La medida fue acordada por FAECyS, CAC, CAME y UDECA en uso de su autonomía colectiva y con el fin de que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances previstos por la ley 26.541.   El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que la conmemoración del Día del Empleado de Comercio se traslada oficialmente del sábado 26 al lunes 28 de septiembre, según consensuaron las partes firmantes del CCT 130/75.   Si bien los establecimientos comerciales no estarán obligados a cerrar, deberán acordar la modalidad laboral para esa jornada festiva.   Asimismo, vale destacar que dicha celebración no impedirá la apertura de los comercios, siempre que sean atendidos por sus propietarios o por empleados que voluntariamente acepten trabajar ese día.   En cuanto a las remuneraciones se deben dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541, estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar un franco compensatorio de descanso semanal.   Vale mencionar que la prestación de servicios laborales en esa fecha conllevará el pago de un recargo del 100%, dado que el Día del Empleado de Comercio se equipara a un feriado nacional conforme a lo establecido por la mencionada ley. Asimismo, en caso de que el empleado opte por no trabajar, su salario habitual no se verá afectado, en cumplimiento con la normativa vigente.