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La jueza de Garantías Susana María Paola Firpo dictó este viernes el sobreseimiento del exdiputado radical Ricardo Troncoso en una causa por contratos truchos en la Legislatura -paralela a la causa madre que ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación define competencia-, medida que adoptó basándose en un fallo que dictó en diciembre pasado la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que le fijó límites precisos a la Fiscalía para extender las investigaciones. La decisión de la jueza dictada in voce en una audiencia que se realizó este viernes en Tribunales fue apelada por la fiscal Paola Farinó, petición que fue concedida por la magistrada. Ahora, el caso irá para su tratamiento ante el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Gustavo Pimentel.
Troncoso estaba imputado por el delito de peculado en una causa en la que se investigan presuntos contratos truchos que salieron a la luz en 2018 a raíz de la denuncia de un exempleado. La petición de su sobreseimiento la había formulado el defensor Hugo Gemelli, quien apeló al fallo de la Sala Penal del 6 de diciembre de 2021, cuando dictó el sobreseimiento a favor de Juan Alfonso Blason Lorenzatto, otro de los señalados en la causa.

Troncoso (UCR), acusado del delito de peculado en una causa en la que se investigan presuntos contratos truchos que salieron a la luz en 2018 a raíz de la denuncia de un exempleado.

La petición la formuló el defensor Hugo Gemelli, quien apeló al fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del 6 de diciembre de 2021, cuando dictó el sobreseimiento a favor de Juan Alfonso Blason Lorenzatto, otro de los señalados en la causa.

En el expediente, la fiscal Paola Farinó acusa a Troncoso y Blasón Lorenzzatto de haber sustraído fondos públicos “mediante la suscripción de contratos de obra con el mero objeto de retener para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios o bien, para que las personas contratadas prestaran un servicio personal para Troncoso”.

El primer sobreseimiento en la causa benefició a Blasón Lorenzatto y fue conseguido por su defensor, el exjuez Humberto Franchi, que así sentó un precedente.

La Sala Penal dictó el sobreseimiento de Juan Alfonso Blason Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso, por considerar que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dice la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal.

“Por lo demás -dice en su voto el vocal Daniel Carubia-, constatándose largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces, con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su favor”.

Carubia se detiene en examinar el asunto de cuál es el plazo razonable para que una investigaciónde Fiscalía se resuelva, de modo de evitar tener in aeternum a un imputado en ascuas. Al respecto sostiene que “el plazo razonable para la sustanciación de cualquier acusación penal contra una persona y la determinación de sus derechos está expresamente previsto por el artículo 223 del Código Procesal Penal”, y ordena que la investigación penal del fiscal “deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación”.

Carubia recuerda que Humberto Franchi, defensor de Blason Lorenzatto, vencidos los plazos de la investigación penal «viene denunciando, impetuosa, insistente y consistentemente tal irregularidad procesal». Enseguida agrega: “La desestimación de semejante reclamo defensivo por el Juez de Garantías, bajo el argumento de que los plazos del citado artículo 223 serían sólo ordenatorios en razón de no contemplar una sanción en la ley, ratificada por el Tribunal de Apelación y convalidada -tácitamente- por la Casación declarando formalmente inadmisible el recurso de la defensa, pero expresando, a su vez, que no existe posibilidad de modificar lo resuelto en la instancia de apelación, desconocen o tergiversan la clara y explícita norma (…), la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos procesales allí establecidas y la esencial naturaleza del proceso acusatorio-adversarial que pone en pie de igualdad a la acusación y a la defensa -principio de igualdad de armas-, sin consagrar excepciones en favor de una u otra parte en relación a los plazos otorgados a cada una para la realización de los actos procesales a sus respectivos cargos”.

Así, sostiene que “vencido el término legal fijado para la Investigación Penal Preparatoria, omitida por la fiscalía la fundada solicitud de prórroga y no consentida por la defensa la continuidad de la investigación, inevitablemente pierde el Ministerio Público Fiscal aquella potestad de investigación penal”.

En ese fallo de la Sala Penal se basó el juez Mauricio Mayer para dictar el sobreseimiento del exgobernador Sergio Urribarri en una causa por supuesto pago de coimas.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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