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El Intendente Francisco Azcué anuló por decreto el pase a planta permanente de la Municipalidad de Concordia de cuatro exfuncionarios de la gestión de Enrique Cresto.

La determinación de desvincular a Tadeo Jesús Benítez, Claudio D"Antonio, Matías Nicolás Olivares y Carlos Sebastián Scevola Carlos Sebastián fue sustentada en “la existencia –dice el decreto 213- de vicios flagrantes, por violación de las formas sustanciales, afectación del derecho de igualdad de los ciudadanos para el ingreso a la administración pública sin evaluación igualitaria de la idoneidad”. Pero los desplazados y sus abogados defensores ven las cosas de manera diametralmente opuesta. Claudio D’Antonio, por caso, presentó un Recurso de Revocatoria contra la decisión del ejecutivo que lo expulsó de la planta municipal. Hasta ahora, no le dio resultado. Este jueves, en el Boletín Oficial, la gestión actual publicó un nuevo decreto en el que su pretensión revocatoria fue denegada de plano. El rechazo incluyó una expresión irónica contra D’Antonio, en la cual le reprochan que no puede desconocer las normas habiendo sido Subsecretario Legal y Técnico municipal.

Pero, según los abogados defensores del exfuncionario, este rechazo de la revocatoria no habría sido notificado al afectado, por lo que la Municipalidad habría incurrido en un incumplimiento de los procedimientos.

El Dr. Matías Llados, miembro del Estudio que patrocina a dos de los 4 agentes (D'Antonio y Benítez), contó a El Entre Ríos que no han sido “notificados” de manera “fehaciente y legalmente de alguna resolución sobre el recurso (de revocatoria), así que esperamos para dar por agotada la vía administrativa y así iniciar la vía judicial”. El mensaje es claro: no se darán por vencidos y llevarán el asunto a la Justicia.

¿Con qué argumentan darán pelea? Sostienen que esos “dos agentes poseen antecedentes laborales que no tienen relación con el cargo político que ejercieron en su momento, y existen sobrados fundamentos en el derecho administrativo para revocar esa medida, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial”, explicó Llados.

El abogado argumenta que la gestión Azcué equivocó el camino, ya que si pretendía dejar sin efecto los pases a planta debió haber comenzado por tramitar una declaración de “lesividad” de lo resulto por el anterior intendente.

“Los decretos de nombramiento –explicó Llados- son legítimos en razón de haberse dictado por autoridad competente en uso de las facultades y atribuciones establecidas por la Ley 10027 y modificatorias Régimen de Municipios y, aunque no le guste al Intendente, la Administración debe responder por el acto de apariencia regular del funcionario competente que, como tal, ostenta inalterable su natural presunción de legitimidad, validez y ejecutoriedad; contando con la potestad de declararlo lesivo por razones de ilegitimidad e, incluso, disponer en tal caso la suspensión de sus efectos, pero en modo alguno revocarlo unilateralmente, por sí y ante sí, avasallando los derechos subjetivos emergentes del mismo en beneficio de terceros y, en tanto no proceda conforme a derecho declarando su lesividad, deberá cargar con el cumplimiento de la obligación que el acto generó”, agregó, citando al STJER en la causa ‘Rodríguez, Nilda Ester y Otros c/Estado Provincial e Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos s/Contencioso Administrativo’. En consecuencia y siguiendo la doctrina del STJER, no puede derogarse un acto administrativo sin la declaración de lesividad previa al dictado de nulidad del fuero judicial correspondiente.”

Lladós a su vez le endilga a la nueva gestión municipal una presunta contradicción, puesto que interpreta- “dejó firme de hecho y de derecho la norma que deroga, en razón de haber recepcionado las tareas que les fueran designadas, liquidar y abonar los haberes, imputando a la partida presupuestaria realizando las transferencias de partidas para el pago de los mismos”.

Llados denuncia que “el decreto (de Azcué) adolece de errores legislativos graves, porque no solo deroga el pase a planta sino que también deja sin efecto contratación sin aportes que estaban vigentes, incumpliendo el Estado la cláusula sexta del mismo en cuanto a la rescisión unilateral y el preaviso correspondiente, lo que da derecho a indemnización”.

“Pero además –según el defensor-, los dos agentes siguen trabajando, cumpliendo con sus funciones. Uno de ellos es funcionario y por trascendidos y notificaciones verbales estos días va a ser ‘renunciado’ por haber cometido el error de reclamar, lo que da lugar, por supuesto, a una denuncia por violencia laboral y abuso de poder por parte del funcionario que firme el Decreto, ya que es evidentemente una represalia contra un trabajador que simplemente se encuentra reclamando lo que es suyo. Hay trascendidos de que publicaron el rechazo al recurso pero eso no tiene valor legal. Es un error publicar en el Boletín Oficial esta clase de resoluciones porque son administrativas y en todo caso discriminatorias porque con esa lógica todas las resoluciones de todos los expedientes municipales deberían publicarse y no solo la de nuestros clientes. Es un caso que encuadra en violencia laboral e institucional.”

“Tenemos muchos casos así, y en estos días empieza a notificarse al Intendente como representante legal, quien es el que debe contestar y presentarse, no su Subsecretario de Asuntos Jurídicos (Ignacio Del Valle), que estamos analizando denunciar por usurpación de cargo”, concluyó Llados.
Fuente: El Entre Ríos

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