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La sentencia se produjo una década después de la inspección que se llevó adelante en un campo forestal en Los Charrúas, departamento Concordia.

Rafael Araujo, de 65 años, empresario forestal, explotaba a siete hombres y un menor, manteniéndolos en condiciones lamentables.
El hecho
En 2011 se inició la causa, a partir de la denuncia de la AFIP-DGI de Paraná, que daba cuenta que en un operativo destinado al control de personal y de las condiciones laborales de los empleados que desarrollaban tareas de explotación forestal y extracción de troncos, advirtió una situación irregular en la zona rural del Departamento Concordia. Tras una investigación preliminar, el fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas, Marcelo Colombo, radicó la denuncia en el Juzgado Federal, el 30 de junio de ese año.

En el paraje Loma Negra de la zona rural de Los Charrúas, la Dirección Provincial del Trabajo y de la Policía de Entre Ríos relevaron a nueve personas que realizaban tareas forestales: todas ellas expresaron que su empleador era Araujo.

Los trabajadores habitaban en precarios refugios de madera, desprotegidos de las inclemencias del clima, en condiciones de hacinamiento, sin agua corriente, energía eléctrica, baño y servicios básicos indispensables. Se verificó en las bases de datos de la AFIP que siete de los obreros no estaban registrados y que los otros dos registraban períodos en los que no figuraban en nómina. Asimismo, se destacó que uno de ellos tenía solo 13 años.

En su defensa, el dueño del campo argumentó con documentación que su actividad era exclusivamente la “plantación de bosques”, no así la de extracción de productos forestales, ni de explotación de monte, ni servicios forestales. Sostuvo que los trabajadores “estaban y actuaban en el lugar pura y exclusivamente por cuenta, orden y bajo responsabilidad del comprador de la madera, Sr. Araujo”. El contratista compraba por 250.000 pesos los árboles “en pie” y debía realizar la tarea de corte y extracción de la madera.

En los testimonios de las víctimas de la causa, se destacaron los de dos hermanos jóvenes quienes comentaron que Araujo se había acercado una noche a su domicilio donde les ofreció trabajar en el monte y les dijo que necesitaba “una cuadrilla” y que si no conseguían una tercera persona no podrían trabajar con él. En ese momento se encontraba presente el chico de 13 años, los hermanos le dijeron a Araujo que era menor, pero el hombre les dijo que eso no era un inconveniente.

Los obreros describieron que todos trabajaban “por tanto”, a la mayoría les abonaba por lo trabajado quincenalmente, y se desempeñaban en el campo de 7 a 13 y de 15 a 18, aunque los que vivían allí comenzaban a las 5.30.

El menor contó a las profesionales del Asistencia a la Víctima de Trata que Araujo, mientras lo trasladaba a la declaración testimonial, le pidió que dijera que no trabajaba en el monte para él sino que se encontraba ocasionalmente en el lugar, si no le traería inconvenientes.

Uno de los inspectores de AFIP que actuó en la inspección del campo contó que algunos trabajadores estaban en situación irregular, no tenían seguros, ni aportes, ni obra social.
La condena, diez años después
En juicio abreviado, Araujo confesó el delito de Trata de personas con fines de explotación laboral. El acuerdo fue presentado por el fiscal general José Ignacio Candioti, y la defensora pública oficial Noelia Quiroga.

“El tratamiento suministrado a los hechos revela que las ocho víctimas (los siete mayores y el menor de 13 años) se hallaban en situación de vulnerabilidad, situación ésta que indudablemente fue aprovechada por Araujo para esa contratación laboral violatoria de sus derechos humanos”, sostuvo la jueza Noemí Berros en la sentencia.

El contratista fue declarado “autor penalmente responsable del delito de Trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación laboral, en la modalidad de acogimiento, mediando abuso de la situación de vulnerabilidad y agravado por el número de víctimas –siete- en concurso ideal con el delito de trata de una persona menor de edad con fines de explotación laboral en la modalidad de acogimiento”.

De este modo, fue condenado a cuatro años de prisión, que cumplirá en la modalidad de arresto domiciliario, por su edad de riesgo para el contexto de la pandemia. Asimismo, tendrá el permiso especial para poder salir a trabajar tres veces por semana.
Fuente: UNO Entre Ríos

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