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En una resolución de abril de 2023, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) aceptó un recurso de queja que interpuso el defensor del exdiputado Ricardo Troncoso contra el rechazo a su sobreseimiento. La resolución tuvo un voto dividido: Miguel Giorgio, el primero en pronunciar voto fundamentó a favor de la decisión que tomó la Cámara de Casación Penal de Paraná (instancia donde se confirmó el rechazo al sobreseimiento y se denegó a la defensa la posibilidad de un recurso extraordinario); sin embargo, los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia votaron a favor de la defensa de Troncoso y aceptaron el recurso de su defensor, Hugo Gemelli.

En mayo de 2022, la jueza de Garantías Paola Firpo sobreseyó al exdiputado y exintendente de Maciá en la causa por peculado, en base a una decisión que había tomado la Sala Penal el 6 de diciembre de 2021, conocida como “fallo Cozzi” que dispuso el sobreseimiento de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, exasesor de Troncoso la causa donde ambos son coimputados.

La fiscal Paola Farinó, a cargo de la investigación, apeló la decisión de sobreseerlo. El vocal del Tribunal de Juicios, Gustavo Pimentel, le dio la razón a la acusación y rechazó el sobreseimiento. La defensa de Troncoso interpuso un recurso ante la Cámara de Casación Penal pero no consiguió apoyo.

De modo que el abogado defensor Gemelli se fue con un recurso de queja a la Sala Penal del STJ. En esta instancia, la decisión se tomó con voto dividido a favor de Troncoso.

En un tramo de los fundamentos que dio Giorgio para rechazar el recurso defensivo se lee: “Luce evidente que la revocación de un sobreseimiento no es un acto concluyente y que la diferencia con el precedente de estos mismos autos que ameritó la apertura de la vía extraordinaria, radica en la ostensible cuestión de trascendencia constitucional debatida en el fallo ‘Cozzi’ referida al carácter de los plazos procesales, revelando las actuaciones en aquella oportunidad, circunstancias de factible arbitrariedad que tornaban no sólo viable sino necesario el tratamiento por esta Sala. Allí mismo se especificaron las particularidades –que ahora no se vislumbran– que decantaron en el resultado aquí pretendido, por lo que en definitiva no puedo más que coincidir con la postura asumida por la Cámara de Casación al denegar la Impugnación Extraordinaria, por no encontrarse reunidos los recaudos de procedencia del recurso articulado”.

No piensan lo mismo los vocales Mizawak y Cariubia. “Debo disentir respetuosamente con las conclusiones a las que ha arribado el Sr. Vocal preopinante cuando afirma que el asunto aquí tratado es diferente con el precedente de estos mismos autos que ameritó la apertura de la vía extraordinaria, (‘Cozzi’), postulando que la diferencia radicó en una cuestión de trascendencia constitucional referida al carácter de los plazos procesales y revelando en aquella oportunidad circunstancias de factible arbitrariedad que tornaban no solo viable sino necesario al tratamiento por esta Sala”, manifestó, entre otros argumentos, Mizawak. Carubia se plegó a su voto sin mayores explicaciones.
La causa
El principal acusado del expediente es el radical que entre 2015 y 2019 conformó un bloque unipersonal llamado Recuperación Radical. El expediente se abrió en septiembre de 2018 cuando Carlos Cozzi, exempleado del diputado, denunció que el legislador se quedaba con el 70% de su salario. El caso fue contado en el programa televisivo Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral).

En tanto, Blasón Lorenzatto fue contratado del exdiputado radical Fuad Sosa y colaboró por pedido de éste con el legislador y exintendente de Maciá. Actualmente, se desempeña como escribiente provisorio en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Nogoyá.

En el expediente, la fiscal Farinó acusa a Troncoso y Blasón Lorenzatto de haber sustraído fondos públicos “mediante la suscripción de contratos de obra con el mero objeto de retener para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios o bien, para que las personas contratadas prestaran un servicio personal para Troncoso”.

El 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dictó el sobreseimiento de Blasón Lorenzatto por entender que la Fiscalía no respetó los plazos procesales para investigar. La resolución fue apelada por la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aún no emitió fallo al respecto.
Fuente: Análisis Digital

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