El gobierno de Entre Ríos aceptó la renuncia de una trabajadora del Hospital San Benjamín de Colón que había accedido a una jubilación nacional y, al mismo tiempo, dispuso consolidar una deuda de más de $1,26 millones correspondiente a haberes percibidos de manera indebida. La intimó a devolver el dinero en un plazo de 15 días, con intereses, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para recuperar los fondos.   La medida quedó formalizada mediante el decreto Nº 2391, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Salud, Daniel Blanzaco, fechado el 3 de agosto y publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Entre Ríos.   El expediente tiene como protagonista a Ana María Verón, quien se desempeñaba bajo una Suplencia Extraordinaria con Estabilidad Laboral reconocida en la Categoría 05 – Profesional – Tramo “B” del Escalafón General del nosocomio colonense.   De acuerdo con lo establecido en el decreto, Verón presentó su renuncia a esa situación laboral a partir del 2 de enero de 2025, debido a que se había acogido al beneficio previsional nacional de jubilación otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).   El gobierno aceptó formalmente esa renuncia, pero el expediente también derivó en la determinación de una deuda a favor del Estado provincial.   Una deuda de $1,26 millones más intereses     El punto central de la resolución aparece en el segundo artículo del decreto. Allí se establece que la deuda de la trabajadora asciende a $1.261.862,32, monto al que deberán sumarse los intereses correspondientes.   En concreto, la norma dispone: “Consolídese la deuda de la Sra. Ana María VERÓN (...) por la suma percibida indebidamente de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.261.862,32.-), más los intereses devengados y a devengarse desde que se adeudan hasta el efectivo pago, según la tasa activa del BNA”.   De esta manera, el monto que la Provincia pretende recuperar no queda limitado a los $1,26 millones establecidos originalmente, sino que continuará generando intereses hasta que se concrete la devolución.   El decreto no detalla en su parte resolutiva cuál fue el período exacto durante el cual se produjeron los pagos indebidos ni discrimina los haberes que dieron origen a la deuda. Esos elementos, según surge del propio texto, fueron desarrollados en los considerandos del expediente, que no forman parte del extracto publicado.   Plazo para devolver el dinero     A partir de la aceptación de la renuncia y de la consolidación de la deuda, el gobierno provincial ordenó que el Ministerio de Salud intime formalmente a Verón para que proceda a reintegrar el dinero.   El plazo establecido es de 15 días, contados desde la notificación, y la devolución deberá realizarse en una cuenta corriente del Banco de Entre Ríos indicada expresamente en el decreto.   La norma también establece que la persona intimada deberá acreditar el pago incorporando el comprobante al expediente o remitiendo una copia del depósito o transferencia al correo electrónico consignado por la Tesorería de Salud.       El artículo 3º señala que la devolución deberá comprender “la suma detallada en el artículo precedente, más los intereses devengados y a devengarse hasta el momento que se haga efectivo el pago, según la Tasa Activa del BNA”.   El gobierno dejó además asentado que el cumplimiento del procedimiento de acreditación será necesario para considerar efectivamente realizado el reintegro.   Si no paga, interviene Fiscalía de Estado     El decreto contempla también qué ocurrirá si la devolución no se concreta dentro del plazo establecido.   En ese caso, deberá intervenir la Fiscalía de Estado de Entre Ríos, con la instrucción de iniciar las acciones legales correspondientes para procurar el recupero de los fondos públicos.   El artículo 4º establece que esa intervención tendrá como objetivo recuperar “el monto determinado en los artículos precedentes, con más los intereses legales desde que se adeudan hasta el efectivo pago, junto con gastos y honorarios pertinentes”.   Así, el expediente administrativo deja planteado un camino concreto: primero se intima a la extrabajadora a devolver voluntariamente los haberes considerados indebidos; si el reintegro no se produce, el Estado provincial avanzará por la vía judicial para procurar el recupero.   El vínculo entre la jubilación y la situación laboral     Uno de los elementos que surge expresamente de la resolución es que la renuncia se produjo luego de que Verón accediera a un beneficio previsional nacional a través de ANSES. Por ese motivo, la Provincia aceptó su renuncia a la suplencia extraordinaria con estabilidad laboral que tenía reconocida en el Hospital San Benjamín.   El decreto vincula ambos aspectos en su primer artículo al establecer que la renuncia es aceptada “por haberse acogido al beneficio previsional nacional de jubilación mediante la ANSES”.   Sin embargo, la resolución no afirma que la jubilación, por sí sola, haya generado la deuda. Lo que sí determina expresamente es que existieron “sumas percibidas indebidamente” y que esas sumas deben ser restituidas al Estado provincial con los intereses correspondientes.   De este modo, la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Provincial tiene dos consecuencias diferenciadas: por un lado, formaliza la desvinculación laboral de Verón en función de su jubilación; por otro, determina y reclama el recupero de los fondos que la Administración considera que fueron abonados indebidamente.   El expediente quedó así encaminado hacia la devolución voluntaria del dinero. En caso de que esta no se produzca dentro del plazo fijado, el propio decreto ordena que el reclamo pase a la Fiscalía de Estado para iniciar las acciones legales correspondientes.