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El juez Moia hizo lugar a la cautelar
El juez Moia hizo lugar a la cautelar
El juez Moia hizo lugar a la cautelar
El Juez Ángel Moia, titular del Juzgado Civil y Comercial 9 de Paraná, acaba de infringir un duro revés al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y especialmente a la ajetreada y cuestionada tramitación de los concursos para seleccionar los fiscales anticorrupción.

Pasada la media tarde de este domingo, Moia publicó en la Mesa Virtual del Poder Judicial entrerriano su resolución, en la que hizo lugar a la cautelar solicitada por uno de los concursantes, el Fiscal José Arias, a fin de que se suspendan los exámenes programados para los próximos días correspondientes a los concursos 285 (para cubrir el de Procurador Anticorrupción), 286 y 287 (para los de Fiscales Adjuntos Anticorrupción) y 288 (para Fiscal Auxiliar Anticorrupción).

El magistrado aclara que su determinación de aceptar la cautelar no significa pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, los reproches que movieron a José Arias a la presentación del Amparo.

Moia, al comenzar a desgranar los argumentos de su decisión, hace hincapié en la trascendencia de la lucha contra la corrupción, que exige un máximo de legalidad y transparencia. “Como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación –explica-, el tratamiento de las cuestiones relacionadas con esta materia se debe realizar maximizando la transparencia y no puede admitirse que se produzcan situaciones que generen inquietudes públicas sobre supuestas irregularidades cometidas por funcionarios o empleados judiciales, que resientan la imagen y la dignidad del Estado”.

Alude luego a uno de los principales reproches de Arias, la elaboración del banco de casos. “Se denuncian vicios en el trámite de los concursos, especialmente en la toma de decisiones relacionadas con el banco de casos que se empleará para la evaluación. Resulta evidente que el cuestionamiento de la validez del banco de casos comprometería prima facie la suerte de la prueba de oposición a realizarse en fecha próxima”, explica el magistrado.

Enseguida se ocupa de una de las principales denuncias de Arias, el voto de consejeros suplentes, sin que mediaran los pasos legales necesarios para que intervengan.

“Una de las cuestiones controvertidas es la participación de los Consejeros suplentes en las sesiones en las que se adoptaron las decisiones cuestionadas. De la letra de la ley vigente se deriva que el Consejo de la Magistratura se encuentra integrado por Consejeros elegidos como titulares (algunos estamentos tienen más de un representante) y otros suplentes, que expresamente tienen una función de subrogación. En otras palabras, el carácter de titular y de suplente no son equivalentes ni pueden entenderse que puedan actuar indistintamente. Tal como lo reconoce la accionada el mismo órgano ha dictado su reglamento interno, donde únicamente se hace referencia a los suplentes en su carácter de sucedáneos del titular”.

Más adelante profundiza: “Las normas vigentes” exigen “un acto formal para que los suplentes ocupen el lugar y ejerzan la función de los Consejeros titulares. Acto expreso, que no puede confundirse con la aceptación del cargo de Consejero Suplente, con la consecuente jura en tal condición”.

El juez Moia también refuta el argumento de la “costumbre” invocado por el Consejo de la Magistratura para justificar los votos de los suplentes sin papeles que los autorizaran a intervenir. “El accionado (el CMER) reconoce una aplicación laxa de las disposiciones legales y reglamentarias, alegando que ‘ha sido una costumbre y práctica que en el supuesto de que un titular y su suplente no puedan intervenir, podrá hacerlo el otro suplente quien integra el grupo de consejeros con mandato vigente del Estamento que se trate’”, dice Moia. Y luego avanza: “Dentro del Derecho Público interno, la costumbre es una fuente de acotados márgenes”.

Y concluye Moia: “La tensión entre las normas legales y reglamentarias, la práctica expresamente reconocida por el demandado en su contestación y la incidencia del voto de los suplentes en la adopción de las decisiones cuestionadas, dotan de verosimilitud al cuestionamiento, habilitando el despacho cautelar interesado”.

Por último, en la parte resolutiva, enumera:

1.- HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA Y, EN CONSECUENCIA DISPONER LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA de la prueba los concursos 285, 286, 287 y 288 a llevarse cabo los días 18, 19 y 20 de septiembre.

2.- LIBRAR OFICIO al Consejo de la Magistratura por vía electrónica a fin de notificar la presente dada la inminencia de la realización de la prueba suspendida, el que se deberá confeccionar por Secretaría y comunicarse a los correos electrónicos denunciados .

3.- NOTIFICAR la presente a las partes según lo establecido por los arts. 1 y 5 SNE.
Fuente: El Entre Ríos

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