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El sistema judicial federal concluyó una causa por infracción a la Ley 22.415 (Código Aduanero) mediante la modalidad de juicio abreviado, resultando en la condena de Maximiliano Miguel, un hombre de 38 años oriundo de Corrientes y residente en Concordia.

La sentencia, cuyos fundamentos fueron suscritos el 30 de junio por la jueza Mariela Emilce Rojas, ratificó el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa.

El origen de esta condena se remonta al 1 de marzo de 2024. En aquella jornada, Maximiliano Miguel se presentó en el puesto de control aduanero que conecta la ciudad de Concordia con la República Oriental del Uruguay. Conducía un automóvil particular, un Peugeot 308 Feline 1.6 HDI.

Lo que parecía ser un tránsito fronterizo rutinario cambió drásticamente cuando los agentes aduaneros procedieron a una revisión exhaustiva del vehículo. Durante la inspección, las autoridades descubrieron una maniobra de ocultamiento deliberada; debajo de la alfombra de la butaca del acompañante, Miguel transportaba la suma de 120.000 reales brasileños (unos 34.684.800 millones de pesos).

El imputado no había declarado este dinero, intentando evadir los controles pertinentes para la exportación de divisas fuera del territorio nacional.
Contrabando
Maximiliano Miguel, nacido en el departamento Saladas, provincia de Corrientes, se encontraba desempleado al momento de los hechos. Según consta en el expediente, su conducta fue encuadrada legalmente como contrabando de exportación de divisas extranjeras en grado de tentativa, actuando en calidad de autor.

La resolución del caso se dio a través de la figura de juicio abreviado, contemplada en el Código Procesal Penal de la Nación. En esta instancia, intervinieron el fiscal auxiliar Dardo Daniel Barreto, por parte del Ministerio Público Fiscal y Luis Fraga como abogado defensor del procesado.
Ambas partes presentaron un acta de acuerdo donde Miguel reconoció los hechos y aceptó la calificación legal y la pena propuesta.

La jueza Mariela Emilce Rojas, actuando de forma unipersonal en el Tribunal Oral Federal de Paraná, homologó el acuerdo y dictó una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional. Al tratarse de una condena en suspenso, el imputado no irá a prisión efectiva, pero deberá cumplir estrictamente con reglas de conducta durante el periodo de la condena, tales como fijar una residencia y abstenerse del consumo de estupefacientes o del abuso de bebidas alcohólicas.

Además de la pena privativa de la libertad, el fallo incluyó duras sanciones económicas y administrativas contempladas en el Código Aduanero; decomiso de los 120.000 reales secuestrados ha sido decomisada en favor del Estado; una inhabilitación especial de seis meses para ejercer el comercio; inhabilitación para cargos público por el doble del tiempo de la condena (seis años); la pérdida de cualquier concesión, régimen especial o privilegio del que gozara; y deberá hacerse cargo de los gastos derivados del proceso judicial.
Encuadre legal
La condena se basó en los artículos 863 y 864 inciso "d" de la Ley 22.415, que sancionan los actos que impiden u obstaculizan el control aduanero sobre la exportación de mercaderías (en este caso, divisas). Al no haberse consumado el cruce total debido a la intervención de las autoridades, se aplicaron los artículos 871 y 872 correspondientes a la tentativa de contrabando.
Fuente: Diario Río Uruguay

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