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El titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 9, de Paraná, Ángel Luis Moia, rechazó el recurso de apelación que presentó el Fiscal de Estado Adjunto Sebastián Trinadori a la decisión del magistrado de hacer lugar a una medida cautelar que implicó el freno al proceso de concurso para cubrir los cargos en la Fiscalía Anticorrupción que lleva adelante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Argumentos del rechazo de la apelación
En una breve resolución, Moia dispuso «no ha lugar» al planteo de la Fiscalía de Estado para discutir la cautelar que el juez habilitó el domingo, pedida por el postulante José Emiliano Arias, de la Unidad Fiscal de Concordia, en el marco de un amparo. De ese modo, se frenó la instancia de oposición prevista para este lunes 18 convocada por el Consejo de la Magistratura.

El juez Moia entendió que «resulta conveniente acceder a la suspensión cautelar de la oposición a las resultas de la sentencia definitiva. Esto no provocaría una dilación significativa ante la inminencia de su dictado, considerando los plazos vigentes, como lo reconoce la misma accionada».
El pedido del fiscal Arias
El fiscal José Emiliano Arias, de la Unidad Fiscal de Concordia, uno de los postulantes a ocupar la Fiscalía Anticorrupción, acudió con un recurso de amparo ante el juez Civil y Comercial Nº 9, de Paraná, Ángel Moia, con el agregado de una medida cautelar que busca frenar el proceso del concurso de la Fiscalía Anticorrupción.

Arias acudió a la vía judicial cuando no encontró respuesta a su pedido de suspensión del proceso del concurso por parte del Consejo de la Magistratura, organismo al que requirió que se aplace el trámite «en virtud de la irregular conformación y ausencia de aprobación del banco de casos (Res. 1311) y aprueba el mismo banco de casos (Res. 1312), dejándola sin efecto por su manifiesta ilegalidad, ordenando la renovación de tales actos administrativos y la suspensión del proceso de concurso hasta que se regularicen los mismos». Así, le pidió al juez que ordene la suspensión de la instancia de oposición de los días 18, 19 y 20, a través de una medida cautelar.

En ese marco, este miércoles el juez dispuso que el Poder Ejecutivo «en el término de 7 días informe sobre la exactitud de los hechos que motivaron la pretensión y en caso afirmativo la razón en que fundan dicha actitud -haciéndole saber que es la oportunidad para contestar la demanda y para ser oído».

Respecto de la medida cautelar, el magistrado otorgó un plazo de 24 horas al Consejo de la Magistratura para que «informe integración consignando los miembros titulares y suplentes» del organismo, «y al momento de celebrarse las sesiones de fecha 04.09.23 y 08.09.23), consignando las resoluciones que habilitaron su participación en cada caso; y que remita la siguiente documentación: 1.- Acta de Sesión del Pleno del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos del 04/09/23; 2.- Acta de Sesión del Pleno del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos del 08/09/23; 3.- Constancia de convocatoria (con orden del día) a Sesión Extraordinaria para el día 08/09/23; 4. Nota presentada por el Consejero Juan Pablo Filipuzzi el día 12/9/23 a las 8,30 hs. en relación con las resoluciones 1311 y 1312 del Consejo de la Magistratura, y las medidas consecuentes que se hubieran tomado, librándose por Secretaría el oficio de rigor y diligenciándose en los correos electrónicos denunciados».

Entre los reproches que efectuó Arias, figuran:

(a) previo al sorteo de los jurados que evalúan las oposiciones, arbitraria e incontroladamente se realizó una “pre-selección” que significó la exclusión discrecional por el presidente del Consejo de la Magistratura de algunos de los jurados que estaban legítimamente en las listas confeccionadas conforme al art. 23 de la ley 11.003 incumpliendo con la previsión del art. 24 de la ley;

(b) se designaron jurados pese a la prohibición expresa prevista en el artículo 24 penúltimo párrafo de la Key 11.003 (por actuar como jurados simultáneamente en otros concursos);

(c) jurados que no tenían los requisitos de ley en cuanto a la jerarquía como profesores que prevé el artículo 23 inciso c de la Ley 11003;

(d) designaron como jurado a una persona que no estaba en las listas que prevén los artículo 23 y 24, desconociéndose cómo pudo ser “sorteado” en esas condiciones;

(e) se modificó el temario incorporando temas que nada tienen que ver con el cargo de Fiscal Anticorrupción incumpliendo así el artículo 25 de la ley;

(f) se incluyeron dentro de las listas de jurados a personas que no tienen ninguna especialidad o capacitación en materia penal, confundiendo la materia en la cual se desempeña la Fiscalía Anticorrupción como si se tratara de un fiscal en lo contencioso administrativo, se incumplió con ello con el requisito del art. 23 según el cual los jurados deben tener 10 años de ejercicio profesional en la especialidad, y, finalmente;

(g) se publicó -sin aprobación previa- un Banco de Casos único para las diferentes jerarquías de Fiscales anticorrupción, pese a que el artículo 25 de la Ley 11003 exige que la prueba de oposición se desarrolle con la confección “de un caso como debería hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula”, generando con ello que el Procurador Adjunto anticorrupción sea evaluado con casos muy por debajo del nivel de exigencia esperable para un funcionario de tamaña jerarquía y responsabilidad.
Postulantes para los cargos en la Fiscalía Anticorrupción
En la lista de postulantes para ocupar la Fiscalía Anticorrupción se anotaron los siguientes postulantes:

José Emiliano Arias, fiscal en Concordia

Gonzalo Ariel Badano, fiscal en Paraná

Bartolomé Gaggero, abogado de Paraná

María Graciela Giménez, titular de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación

Andrés Beltrán Herbon, asesor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV).

Jesús David Alexis Penayo Amaya, fiscal en Concordia

Pablo José Testa, secretario Legal y Administrativo de la Municipalidad de Paranà

Ileana Viviani, fiscal en Paraná
Fuente: Entre Ríos Ahora

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