Se permiten las reuniones sociales en domicilios particulares hasta un máximo de 10 personas en lugares cerrados, y hasta 20 personas en los casos de que la vivienda cuenta con espacio al aire libre.
Los comercios podrán desarrollar sus actividades dentro de la franja horaria de las 6 a las 21 Mientras que aquellos comercios dedicados a la venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, ya sean almacenes, supermercados, panaderías, verdulerías, kioscos y drugstore, etc, podrán funcionar hasta las 24
Los comercios del rubro gastronómico podrán funcionar hasta las 01.30, con un aforo del 70% y en estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad.
La actividad deportiva habilitada en clubes, podrá realizarse hasta las 23 , con un aforo del 50%, sin superar las 200 personas. En los espacios al aire libre, el aforo permitido será del 70%, con un máximo de 400 personas para eventos deportivos locales o provinciales, y un máximo de mil para competencias oficiales nacionales.
La actividad de los Gimnasios y afines podrá realizarse también hasta las 23 con un aforo máximo del 70% de la capacidad máxima habilitada en cada establecimiento.
Las actividades permitidas en Salones de Eventos y afines, están habilitadas según el Protocolo del rubro gastronómico con un aforo del 70%, sin que supere las 100 personas en lugares cerrados y las 150 personas en lugares abiertos.
El Decreto n° 879/2021, establece que la restricción de circulación en la vía pública queda acotado a la franja horaria de las 2 a las 6 de la mañana, quedando exceptuado el personal de las actividades esenciales.
Todas las actividades deberán realizarse cumpliendo los Protocolos de prevención específicos para cada una, y se recuerda que el uso de barbijo sigue siendo una de las principales medidas de prevención para evitar la propagación de los contagios.