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Los ministerios del Interior y de Turismo y Deportes de la Nación dieron a conocer el cronograma de feriados para el año 2021, dispuestos por el Decreto Nº 947/2020 que lleva la firma del presidente Alberto Fernández. En suma, se trata de 11 feriados inamovibles, 4 trasladables y 3 con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 18 días festivos.

El primer feriado del año que viene será el viernes 1º de enero (Año Nuevo), mientras que le seguirán los previstos para carnaval, que serán los días 15 y 16 de febrero.

Luego llegará el feriado del 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), al mes siguiente el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo) y después el 1º de mayo (Día del Trabajador). El siguiente feriado será el del 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), luego el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Belgrano). Los últimos feriados inamovibles serán el 9 de julio (Día de la Independencia), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).

En tanto, los feriados trasladables serán el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Güemes), que se conmemorará el 21 de junio; el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General San Martín), que se cumplirá el 16 de agosto. Luego llegará el feriado del 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural), que se conmemorará el 11 de octubre y el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).

Finalmente, los feriados con fines turísticos serán el 24 de mayo, 8 de octubre y el 22 de noviembre.
Celebraciones religiosas
Por otra parte, también quedó establecido el cronograma de días no laborables por cuestiones religiosas:

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.399. Pesaj primeros días desde el sábado 27/03/2021 al atardecer hasta el lunes 29/03/2021 al atardecer. Pesaj últimos días desde el viernes 02/04/2021 al atardecer hasta el domingo 04/04/2021 al atardecer. Rosh Hashaná desde el lunes 06/09/2021 al atardecer hasta el martes 08/09/2021al atardecer. Iom Kipur desde el miércoles 15/09/2021 al atardecer hasta el jueves 16/09/2021 al atardecer. Sucot primeros días desde el lunes 20/09/2021 al atardecer hasta el miércoles 22/09/2021 al atardecer. Sucot segundos días desde el lunes 27/09/2021 al atardecer hasta el miércoles 29/09/2021 al atardecer.

c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
Calendario

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Fuente: Presidencia de la Nación

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