Se exceptúan de este régimen a las farmacias y estaciones de servicio, las que no tendrán límite de horarios. En el documento, también se autoriza a restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, resto bares, locales de comidas preparadas y comidas rápidas a brindar servicios de elaboración con envío a domicilio o para retirar, previo contacto telefónico o vía web, en el horario de 10 a 24.
En tanto que los kioscos y drugstores podrán permanecer abiertos dentro de la franja horaria que va desde las 7 hasta las 22.
Dispone, además, que los comercios mayoristas y minoristas en general podrán atender al público, siguiendo el protocolo sanitario establecido, de lunes a sábado, a partir de las 10 y hasta las 18. Pueden, a criterio del titular del local y de acuerdo a sus necesidades operacionales, permanecer abiertos desde las 7. Esta autorización se extiende a las agencias de lotería y quiniela, y también a las peluquerías.