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La lectura íntegra del fallo del Superior Tribunal de Justicia que se conoció este viernes permite advertir que el Procurador Jorge Amílcar García y la Cámara de Casación Penal han sufrido un durísimo revés. En apretada síntesis, lo que ocurrió es que el máximo órgano de Justicia de la provincia hizo lugar a las "impugnaciones extraordinarias” interpuestas por los policías Juan Manuel Rosas, Hugo Troncoso, Romeo Valdez, José Troncoso, Ricardo Paredes, Horacio Imaz, Luis Gómez, Carlos Zaragoza, Leandro Countinho, Daniel Chávez, Carlos Rosas, Maximiliano Paredes, Juan Lacuadra, José Biderbos y Luis Paredes. De esta manera, quedó anulado el fallo de la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal que había agravado las penas a los uniformados, a la vez que se dispuso “reenviar las actuaciones a la sala en cuestión para que se pronuncie acerca de los recursos de casación” pero -y este no es un detalle menor- con una nueva constitución. Aquí, algunas consideraciones que surgen de leer las 18 páginas de la sentencia firmada por los jueces del Superior Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mónica Mizawak:
Dos años perdidos
La sentencia de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo que todo retrocediera a mayo de 2016, al anular lo resuelto en aquel momento por la Cámara de Casación Penal, cuando hizo lugar al recurso de casación que había interpuesto el Ministerio Público Fiscal y agravó las penas a los policías condenados. Ergo, se perdieron dos años completos.
Cuestión matemática tanto como de derecho
De la lectura de la flamante sentencia del Superior Tribunal de Justicia surge que lo medular del asunto resultó más una cuestión de las matemáticas que de la ciencia jurídica. Ello en razón de que el Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos sólo autoriza al Ministerio Público Fiscal a apelar una sentencia cuando las penas fueron inferiores a la mitad de las pedidas por los fiscales. Ese supuesto no se dio en la causa de los policías de Concordia. Por ejemplo, Fiscalía pidió 7 años de prisión para Zaragoza y el tribunal de primera instancia lo condenó a 4 años y 6 meses. La cuenta es fácil: 4 años y 6 meses supera el 50% de los 7 años solicitados por Fiscalía. Ergo, los fiscales no debieron apelar esa sentencia ni Casación hacerle lugar a la apelación.

"Emerge incontrastable del simple cotejo del monto de las penas solicitadas por la Fiscalía con las impuestas en el pronunciamiento condenatorio, que estas últimas son superiores a la mitad de las peticionadas por la representante del Ministerio Público Fiscal" afirma el Juez Daniel Carubia en su voto. Y de inmediato concluye: "el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal resulta palmariamente inadmisible".
Las "falacias" de la Procuración
Carubia, al fundamentar su voto, también acusa al ministerio público fiscal encabezado por Jorge Amílcar García de haber incurrido en su argumentación en "una falacia racionalmente inaceptable". Es que los acusadores primero sostuvieron que lo que estaba en juego era "un solo hecho", que el delito de sedición abarca en "abrazadera" a todos los hechos que lo componen, pero luego, a la hora de intentar justificar la apelación, recurrieron a la estrategia de "fraccionar los sucesos, analizándolos separadamente, en franca contradicción con la interpretación de los hechos".
La "ocurrente argucia" del Ministerio Fiscal
El juez Giorgio fue igual de implacable en el cuestionamiento a lo actuado por la procuración fiscal y la Cámara de Casación: "Los argumentos que ha desgranado la Fiscalía en el informe producido en la pasada audiencia encierran una falacia inaceptable, una ocurrente argucia para tratar de superar esa barrera infranqueable que impide la apertura del recurso".
Mizawak dice que se abstiene pero igual opina
En la sentencia queda al descubierto la actitud contradictoria de la Doctora Claudia Mizawak. Primero intenta defender lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, pero a renglón seguido, dice que se abstiene de "emitir opinión", que es justamente lo que acaba de hacer. Por último, dice: "existiendo coincidencia de los señores Vocales que me preceden en la votación, hago uso de la facultad de abstención".
García, soberbio: Los fiscales deciden a quién investigar
También el texto de la sentencia exhibe algunas intervenciones polémicas del Procurador Jorge Amílcar García. En especial cuando "aclaró que los policías que no fueron acusados y participaron del hecho no eran los más importantes" y reforzó la justificación diciendo que "quienes deciden cómo y a quién investigar son los miembros del Ministerio Público, no los defensores". Antes, García había dicho que "la condena de los funcionarios policiales responsables sirve como una especie de nunca más" y que "es un absurdo arrancarle así a un mandatario provincial una concesión salarial y ese acuerdo era inviable".

García intentó refutar a los defensores que habían apuntado a la imposibilidad de determinar quiénes y con qué nivel de responsabilidad protagonizaron el levantamiento policial de 2013. Por ejemplo, el abogado Cantallops, defensor de Luis Alberto Paredes, había dicho: "Varias personas que declararon como testigos, fueron luego consideradas partícipes del hecho. Ello conlleva a que, quien depone como testigo y debería ser imputado, pueda realizar una versión de los hechos que lo coloquen en una mejor situación". Otro de los defensores, el D. Juan José Buktenica, había sido más directo: "Es imposible que diecisiete personas impidan el funcionamiento de toda la fuerza policial de la ciudad de Concordia".
No se animaron a investigar a los jefes policiales
Mucho más crítico fue Enrique Oscar Bacigaluppe, también abogado defensor: "Se condenó a la parte más vulnerable de la policía de la Provincia, porque el Ministerio Público Fiscal desestimó la posibilidad de que se investigue a los jefes policiales".
Fuente: El Entre Ríos

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