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El Juzgado del Trabajo Número 2 de Concordia, a cargo de la jueza suplente María Josefina Pace, resolvió hacer lugar parcialmente al amparo interpuesto por un chofer del Hospital Masvernat, contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, condenándolo a que “se extremen los recaudos necesarios a fin de que se asegure la provisión de los elementos de seguridad solicitados”

El chofer fue el primero de los seis que decidieron presentar recursos de amparo en los tribunales, tras intimar infructuosamente al Ministerio de Salud a que provea una serie de elementos considerados indispensables para protegerse del COVID-19: “Barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y, para el caso de tener que realizar procedimientos que generen aerosoles, la utilización del barbijo N 95 recomendado por el Ministerio de Salud de la Nación”.

Respecto de esta última pretensión del chofer, que le entregaran también barbijos N 95, el fallo de la jueza Pace terminó la desestimó, tras escuchar la opinión de un médico forense. El profesional –dice la magistrada en la sentencia- consideró “categóricamente que su uso se encuentra limitado al personal abocado a la ejecución de procedimientos que generen aerosoles”. El gobierno entrerriano, al responder al amparo, admitió tener la obligación de proveer los elementos al personal, y sostuvo que tal exigencia había sido satisfecha. Pero la jueza, tras ponderar las pruebas, entre ellas los libros de guardia donde varios empleados del hospital denunciaban faltantes, terminó dándole la razón al amparista y disponiendo la condena.

Según pudo saber El Entre Ríos, el fallo de la doctora Pace fue apelado por el Estado provincial, por lo que resta que el Superior Tribunal de Justicia en pleno se avoque a la cuestión.
Textual, la parte resolutiva de la sentencia:
- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la acción de amparo interpuesta por CARLOS ALFREDO BARRIOS en contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS y CONDENAR a éste último a que extreme las medidas necesarias a fin de garantizar al amparista la provisión continua de barbijos y guantes dentro del servicio de choferes para el cual presta servicios el actor.

- RECHAZAR la pretensión vinculada con la entrega de los barbijos Nº 95, por resultar la misma improcedente de acuerdo a las tareas que cumple el amparista.
Fuente: El Entre Ríos

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