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Centurión instó a la
Centurión instó a la "prolijidad institucional"
Centurión instó a la
No es asunto de supersticiones, vale aclarar. Pero lo cierto es que, tras el alejamiento del Enrique Cresto de la intendencia para asumir al frente del ENOHSA, quedó una cuestión sin resolver: ¿puede el Concejo Deliberante funcionar por tiempo indeterminado sin la totalidad de sus 13 concejales?

El viceintendente Alfredo Francolini reemplaza a Enrique Cresto en la presidencia municipal. El concejal Daniel Cedro sustituye al vice en la presidencia del Concejo Deliberante. Pero, al menos hasta ahora, no hay quien ocupe la banca que Cedro deja vacía.

El Entre Ríos consultó al Dr. Martín Centurión, abogado y referente del espacio político Nueva Concordia, que conduce Eduardo Asueta. Su primera respuesta no dejó margen para dudas: “Estamos convencidos que el ingreso del décimo tercer concejal debe producirse”.

Centurión trajo a colación “el artículo 81 de la ley 10027, que dice específicamente que el Concejo Deliberante se compone del Presidente -que es el vicepresidente municipal- y un número determinado de concejales conforme la cantidad de habitantes. Precisa que de 50.001 a 200.000 habitantes, deben ser 13 los concejales. La norma no dice ‘aproximadamente 13’. Es taxativa: 13, más quien preside el Concejo”, remarcó.

El abogado que fuera en su momento precandidato a vice acompañando a Eduardo Asueta admitió que el cuerpo deliberativo puede sesionar en ocasiones con menos integrantes, cumpliendo con el quórum. Pero enseguida agregó: “Lo que no puede es estar conformado por tiempo indeterminado por menos concejales que los que establece la normativa. Este es el punto central: la composición del Concejo Deliberante está taxativamente determinada en la ley”.

Centurión se preocupó por dejar en claro que a Nueva Concordia no lo moviliza “un interés de conflictividad. Muy por el contrario”. “No coincido –explicó- con quienes han dado a entender que, aun yendo el doctor Cedro a ocupar la presidencia, siguen estado la totalidad de los concejales. La función del presidente del cuerpo es distinta a la de los concejales. El presidente no tiene voz ni voto, salvo que haya que desempatar una votación. Tiene además otras facultades de las que carecen los concejales. Y no se puede ejercer los dos roles simultáneamente, ser el presidente y al mismo tiempo concejal”.

En cuanto a los procedimientos que deben seguirse para resolver la cuestión, la normativa prevé que “dentro de los 8 días de producida la vacante, el presidente del Concejo debe poner a consideración del Tribunal Electoral la situación. Si no lo hace él, lo puede hacer cualquier concejal titular o suplente”, señaló.

“La necesidad de que los concejales sean 13, como dispone la ley, es, además de una cuestión de técnica jurídica, un acto de prolijidad política e institucional. Trasciende lo jurídico para convertirse en algo de sentido común y también de orden, prolijidad y responsabilidad política e institucional”, insistió Centurión.

¿Qué criterio impera para incorporar al reemplazante de Cedro? ¿A qué suplente le asiste el derecho de ingresar?, preguntó El Entre Ríos. “La resolución del tribunal electoral donde quedaron designadas las autoridades de Concordia tras las elecciones de 2019 determina que el primer concejal suplente es Juan Martín Laffitte. Por lo tanto, siguiendo el orden de las suplencias, es a él a quien le corresponde ingresar en lugar de cualquiera que saliera”, aseveró Centurión.

Laffitte pertenece a Nueva Concordia. Ello quiere decir que, de concretarse su ingreso al Concejo Deliberante en reemplazo de Daniel Cedro, la fuerza interna del peronismo que conduce Eduardo Asueta y que compitiera en las PASO contra el crestismo tendrá un segundo concejal propio, que se suma a Cristina Guitar.
Fuente: El Entre Ríos

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