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El Procurador García y el vocal Carubia.
El Procurador García y el vocal Carubia.
El Procurador García y el vocal Carubia.
Se trata de un nuevo capítulo en la larga historia de enfrentamientos entre el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y la Procuración General de la Provincia.

Los protagonistas de este debate surgieron a raíz de declaraciones formuladas por el Procurador General Jorge Amílcar García contra el vocal de la Sala Penal del STJ, Daniel Omar Carubia. La fricción se produjo en el marco de la causa por el supuesto pago de coimas al exgobernador Sergio Urribarri por parte del empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros. En dicha causa deberá intervenir Carubia, junto a los demás vocales de la Sala Penal, para tratar el recurso extraordinario federal que presentaron los abogados defensores, entre ellos de Urribarri, para que el caso sea elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y es que buscan que el expediente sea cerrado y se proceda al sobreseimiento de los acusados puesto que la Fiscalía, a su entender, violó la garantía de investigar en un plazo razonable.
La advertencia del Procurador
El nuevo conflicto surgió cuando el Jefe de los Fiscales le hizo una advertencia al vocal Carubia: de que se inhiba, es decir, se aparte de la causa porque su actuación podía generar futuros planteos de nulidad por parte del Ministerio Público Fiscal. El aviso fue rechazado por Carubia, quien consideró que era una «sorprendente presentación» ya que «carece de objeto, sentido, pretensión específica y consagración legal». Es decir, el jefe del MPF no formuló una presentación de excusación formal y que la advertencia no tiene sentido. Al explicar la razón de dicha advertencia de posible causal de inhibición o excusación, el mandamás de los fiscales señaló que el vocal tiene un vínculo con el actual juez de Juicio Alejandro Joel Cánepa, quien años atrás, siendo fiscal, coordinó la investigación sobre Urribarri y compañía.

«Fundamos la presentación en el hecho de que el Dr. Alejandro Joel Cánepa, actual Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Paraná, intervino en la presente investigación como integrante del Ministerio Público Fiscal en su rol de Coordinador para la investigación de causas penales en delitos contra la Administración Pública, designación que se concretó mediante Resolución Nº 049/2017 (28/04/2017) de la Procuración General de la Provincia la cual fue comunicada al Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos», señaló García en el escrito.

Y ahondó que Cánepa «fue el fiscal que en fecha 30 de octubre de 2017 instó la acción a partir de la resolución que dispuso la apertura de causa en virtud de una publicación efectuada en la Revista Análisis. En aquella oportunidad sostuvo que el hecho anoticiado ameritaba la apertura de una investigación debido a que podrían constituir delitos de acción pública en perjuicio de la administración estatal. Fijó además cuál iba a ser el hecho materia de investigación y dispuso las medidas procesales a practicar, teniendo una activa intervención en el rol asignado hasta tanto fue designado en el cargo de Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones».

En otro fragmento del breve escrito, García refirió que «sin cuestionar la imparcialidad del Magistrado Dr. Carubia, debemos hacer conocer a V.E. esta situación con la finalidad de evitar eventuales planteos nulificantes», y que la advertencia tiene también su argumento en que el vocal se ha apartado de otras causas donde se dio una situación similar. Mencionó, por caso, una intervención en la causa contra Miguel Ángel Cristo y Yanina Lescano, acusados del asesinado de la niña Nahiara; en una causa de homicidio de grado tentativa que se siguió contra Fernando Moreyra; en la resolución de un recurso en la causa de Juan José Canosa, exdirector de Sidecreer; y en la causa de Vialidad Provincial, en la que estuvieron acusados funcionarios de esa entidad pública.

Al respecto de ésta última causa, el Jefe de Fiscales citó que el vocal se apartó afirmando que la “circunstancia que me coloca en inequívoca situación de violencia moral y me obliga a comunicar la misma, aportando a la transparencia que debe exhibir este Alto Cuerpo en sus intervenciones e interesar, por tanto, mi apartamiento del conocimiento y decisión de la causa, lo cual dejo así planteado”.

«Estos motivos de excusación fueron aceptados por los Dres. Miguel A. Giorgio, Claudia M. Mizawak y Germán R. F. Carlomagno», recordó.
Qué respondió Carubia
A su tiempo, el vocal Carubia, de la Sala Penal del STJ, rechazó de plano la advertencia del Procurador. «La sorprendente presentación planteando una eventual ‘situación de inhibición’ efectuada por el Procurador General (…); el informe Actuarial que antecede; y, considerando que la aludida presentación conteniendo semejante ‘planteo de situación de inhibición’ no existe contemplada en la regulación legal del proceso», manifestó. Y agregó que «la ‘excusación’ o inhibición de un Juez sólo puede ser argumentada por éste, con fundamento en alguno de los motivos previstos en el art. 38 del Código de Procedimiento Penal, ninguno de los cuales emerge de lo actuado ante y por este Tribunal».

Finalmente, planteó que «si existiese un motivo de apartamiento conocido por alguna de las partes, asiste a éstas el derecho de formular recusación en los mismos términos del referido art. 38 y subsiguientes del Cód. Proc. Penal, acreditando la existencia del motivo que se invocare».

«Que no formulando el señor Procurador planteo recusatorio alguno en los términos de la ley, la presentación efectuada que carece de objeto, sentido, pretensión específica y consagración legal, debe necesariamente ser liminarmente desestimada en razón de su manifiesta inadmisibilidad», finalizó.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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