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El Ayuí, en manos de intrusos según el fiscal
El Ayuí, en manos de intrusos según el fiscal
El Ayuí, en manos de intrusos según el fiscal
Ingresó a los tribunales de Concordia una presentación de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, mediante la cual solicita ser tenida por "querellante particular y/o actor civil" en la causa en la que está imputado por peculado y otros delitos Luis Mazurier, expresidente de la CODESAL, Corporación para el Desarrollo de Salto Grande. En los fundamentos de la solicitud, los letrados que representan a la Delegación Argentina presidida por Roberto Niez explican que han "tomado conocimiento a través de los medios de comunicación de las actuaciones donde se investiga la comisión de conductas delictuales cometidas en las instalaciones del Hotel Ayuí y de la zona del perilago".

La nota enfatiza que la Delegación Argentina "es parte damnificada" y, en razón de ellos, "a fin de analizar las potenciales responsabilidades que pudiera caber a quienes actuaron como concesionarios, comodatarios y/o intrusos en los bienes establecimientos de propiedad de CTM, es que se motiva la presente solicitud a fin de constituirse en calidad de querellante particular y/o actor civil". En el último tramo del escrito, CTM Salto Grande, a través de la Delegación Argentina, "se pone a total disposición" del Fiscal de la causa, motivada por "la búsqueda de la justicia en la verdad y la lucha contra toda forma de corrupción e impunidad".

El pedido formal


"SIGOT FLAVIO MARCELO S/ SUDENUNCIA" Legajo N° 6338

SEÑOR FISCAL ANIBAL LAFOURCADE:

I.- PERSONERIA

Que conforme lo acreditamos en Acta Notarial que adjunto, somos legal apoderados de la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, domiciliado en zona de la Represa de Salto Grande y cuyos demás datos obran insertos en el mencionado instrumento al cual expresamente me remito.-

II.- OBJETO:

Que venimos por medio de la presente a solicitar se nos ponga a disposición el legajo de referencia a fin de tomar conocimiento del estado del mismo y solicitar la extracción de copias de las actuaciones.-

III.- FUNDAMENTOS:

Que hemos tomado conocimiento a través de los medios de comunicación de las presentes actuaciones donde se investiga la comisión de conductas delictuales cometidas en las instalaciones del Hotel Ayui y de la zona del perilago.-

Que nuestro mandante resulta titular tanto del Hotel "Ayui", como así también de toda la zona de perilago, cedidos mediante un contrato de comodato para su explotación al Superior Gobierno de Entre Ríos.-

Que mi representada es parte damnificada y a fin de analizar las potenciales responsabilidades que pudiera caber a quienes actuaron como concesionario, comodatario y/o intrusos en los bienes establecimientos de propiedad de CTM, es que se motiva la presente solicitud a fin de constituirse en calidad de querellante particular y/o actor civil.-

Que la presente se funda en lo expuesto en los art. 72 y 73 del C.P.P los que establecen:

DERECHOS DE LA VÍCTIMA

ARTICULO 72.Víctima del delito. La víctima del delito, su cónyuge supérstite, o quien conviva con ella en aparente matrimonio, o sus herederos forzosos, tendrán derecho a ser informados acerca de las facultades que puedan ejercer en el proceso y de las resoluciones que se dicten sobre la situación del Imputado.

ARTICULO 73.Derechos de la víctima. Las autoridades intervinientes en un proceso penal garantizarán a quienes aparezcan como víctimas, los siguientes derechos:

a) A ser oídos y recibir un trato digno y respetuoso.
b) A ser provista de la ayuda y asistencia urgente.
c) A ser informada acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en parte Querellante y/o Actor Civil, y sus consecuencias.
d) A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños sufridos que fueran acreditados en la causa y con relación al hecho investigado.
e) A obtener información sobre la marcha del proceso y el resultado final de la investigación.
f) Cuando la víctima fuere menor o incapaz, se le autorizará a que durante los actos procesales sea acompañada por personas de su confianza, siempre que ello no ponga en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido, ni perjudique la defensa del Imputado o la eficacia de la investigación.
g) A que se minimicen las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.
h) A que su domicilio se mantenga en reserva a su pedido, cuando aparezca necesario para proveer a su protección, sin perjuicio del derecho de la defensa, en tanto resulte imprescindible contar con éste.
i) A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código.
j) A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se tratase de una investigación referida a actos de delincuencia organizada o en la que la declaración brindada potencie efectivamente el riesgo de sufrirlas.
k) A que se efectivice el rápido reintegro de los efectos sustraídos y al cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en los inmuebles y las cosas de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código.
l) A reclamar por la demora o ineficiencia en la investigación ante el titular del Ministerio Público.

Que desde ya CTM Salto Grande a través de la Delegación Argentina se pone a total disposición de vuestra parte, animándonos la búsqueda de la justicia en la verdad y la lucha contra toda forma de corrupción e impunidad.-

IV.- PETITORIO:

Por lo expuesto a Ud. solicitamos:

1.- Nos tenga por presentados, en el carácter invocado, con domicilio constituido

2.- Se ponga a disposición el legajo en cuestión, autorizándosenos a que se extraigan copias de las presentes actuaciones.

Saludo a Ud. atte.-
Fuente: El Entre Ríos

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