Para una correcta actuación en los sectores de influencia del ambiente acuático, la cantidad de personal no podrá ser inferior a 2 guardavidas por cada 70 metros de extensión, en caso de playas fluviales utilizadas como balnearios. En zonas donde la gran afluencia de público lo haga necesario, se implementará un servicio por cada 40 metros. La remuneración básica que perciba el guardavidas será el equivalente al que percibe un agente municipal categoría “F”. A su vez, percibirá un adicional por “tarea riesgosa”, equivalente al coeficiente del 25% sobre el básico de la categoría que revista, siendo este suplemento remunerativo no bonificable. Percibirá, además, los adicionales que correspondan, conforme lo establecido en el Capítulo X de la ordenanza 23/2012.
Para aquellos agentes que coordinen o se desempeñen como encargados de los guardavidas, se establece que -mientras perduren el servicio- percibirán un adicional por “responsabilidad transitoria” de un 50%, que se liquidará sobre el básico de la categoría “F”.