 del año 2005, que establece la orgánica municipal de Los Charrúas, por entender que de su articulado surge que el asesor legal tiene el deber de controlar la legalidad de toda “la actividad estatal” para -dice literalmente la norma- “asegurar el cumplimiento de la constitución, de las leyes, ordenanzas y decretos”.

Arias entendió que Larrocca no sólo no habría cumplido con tal misión al haber “instigado” al falseamiento de las certificaciones de obra, sino que a ello se habría sumado su involucramiento en un concurso de precios “amañado”, que incluyó invitaciones a oferentes con firmas y sellos falsificados. Pero Caprarulo no hizo alusión en la fundamentación de la absolución a ninguno de estos planteos. No aludió a la ordenanza, ni tampoco a las irregularidades en el cotejo mediante el cual se adjudicó la obra al empresario Ramón José Segovia.

No sería de extrañar que Arias intente, apelación mediante, convencer a la Cámara de Casación de que el tribunal de primera instancia no tuvo en cuenta toda la prueba debatida en el juicio, con el objetivo de que caiga la absolución.
Fuente: El Entre Ríos

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