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En una decisión por mayoría, adoptada este miércoles, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa del exgobernador Sergio Urribarri y del empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga supuestas coimas en contrataciones con el Estado entrerriano. Cabe recordar que la causa está con pedido de remisión a juicio por parte de la Fiscalía que, con este escenario, podrá solicitar que se realice la audiencia respectiva. El voto disidente fue del vocal Daniel Carubia. El recurso de queja había sido presentado por los abogados Raúl Enrique Barrandeguy, Miguel Angel Cullen, Juan Antonio Mendez y José Candelario Perez, por la defensa de Urribarri, Miguel Angel Ulrich y Carlos Haidar; y al que adhirieron José Raúl Velázquez e Ignacio Esteban Díaz, defensores técnicos de Diego Cardona Herreros; y el defensor de Guillermo Smaldone, Cristhian J. Panceri, contra la resolución de fecha 05/12/2022 dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, que rechazó la Impugnación Extraordinaria.

“Es requisito de procedencia del recurso extraordinario que el pronunciamiento apelado revista el carácter de sentencia definitiva. Al respecto, el máximo tribunal expresó: "Se encuentra configurado el carácter de sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación y aquélla que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, si la resolución apelada clausura toda posibilidad de acceso a la justicia..." (Fallo 327:4629). Claro está que la revocación del sobreseimiento no constituye Sentencia definitiva, no causa estado, no pone fin al pleito ni ocasiona un gravamen irreparable”, subrayó el vocal del primer voto, Miguel Ángel Giorgio.

“La defensa, en su esfuerzo por asimilar la decisión a una Sentencia Definitiva pone su énfasis en aseverar que causa un gravamen de imposible reparación ulterior, pero no supera la mención genérica a esta consecuencia; no existe un agravio puntual y concreto que demuestre las secuelas que considera irremediables de la decisión por la cual los imputados seguirán sometidos a proceso a fin de determinar en una etapa ulterior si les es atribuible responsabilidad penal o no”, agregó.

“En definitiva, no queda más que coincidir con la postura denegatoria del auto atacado, ya que no se vislumbran reunidos los recaudos de procedencia del recurso articulado, por lo que propongo su rechazo, con costas”, cerró.

A su turno, el vocal Daniel Carubia se pronunció por hacer lugar al recurso, no compartiendo los argumentos de Giorgio.

“Debo respetuosamente disentir con el distinguido colega ponente y considero, por el contrario, acertada la crítica desplegada en la queja bajo examen, toda vez que ha puesto de relieve la insuficiente fundamentación y equivocación del auto casacionista que “rechaza” la impugnación extraordinaria, lo cual impone acoger la queja deducida, declarar mal denegada -“rechazada”- la impugnación extraordinaria interpuesta, concederla para ante esta Sala a los fines de ser examinada y declarar las costas de oficio”, concluyó en su voto.

Finalmente, el vocal Jorge Pirovani adhirió al voto de Giorgio “por compartir sus fundamentos. Subrayo la inexistencia de sentencia definitiva o equiparable a tal, que señala el mismo de acuerdo a la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación, lo que de por sí obsta la apertura de ésta instancia extraordinaria”.
El caso
El 3 de mayo del año pasado, el juez de Garantía Mauricio Mayer dictó el sobreseimiento de Urribarri, medida que también alcanzó al director de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Ulrich; y Carlos Haidar, director de Informativa de la Provincia. En abril la Fiscalía había solicitado el requerimiento de elevación a juicio.

Mayer basó su decisión en que la Fiscalía violó el artículo 223 del Código Procesal Penal de la provincia, al no pedir prórroga para seguir investigando. También basó esa interpretación en el fallo “Cozzi” de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021 en el que se consideró que los plazos son perentorios, es decir que vencen, y se benefició con el sobreseimiento en una causa por retención de salarios a empleados legislativos a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, excolaborador del exdiputado radical Ricardo Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído recientemente el exlegislador.

La resolución de Mayer fue apelada por la fiscal de Coordinación, Matilde Federik, y el fiscal Gonzalo Badano, quienes el 10 de junio solicitaron al juez Elvio Garzón, del Tribunal de Juicio y Apelaciones, que revoque los sobreseimientos.

La audiencia de apelación del 10 de junio terminó en escándalo cuando un grupo de militantes de “Equipo Republicano” escrachó a abogados defensores.

Al resolver el planteo, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Elvio Garzón, revocó los tres sobreseimientos dictados por Mayer. "Discrepo profundamente con el doctor (Mauricio) Mayer, dado que el fallo Cozzi no tiene nada que ver con esta causa y resulta inaplicable", fustigó, el vocal al dar a conocer su resolución.

Tras el fallo de Garzón, los defensores acudieron a la Cámara de Casación Penal. En octubre Casación rechazó el planteo y confirmó lo resuelto por el juez de juicio. “Resulta confuso el planteo de los recurrentes”, dice la resolución que firmaron los vocales de Casación, Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel, respecto del planteo presentado contra la resolución de Garzón. “Como vimos de la reseña efectuada en el punto anterior, la resolución mediante la cual el Dr. Garzón declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la Defensa, se encuentra suficientemente fundado, no sólo efectuando una correcta exégesis de la normativa aplicable, sino apoyándose en numerosa jurisprudencia, atinada no sólo por tratarse de situaciones analogables a la de autos, sino por ser emanadas de los organismos llamados a precisar dichas interpretaciones”.

El siguiente paso de las defensas fue una impugnación extraordinaria, también rechazada el 5 de diciembre último.

Ahora, la Sala Penal del STJ rechazó el recurso de queja con los votos de Giorgio y Pirovani.
Fuente: Análisis

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