Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El jefe de Policía, Gustavo Masletin, firmó la baja de 21 suboficiales que se vieron involucrados en la revuelta sediciosa que tuvo lugar en diciembre de 2013 en Concordia. En realidad, el Tribunal de Disciplina de la fuerza había analizado la actuación de 40 efectivos, aunque al final recomendó la expulsión de 21 de ellos involucrados en una chirinada que incluyó saqueos.

La novedad fue confirmada al sitio Entre Ríos Ahora por una fuente del Ministerio de Gobierno que, a la vez, se rehusó a brindar el texto de la resolución firmada por Maslein con el listado de los 21 suboficiales dados de baja de la Policía. “Están siendo notificados en estos momentos de la medida. Hasta que no hayan sido notificados todos no se puede dar a conocer la resolución”, argumentó.

El caso judicialmente está irresuelto.

En mayo de 2018, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con voto dividido, falló a favor de los policías condenados por los acuartelamientos de 2013 al anular la sentencia de Casación que agravó figuras penales a pedido del Ministerio Público Fiscal.

La Sala Penal integrada por Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio, resolvió hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesta por los abogados defensores contra el fallo de la Cámara de Casación Penal de mayo de 2016. De esa manera, se anuló la sentencia casatoria. Ante esa nueva resolución, el Ministerio Público Fiscal decidió ir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde ahora está el caso.

Este caso se inició tras los levantamientos policiales que se dieron entre el 8 y 9 de diciembre de 2013 en Concordia, cuando los agentes reclamaban aumentos salariales. La consecuencia más visible de los acuartelamientos fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles de la ciudad del citrus y en las comisarías tomadas por los agentes.

El 8 julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, les aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión a 17 policías, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada (por la función pública que desempeñaban).

Los condenados fueron: Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leando Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Luis Alberto Paredes, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Andrés Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdés y Juan Manuel Rosas.
El Tribunal, en tanto, los absolvió de los delitos de privación ilegítima de la libertad e instigación a cometer delitos, por los saqueos que se produjeron como consecuencia del alzamiento.

La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) –que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-; como así también por la defensa, que solicitó la absolución de los uniformados.

El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal hizo lugar a los peticionado por el MPF y agravó las figuras penales que se les imputaron a los policías. También los condenó por ser coautores de los delitos de sedición agravada y privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal. En tanto que descartaron que hayan instigados a cometer delitos.

Ante ese nuevo fallo, los abogados defensores recurrieron la nueva calificación penal mediante un recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ, que este viernes falló a su favor.

Los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio entendieron que la fiscalía no podía casar la sentencia porque el artículo 513 del Código Procesal Penal limita la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de recurrir en Casación cuando la pena que sea condenatoria, como en este caso, no sea inferior a la mitad de lo solicitado. Ese planteo fue expuesto por los abogados defensores en la audiencia celebrada el 4 de abril pasado.

En esa oportunidad, los letrados señalaron que hubo fallos en la provincia en el que se estableció que “la fiscalía no podía recurrir en Casación cuando la condena no sea inferior a la mitad de lo solicitado por el fiscal”. Por su parte, la Procuradora adjunta del Ministerio Público Fiscal, Cecilia Goyeneche, señaló entonces que en el caso no se aplica el artículo 513 del Código Procesal Penal.

En forma paralela, hubo una demanda de indemnización planteada por los policías por las malas condiciones de detención a las que fueron sometidos durante el proceso. Aunque en ese caso sufrieron un revés.

En diciembre de 2018, la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley y echó por tierra un fallo que resolvió pagar una indemnización por supuestos daños sufridos mientras estuvieron en prisión los 17 policías que fueron sometidos a proceso judicial, y condenados, por el alzamiento ocurrido en diciembre de 2013 en la ciudad de Concordia.

La resolución, dictada el 30 de noviembre del año último, fue firmada por los vocales Juan Ramón Smaldone, Susana Medina de Rizzo y Emilio Castrillón, En su voto, Castrillón resumió el reclamo de los policías: dijo que reclamaron por la vía judicial por las “vejaciones” que alegan haber sufrido “al haber sido alojados en una cárcel destinada a condenados y/o delincuentes peligrosos”, y por considerar que “la detención en la unidad carcelaria de Federal resultó un atentado contra la dignidad humana, agravada por su condición de funcionarios policiales”.

El 19 de marzo de 2018, la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia elevó a $100 mil el monto de la indemnización que debe pagar el Estado a cada uno de los agentes en concepto de reparación por el daño durante la prisión preventiva.

“El Estado debe respetar un piso mínimo en las condiciones de detención, y privación de la libertad de todo ciudadano, brindando condiciones de vida digna, siempre dentro del contexto socio-económico imperante en el país y en adecuada relación con las limitaciones presupuestarias por las que atraviesan todas las reparticiones estatales. Para los actores tal premisa no ha sido cumplida, confirmándose así la obligación de reparar los perjuicios ocasionados, los que serán abordados a continuación”, sentenció la Cámara integrada por los jueces Ricardo Italo Moreni, Gregorio Miguel Martínez y Justo José de Urquiza.

Pero esa sentencia fue recurrida por la Fiscalía de Estado a través de un recurso de inaplicabilidad de ley. En la presentación, el organismo que dirige Julio Rodríguez Signes aseguró que no existen pruebas que acrediten las malas condiciones de detención de los policías. El escrito hizo notar que los jueces habrían incurrido en una “errónea aplicación del derecho” y en una “absurda valoración de la prueba”.

El planteo contra el fallo que ordenó pagar $100 mil a cada uno de los policías está firmado por el abogado Eduardo Embon. En el escrito se sostiene que no existen pruebas que acrediten el daño moral y las supuestas condiciones vejatorias de la detención.

Con el voto de los tres magistrados, la Sala Civil dispuso “declarar procedente el recurso de inaplicabilidad de ley” interpuesto por Fiscalía de Estado, y dejar sin efecto la resolución de la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, que había dispuesto una indemnización de $100 mil para cada uno de los policías, al entender que encontraba razonable su reclamo por las condiciones de detención que soportaron.

En primera instancia, la Justicia condenó al Estado a pagarle $18 mil a cada uno de los policías; un segundo pronunciamiento elevó esa cifra a $100 mil por cada efectivo involucrado en esos hechos.

La causa está caratulada “Carlino, Luis Roberto Jesús y Otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Ordinario”.
En una primera oportunidad, el juez Gabriel Belén, titular del Juzgado Civil y Comercial N°2, de Concordia, condenó a la Provincia a pagarle a los policías $18 mil a cada uno por las condiciones que vivieron durante los 123 días de encierro. Ese fallo fue dictado el 18 de agosto de 2017.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario