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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 hizo lugar a la acción de “lesividad” promovida por el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y anuló una resolución del organismo del año 2006, que otorgó un adicional a un grupo de empleados de modo “lesivo a los intereses públicos”.

La "bonificación especial remunerativa no bonificable" alcanzaba al personal de plantas permanentes que desempeñaban funciones en las áreas legales de los entonces Ministerio de Gobierno, Ministerio de Acción Social, el Consejo General de Educación y el Consejo Provincial del Menor.

En la causa, el instituto provincial pidió la declaración “por haber sido dictada sin previsión presupuestaria, en violación a las leyes de contabilidad y administración financiera, al estatuto del empleado público y a la ley de creación de la obra social”.

Además, se subrayó “la incompetencia del entonces delegado interventor del Iosper para ordenar una modificación presupuestaria del modo en que lo hizo, como así también la omisión de la intervención de los órganos de control y los vicios en el objeto del acto administrativo, ya que se dispuso pagar un adicional cuyo contenido ya era remunerado a través de otro ítem en el instituto”.

El tribunal, integrado por los jueces Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo González Elías (este último con una disidencia en el encuadre jurídico del caso, pero con una conclusión coincidente con sus colegas), declaró la nulidad de la resolución cuestionada, por considerar que “padece vicios en la causa, en la motivación y en la forma (procedimiento), que ameritan la admisión de la pretensión”.
Fuente: SIC Poder Judicial

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