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Este sábado, fue publicado en el Boletín Oficial el decreto Nº 39/2021, que establece la prórroga por 90 días de la prohibición de los despidos y extiende la obligatoriedad del pago de una doble indemnización.

El Artículo 1° de la normativa dispone ampliar “hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares números 528/20 y 961/20”.

El Artículo 2°, por su parte, fija “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20”.

El decreto también extiende “la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 90 días corridos” y quedan exceptuadas “las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria”.

En tanto, los despidos y las suspensiones que violen lo dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Asimismo, mientras dure la emergencia ocupacional, seguirá vigente el derecho para los empleados a percibir el doble de la indemnización correspondiente si son echados “sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva”.

El decreto lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros nacionales. La primera normativa rigió desde el 1° de abril, luego se dispuso una prórroga desde el 1° de junio y hubo una tercera disposición a partir del 1° de diciembre.
Fuente: Página 12

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