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El Superior Tribunal de Justicia lo suscribió en acuerdo general para la inscripción ante el organismo de los interesados en intervenir. El Registro Público de "Amigos del tribunal" (RPAT) fue creado mediante la ley 10.464, que establece su funcionamiento bajo el ámbito del alto cuerpo y la inclusión de personas humanas o jurídicas.

Los “amigos” del tribunal son un tercero en relación al proceso judicial, calificado o experto en la materia de un pleito, que puede emitir una opinión fundada no vinculante para el tribunal, en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales y estará exenta del pago de tasa de justicia.

La ley 10.464 establece que estos “amigos” podrán peticionar solo en las causas correspondientes a la competencia originaria o recurrida al alto cuerpo; pero la reforma de la Ley de Procedimientos Constitucionales por la 10.704 estableció que la acción de amparo ambiental admite, en todos los casos, la intervención de “Amicus Curiae”, desde que la acción fuera declarada admisible hasta la firma de autos de sentencia.

En el reglamento aprobado, el Superior Tribunal estableció que el RPAT funcionará en la órbita de Superintendencia, dependiente de la presidencia del alto cuerpo.

A su vez, el RPAT recibirá las solicitudes de inscripción de las personas humanas o jurídicas y, cumplidos los requisitos legales establecidos en la legislación, se procederá a su incorporación, contemplando los distintos fueros y temáticas en los que podrán intervenir.

Es así en que cada caso que se presente, en el escrito se deberá detallar su área o áreas de incumbencia (fuero civil y comercial, familia, del trabajo, penal, ambiental, contencioso administrativo, constitucional); un domicilio electrónico (casilla de e-mail) donde serán válidas todas las notificaciones del RPAT que se hagan con posterioridad; y, de ser aceptado en el marco de una causa concreta, deberá gestionar el alta para incorporarse a las notificaciones electrónicas.

Asimismo, se deberá acompañar la documental respaldatoria en copias certificadas por escribano público o actuario.

Una vez que se constate el cumplimiento de los requisitos, se autorizará la inscripción y, en caso de verificarse algún incumplimiento, se lo notificará al interesado mediante mensaje al domicilio electrónico denunciado, a fin de que complete el trámite.

Aprobada la resolución correspondiente, se notificará al interesado por esa misma vía y, en caso de una decisión favorable, se dará el alta en la nómina de “Amigos del tribunal”.

También se establece que las personas físicas o jurídicas inscriptas en el RPAT deberán mantener actualizada su información y notificar cualquier modificación que se verifique en los datos de registro. La inscripción en el RPAT no implica la admisión para intervenir en una causa concreta.

El reglamento también establece que el RPAT publicará en la página web del Poder Judicial la nómina de las causas puestas a consideración del Superior Tribunal a través de sus salas o ante el pleno, que según el respectivo organismo jurisdiccional admitan intervención de “Amicus Curiae”.

La comunicación al registro será vía electrónica, a través de cada secretaría, y la Secretaría de la Superintendencia a cargo deberá mantener permanentemente actualizada la información, que deberá ser publicada en la página web del Poder Judicial.
Fuente: SIC - STJER

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