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El CAER presentó este miércoles en la justicia federal una acción de amparo solicitando una medida cautelar en una decisión administrativa de Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). El escrito fue firmado por el presidente del Colegio de la Abogacía, Alejandro Canavesio y patrocinado por Gabriela Ceballos, secretaría de la institución.

La presentación del CAER se realiza “en los términos del art. 43 de nuestra Constitución Nacional y la Ley Nº 8369 de Procedimientos Constitucionales, y la ley nacional 16.986– contra los siguientes “actos u omisiones” de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que lesionan de manera arbitraria y manifiesta derechos constitucionalmente protegidos de la suscripta, y de todos los abogados de la jurisdicción del Colegio, a saber: se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la “Circular DP 22/23”,(PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL –UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL –FIRMA DE FORMULARIOS -)y ordene en consecuencia al ANSES: EL INMEDIATO CESE de las condiciones establecidas en dicha circular permitiendo a los abogados apoderados iniciar tramites como se venían iniciando hasta el 7 de mayo del año 2023”.
Las dificultades de esta modalidad de trámites
Según el escrito, “el acto de la ANSES en virtud del cual se dispuso implementar un nuevo sistema de iniciación de trámites previsionales por parte de abogados, condicionando esa presentación no solo a la previa obtención de un turno, sino que además se exige que el titular del futuro beneficio esté presente en el momento del turno a fin de firmar una serie de formularios que son impresos al momento de la atención, lo que implica que el poder que los titulares suscriben a nuestro favor no sea tenido en cuenta; pues sin la presencia del titular no se da inicio al trámite”.

Además, la presentación, realizada en la Secretaría Civil y Comercial del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, solicita que se “ordene a la ANSES que permita a los profesionales matriculados en el Colegio de la abogacía de Entre Ríos a la presentación de trámites previsionales con el poder correspondiente y sin la obligatoriedad de la presencia del titular” y que se habilite el turnero correspondiente para los profesionales de la abogacía.
Fuente: Colegio de Abogacía de Entre Ríos

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