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Mediante el Decreto Nº 84/2024, de fecha 16 de enero, el gobernador Rogelio Frigerio dispuso que, en ningún caso, las remuneraciones, haberes u honorarios de funcionarios o autoridades del sector público provincial podrán superar el suyo como mandatario. “Si bien la Ley Nº 8620 establece como máxima remuneración la del gobernador, se advierte la existencia de algunas que exceden ampliamente a la de quien ostenta mayor responsabilidad institucional por ser jefe del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 174º de la Constitución Provincial”, consta en la argumentación.

La medida alcanzará a “la administración centralizada y descentralizada, organismos autárquicos, autónomos; miembros de directorios, comisiones fiscalizadoras y síndicos de empresas y sociedades del Estado”, de acuerdo al documento al que El Entre Ríos tuvo acceso.

“A los efectos de cumplimentar con la prohibición contemplada en el artículo 1º, los adicionales especiales, aún cuando fueren de carácter no remunerativo, se ajustarán a dicho límite”, dejaron aclarado. No obstante, fueron exceptuados de la restricción “los ingresos que se percibieran como consecuencia de la actividad docente” dentro de alguna institución que se encuentre bajo la órbita de Provincia.

Al mismo tiempo, quedó fijado que “en ningún caso podrán percibir por dicha actividad más de un ingreso en concepto de remuneración, haber u honorarios, sus organismos o entes, sociedades o empresas”, tal el caso de funcionarios que a la vez son síndicos de Enersa.

Desde la gestión de Frigerio, se consideró razonable “adoptar una medida que establezca coma tope remunerativo de los funcionarios o autoridades Io percibido por el primer mandatario provincial, exceptuándose de dicho límite aquello que se percibiera como bonificación por antigüedad y establecer la imposibilidad de que éstos puedan percibir más de un ingreso del Estado provincial”.
Fuente: El Entre Ríos

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